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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 6 del 5 y 6 de marzo de 2025

<Disponible el 18 de marzo de 2025>

Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA como política de Estado, que había sido objetado por el Gobierno nacional. Esta decisión la adoptó al concluir que no tenía competencia para estudiar las objeciones gubernamentales, por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la Comisión Accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación

Sentencia C-076/25 (marzo 5)

M.P. Juan Carlos Cortés González

Expediente OG-166

1. Proyecto de ley objetado

“Ley No. ____

'POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA SIN IVA COMO POLÍTICA DE ESTADO PARA PROTEGER EL PODER ADQUISITIVO DE LOS HOGARES Y ESTIMULAR LA ECONOMÍA COLOMBIANA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'

El Congreso de Colombia, DECRETA

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto institucionalizar como política de Estado la medida del Día sin IVA y establecer parámetros para garantizar su aplicación y evaluación, con el propósito de proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana.

ARTÍCULO 2°. DÍAS SIN IVA. El Gobierno nacional podrá decretar hasta tres (3) días del año como “Días sin IVA” en el cual se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación del IVA, sin perjuicio de los derechos del consumidor contemplados en la Ley 1480 de 2011; determinados bienes muebles alta relevancia y necesidad para la población que sean enajenados dentro del territorio nacional, bien sea en establecimientos comerciales físicos o a través de comercio electrónico. En estos días se incluirán bienes e insumos para la producción del sector agropecuario.

Con el objetivo de impulsar el consumo de productos nacionales y la producción nacional, el Gobierno nacional incluirá dentro de la definición de los bienes, productos que sean fabricados o ensamblados en Colombia o que el 50% de su contenido se haya producido en el país.

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá definir mediante decreto las fechas de los días del año en que operará la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el tipo de bienes sobre los cuales aplicará esta medida disponiendo preferentemente:

a) Elementos de aseo personal, como jabones, champú, toallas, etc. En cantidades máximas de hasta 6 artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

b) Elementos y utensilios de cocina, como ollas, sartenes, cucharones, cuchillos, cucharas, electrodomésticos de cocina, etc. Donde las cantidades estén definidas hasta por 3 elementos por cada especie, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

c) Elementos de aseo del hogar, como jabones, desinfectantes, ambientadores, etc. En cantidades hasta 6 artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

d) Vestuario y complementos de vestuario, como camisas, vestidos, zapatos, etc., en cantidades no inferior a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, sin incluir el Impuestos sobre las Ventas – IVA.

e) Electrodomésticos, en cantidades no inferior a una (1) unidad por artículo cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

f) Elementos deportivos, en cantidades no inferior a dos (2) unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

g) Juguetes y juegos, en cantidades no superiores a dos (2) unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

h) Útiles escolares, en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

i) Tecnología, cómo celulares, tablets, computadores, relojes y similares, en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ciento veinte (120) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

j) Elementos de seguridad del motociclista, como cascos, guantes, chaquetas, pantalones, entre otros: en cantidades de hasta 2 unidades, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

k) Bienes e insumos para el sector agropecuario, en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.

l) Tiquetes de transporte aéreo y terrestre, en cantidades no superiores a tres (3) pasajes por comprador, sin cuantía del valor.

m) Alojamiento en Hoteles, Hostales, Casa de huéspedes, Apartamentos y casas de vacaciones, que esté debidamente inscritos en el registro nacional de turismo, hasta por tres noches, sin cuantía de valor.

n) Productos cosméticos y dermatológicos para hombre y mujer, en cantidades no superiores a 3 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.

Y demás artículos que disponga el gobierno nacional, con el fin de que se estimule la actividad comercial y reactive la economía.

Parágrafo 2°. Las fechas de los días del año en que se operará la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA), se harán con un intervalo mínimos de tres (3) meses entre una y la otra.

Parágrafo 3°. El consumidor podrá adquirir tantas unidades del mismo artículo o servicios, como se indican en el parágrafo 1° de este artículo, y tratándose de productos que vienen en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.

Parágrafo 4°. Solamente podrá decretarse el día o los 3 días sin IVA, siempre que se demuestre la sustitución de fuente que genere el impacto fiscal de dicha medida o previo concepto del Ministerio de Hacienda y DIAN.

Parágrafo 5°. Para zonas de frontera otórguese hasta 5 días sin IVA en el año, en el cual se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas IVA, sin derecho a devoluciones y/o compensación.

ARTÍCULO 3°. EVALUACIÓN DÍAS SIN IVA. El Gobierno nacional elaborará y publicará cada año un informe sobre el balance e impacto de la realización de las jornadas de Día sin IVA que se desarrollen en la respectiva vigencia fiscal. Este informe incluirá datos sobre el impacto en materia de pobreza, desigualdad de ingresos, análisis de la capacidad adquisitiva de los colombianos, ventas, empleo, consumo de productos nacionales, actividad económica, formalización empresarial, formalización tributaria, y sobre los efectos de la jornada en el recaudo de IVA y otros impuestos nacionales y territoriales aplicables a bienes y servicios no amparados por la exención y será presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público ante las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes del Congreso de la República.

ARTÍCULO 4°. Los establecimientos comerciales físicos o a través de comercio electrónico no podrá incrementar el precio de los productos señalados en esta ley en un término de siete días hábiles antes de los denominados “Días sin IVA”, so pena de recibir sanciones de carácter civil, comercial, y/o penal, impartidos por las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 5°. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación, y derogas aquellas disposiciones que le sean contrarias”

2. Decisión

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante Auto 1833 del 6 de noviembre de 2024.

SEGUNDO. INHIBIRSE, por falta de competencia, de conocer las objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

TERCERO. REMITIR al Congreso de la República el expediente de la referencia con la sentencia correspondiente, para que sea archivado el proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

3. Síntesis de los fundamentos de la decisión

A la Corte Constitucional le correspondió el estudio de las objeciones gubernamentales formuladas en relación con el proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones”. A juicio del Gobierno, la propuesta legislativa era inconstitucional por dos razones. En primer lugar, porque viola el artículo 154 de la Constitución pues crea un beneficio tributario de carácter nacional y una regulación en ese sentido está sujeta a la iniciativa o al aval del Gobierno nacional, lo cual no habría ocurrido en el presente caso. En segundo lugar, porque no se satisfizo la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal frente a iniciativas que consagran beneficios tributarios.

Previo al estudio de fondo sobre las objeciones, la Corte procedió a verificar su competencia para estudiar el asunto. Frente a ello, concluyó que el Gobierno nacional formuló en forma debida y oportuna las objeciones por inconstitucionalidad. No obstante, en cuanto a la insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas, constató que, aunque en el Senado el informe que rechazó las objeciones obtuvo la mayoría exigida en la Constitución, en la plenaria de la Cámara de Representantes aquel no se aprobó por la mitad más uno de sus miembros para el efecto.

Ante la situación advertida, la Corte concluyó, con base en su jurisprudencia, que carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes. En particular, el artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992 prevé que ante la discrepancia de las cámaras en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no, procede el archivo del proyecto. En consecuencia, como en este caso no se configuró la voluntad de la Cámara de Representantes para rechazar las objeciones del Gobierno nacional, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente con la sentencia al Congreso de la República, para que se archive el proyecto de ley.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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