Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[43] La sentencia C-126 de 2020 concluyó que "la ley del plan no está diseñada constitucionalmente para ser un cuerpo normativo con aptitud para modificar de manera irrestricta contenidos propios de leyes que se expiden con fundamento en otras facultades previstas en el artículo 150". A su turno, la sentencia C-493 de 2020, reiteró lo expresado en las sentencias C-464 y C-415 de 2020 en el sentido de que "la ley del plan no puede ser empleada para llenar vacíos e inconsistencias de otro tipo de disposiciones y tampoco puede contener cualquier tipología de normatividad legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta distinción cualquier medida de política económica tendría siempre relación –así fuera remota- con el PND."

[44] Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 1993.

[45] Corte Constitucional, sentencia C-337 de 1993, reiterada en la sentencia C-094 de 1996

[46] Ibidem.

[47] En la sentencia C-453 de 2016, la Corte había sostenido que: "a. La Ley del Plan no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes. Tampoco permite relevar de la potestad legislativa al Congreso más allá de los objetivos, metas y estrategias de la específica política de planeación del respectivo Gobierno. Esto es, recae sobre el legislativo el deber de respetar el contenido constitucional del Plan, en cuanto que el Plan contiene 'normas de orientación' o 'normas de contenido instrumental'. Una norma que no se ajusta a ninguna de estas dos categorías ha de ser excluida. || b. El examen de las normas instrumentales debe evidenciar una relación de conexidad directa con los objetivos, metas y estrategias de la política del Plan. De no verificarse tal circunstancia quedará puesto de presente el quebrantamiento del principio y tendrá lugar la inexequibilidad se ha sentado que una norma instrumental que autónomamente no establezca condiciones suficientes para la materialización del objetivo al que sirve o, no es inequívocamente efectiva para la realización del programa o proyecto contenido en la parte general del Plan; quebranta la unidad de materia. || c. Igualmente, se ha fijado que debe existir una conexidad teleológica entre el telos del Plan y la preceptiva instrumental del mismo. || d. También se ha valorado que, si un mandato instrumental ha permanecido durante todo el debate legislativo del Plan, se puede presumir que está al servicio de los programas y proyectos de la parte general".

[48] "Sentencia C-008 de 2018."

[49] "Vulneran el principio de unidad de materia aquellas disposiciones de carácter instrumental que 'no sean inequívocamente efectivas' para la realización de los programas previstos en la parte general del plan o que 'no establezcan condiciones suficientes' para la materialización de las metas y objetivos trazados (sentencia C-394 de 2012)."

[50] "Sentencia C-394 de 2012."

[51] "Sentencia C-305 de 2004. Una pauta orientadora que permite inferir la conexidad en este riguroso nivel, está dada por el hecho de que la norma impugnada hubiera permanecido durante todo el trámite legislativo, evento en el cual se puede presumir -aunque no de manera concluyente- que está al servicio de los programas de la parte general de la ley del plan (sentencias C-095 y C-068 de 2020)."

[52] "Sentencias C-026 de 2020 y C-016 de 2016."

[53] "En la sentencia C-095 de 2020 se indicó: '(...) la misma regulación constitucional ha señalado que existe una relación de instrumentalidad entre las normas que hacen parte de los mecanismos de ejecución del PND y la parte general. Esto quiere decir que aquellas previsiones deben ser instrumentos que se muestren racionalmente adecuados para el logro de los objetivos contenidos en la parte general del plan. Esta relación de conexidad se demuestra, por ejemplo, de la lectura de la legislación orgánica la cual al describir los contenidos del plan de inversiones del PND incluye los 'mecanismos idóneos' para la ejecución de los planes contenidos en la parte general'."

[54] "Sentencia C-016 de 2016."

[55] "Sentencia C-095 de 2020."

[56] "Cfr. sentencias C-008 de 2018, C-016 de 2016, entre otras."

[57] "Sentencias C-573 y C-795 de 2004, C-376 y 377 de 2008, y C-394 de 2012."

[58] "Sentencias C-092 y C-008 de 2018."

[59] "Si bien en esta sentencia se analizó una ley de presupuesto, se cita para efectos de la relevancia en la línea de la unidad de materia."

[60] "Sentencias C-095 de 2020, C-008 de 2018 y C-016 de 2016."

[61] "Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020."

[62] "Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos".

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[63] "Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150. 4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. (...)".

[64] "Sentencia C-478 de 1992."

[65] "Sentencias C-026, C-068 y C-126 de 2020."

[66] "Sentencia C-394 de 2012. Se apoyó la Corte, en esa oportunidad, en las sentencias C-573 de 2004, C-795 de 2004, C-376 de 2008 y C-377 de 2008."

[67] "En las sentencias C-219 de 2019 y C-068 de 2020 se resolvieron unas demandas de inconstitucionalidad sobre disposiciones legales que regulaban el Ingreso Base de Cotización (IBC) para trabajadores independientes. En ambas oportunidades, comprendiendo planes de desarrollo distintos, la Corte evidenció que se trataba de disposiciones aisladas ante la temática regulada en los objetivos generales y de forma específica en los capítulos previstos. En el primer asunto, se evidenció que la regulación del IBC no se relacionaba con el mecanismo de ejecución y, a su vez, la conexión de esta disposición con los objetivos generales era meramente hipotética, conjetural e indirecta, en tanto no podía predicarse una relación estrecha, siendo claro que el objetivo era llenar un vacío en la regulación sobre la cotización de los independientes que quedó de una ley anterior. En el segundo asunto, al estudiar una norma similar, se pudo observar su ubicación en un pacto y que no era instrumental los cometidos propuestos, tampoco contribuía directamente a la materialización de las metas previstas en el plan."

[68] La Corte Constitucional ha señalado que la inversión pública tiene el objetivo de mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población en general o de un sector de la misma, sin pretender recuperar específica y directamente lo invertido ni lograr una ganancia para el que realizó la inversión. En efecto, el artículo 2° de la Carta señala que uno de los fines esenciales del Estado consiste en "promover la prosperidad general" y el artículo 334 indica el Estado intervendrá en la economía, entre otros, para "conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes" y para que haya una "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo". Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-734 de 2002.

[69] Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 1996.

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[70] "Regla especial prevista en el artículo 22 de la Ley 152 de 1994. Modificaciones por parte del Congreso. En la sentencia C-539 de 2008 se adujo: "la posibilidad de incluir artículos nuevos está condicionada a que el tema en el tratado haya sido abordado por las dos plenarias directa o indirectamente".

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[71] "Cfr. artículo 178 de la Ley 5ª de 1992: 'Modificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, inciso 2o., de la Constitución Política, cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, éstas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva comisión permanente'."

[72] "Sentencia C-519 de 2016."

[73] "Sentencia C-376 de 2008."

[74] "Sentencia C-305 de 2004."

[75] "Cfr. sentencias C-305 de 2004 y C-760 de 2001."

[76] Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020.

[77] "Sentencia C-473 de 2004, declaró exequible la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006."

[78] "Sentencia C-760 de 2001."

[79] "Sentencia C-191 de 1996."

[80] "Ibidem."

[81] "Ibidem."

[82] "Sentencia C-015 de 1996."

[83] "Sentencia C-557 de 2000, que declaró inexequible la Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002."

[84] "Sentencia C-557 de 2000. Concluyó esta decisión 'el proceso de planificación económica involucra distintos niveles de decisión de la administración pública y al Congreso (...), y (...) está regido por principios que emanan de la propia Carta, entre los cuales cabe destacar los de prevalencia del interés por el gasto público social (...), el de participación ciudadana (...) y el de concertación entre las autoridades nacionales y territoriales (...)'."

[85] "ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas".

[86] Sentencia C-188 de 2006.

[87] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-016 de 2016.

[88] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 2016

[89] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-025 de 1993, C-1185 de 2000, C-714 de 2001, C-104 de 2004, C-188 de 2006, C-016 de 2016, C-620 de 2016, C-126 de 2020.

[90] Corte Constitucional, Sentencia C-896 de 2012.

[91] La participación democrática, es un valor incorporado al preámbulo de la Constitución, un principio del Estado colombiano (CP art. 1º), uno de sus fines (CP art. 2º) y un derecho de todo ciudadano (CP art. 40).

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[92] Artículo 340 de la Constitución Política y Artículos 13 al 19 de la Ley 152 de 1994.

[93] Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo".

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[94] Inciso 4° del artículo 341 de la Constitución Política.

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[95] Artículo 22 de la Ley 152 de 1994.

[96] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-377 de 2008 y C-415 de 2020.

[97] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-573 de 2004 y C-415 de 2020.

[98] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-795 de 2004 y C-415 de 2020.

[99] Corte Constitucional, Sentencia C-016 de 2016. Esta metodología ha sido reiterada desde entonces en las sentencias que analizan cargos por presunta vulneración del principio de unidad de materia en leyes aprobatorias del PND.

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[100] Por citar apenas un ejemplo, de las 9 sentencias proferidas en el año 2020 que decidieron cargos por presunta violación del principio de unidad de materia en la Ley 1955 de 2019, 3 suscitaron salvamentos de voto por uno o más miembros de la Sala porque la generalidad de las bases del plan que sirvieron para juzgar la conexidad de la disposición examinada no permitía determinar con certeza si en efecto la medida era instrumental a la ejecución del plan de desarrollo. Así, en la sentencia C-095 de 2020, las Magistradas Gloria Ortíz y Cristina Pardo salvaron su voto porque estimaron que la prórroga de la entrada en vigor del Código General Disciplinario no guardaba conexión con el objetivo "fortalecer la lucha contra la corrupción" consignado en las bases del PND 2018-2022, sino que le era contrario, mientras que la Sala Plena estimó lo contrario. Por su parte, en la sentencia C-068 de 2020, el Magistrado Carlos Bernal se apartó de la decisión mayoritaria que declaró la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 por desconocimiento del principio de unidad de materia, al estimar que la disposición demandada sí tenía conexión directa e inmediata con el objetivo denominado "salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todo". Por último, el Magistrado (E) Richard Ramírez se apartó de la decisión adoptada en la sentencia C-464 de 2020 porque, a su juicio, la creación de una sobretasa por kw/hora consumido guardaba conexidad directa e inmediata con los objetivos [e]stablecer las medidas y condiciones necesarias para la sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial administrado por la SSPD", e "[i]ncorporar las modificaciones pertinentes al esquema y capacidad institucional del sector, para mejorar la ejecución de proyectos y fortalecer la vigilancia y regulación oportuna y diferenciada a las empresas" consignados en las bases del PND 2018-2022.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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