[189] Corte Constitucional, sentencias C-006 de 2018 y C-006 de 2017.
[190] La jurisprudencia constitucional ha señalado que el carácter relacional de la igualdad implica que "a diferencia de otros principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado" (Corte Constitucional, sentencias C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-743 de 2015).
[191] Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.
[192] Corte Constitucional, sentencias C-841 de 2003, C-018 de 2018 y C-109 de 2020.
[193] La Sala reconoce que la sentencia C-197 de 2023 examinó una norma del RPM y no del RAIS. Así mismo, destaca que la garantía de pensión mínima tiene una regulación distinta en estos regímenes pensionales. Con todo, la Sala considera que la sentencia C-197 de 2023 constituye precedente en relación con la regla que reconoció que en Colombia existe una brecha de género en el mercado laboral que dificulta que las mujeres acrediten los mismos requisitos exigidos a los hombres para acceder a prestaciones pensionales.
[194] Ib. p. 13.
[195] Ib. p. 13.
[196] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019. Ver también, sentencias C-119 de 2021 y C-055 de 2022.
[197] Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019.
[198] Corte Constitucional, sentencia C-767 de 2014.
[199] Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2016.
[200] Corte Constitucional, sentencia C-529 de 2010.
[201] Corte Constitucional, sentencia SU-143 de 2020.
[202] Corte Constitucional, sentencias C-258 de 2013 y SU-129 de 2021. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019.
[203] Corte Constitucional, sentencias C-110 de 2019 y C-651 de 2015.
[204] Corte Constitucional sentencias C-345 de 2019, C-271 de 2021, C-437 de 2023 y C-540 de 2023.
[205] Asofondos. Intervención del 7 de julio de 2024, pág. 14.
[206] Ib., pág. 15.
[207] Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019 y C-271 de 2021.
[208] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.
[209] Ib.
[210] La Corte Constitucional se ha referido al peso abstracto y peso concreto en múltiples sentencias: C-056 de 2021, SU-440 de 2021, C-271 de 2021,
[211] La Corte Constitucional ha utilizado la escala triádica en múltiples sentencias: T-027 de 2018, C-056 de 2021, SU-440 de 2021, C-271 de 2021 y T-275 de 2021, entre otras. En términos generales, el peso abstracto se refiere a la importancia analítico-normativa del principio, interés público o derecho fundamental en el sistema constitucional. El peso concreto mide el grado de afectación o satisfacción de los principios en el caso concreto, a partir de criterios principalmente empíricos.
[212] Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.
[213] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, p. 12.
[214] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010.
[215] Corte Constitucional, sentencia C-546 de 1992.
[216] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001.
[217] Corte Constitucional, sentencias C-112 de 2000 y C-252 de 2010.
[218] Corte Constitucional, sentencia C-464 de 2020.
[219] Corte Constitucional, sentencias C-055 de 2022 y C-197 de 2023.
[220] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.
[221] Ahora bien, la Sala advierte que el MHCP solicitó diferir los efectos hasta el 31 de diciembre de 2029; no hasta el 31 de diciembre de 2025. En criterio de la Corte, sin embargo, no es posible diferir los efectos de la decisión por 4 años, pues ello implicaría mantener vigente, durante un tiempo en exceso prolongado, una disposición normativa que afecta de forma grave los derechos de las mujeres afiliadas al RAIS a la igualdad, seguridad social en pensiones y mínimo vital. Por lo demás, a juicio de la Sala Plena, (i) el término de casi dos años es suficiente para que el legislador adopte medidas afirmativas que compensen la discriminación a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral y que han obstaculizado el reconocimiento de la garantía de pensión mínima y (ii) la reducción gradual de 15 semanas por año otorga un periodo de ajuste financiera razonable.
[222] La Sala advierte que los accionantes propusieron declarar la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido de que "se conmine al Congreso de la República para que expida una norma en materia pensional que tenga enfoque diferenciado y de género en favor de las mujeres respecto del número de semanas necesarias para obtener su pensión mínima de vejez (...) dentro del año siguiente a la notificación del presente fallo". En criterio de la Sala, este remedio no es adecuado, por tres razones. Primero, dicho condicionamiento deja en firma el aparte inconstitucional del artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Segundo, el condicionamiento parece ser contradictorio, pues sugiere que la expresión demandada es constitucional siempre y cuando el Congreso la modifique. Tercero, un condicionamiento de esta naturaleza no prevé una regla supletiva, en caso de que el Congreso no adopte medidas afirmativas.
[223] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010.
[224] Corte Constitucional, sentencia C-546 de 1992.
[225] Sentencia C-886 de 2010.
[226] Sentencia C-487 de 2009.
[227] Cfr., https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=63862, pp. 16 a 18.
[228] A este principio constitucional hace referencia de manera específica el preámbulo de la Ley 100 de 1993.
[229] Fundamentos jurídicos 115 a 118.
[230] https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-227001%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
[231] Según el DANE, "[l]a esperanza de vida (que corresponde al número promedio de años que viviría una persona, siempre y cuando se mantengan las tendencias de mortalidad existentes en un determinado período), es de 74 años; las mujeres viven, en promedio, 6,8 años más que los hombres". https://www.dane.gov.co/files/censo2018/proyecciones-de-poblacion/presentacion-Proypoblacion-IndDemograficos-ActPostCOVID.pdf
[232] Según el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
[233] Información disponible en valores absolutos en: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/9110/informes-y-cifrascifraspensiones-cesantias-y-fiduciariasinformacion-por-sector-pensiones-y-cesantiasregimen-de-ahorro-individual-con-solidaridad-fondos-de-pensiones-obligatoriasafiliados-9110/
[234] Esto, por cuanto, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, "¨[l]os afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en la presente ley en los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional".
[235] Información disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1069510
[236] Previsto por el artículo 29 de la Ley 100 de 1993.
[237] La nota al pie n.º 193 de la sentencia.
[238] Artículo 81 de la Ley 100 de 1993.
[239] Sentencia SL2188-2021, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
[240] Sentencia SL2188-2021, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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