Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[59] Corte Constitucional, sentencias C-414 de 1994, C-624 de 2008, C-250 de 2012, C-015 de 2014, C-178 de 2014, C-329 de 2015, C-035 de 2016, C-191 de 2016, C-115 de 2017, C-605 de 2019, entre otras.

[60] Corte Constitucional, sentencias C-090 de 2001, SU-388 de 2005, C-624 de 2008, C-250 de 2012, C-178 de 2014, C-329 de 2015, C-220 de 2017, C-605 de 2019, entre otras.

[61] Corte Constitucional, sentencia C-115 de 2017, reiterada en sentencia C-333 de 2017.

[62] Con salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos.

[63] Corte Constitucional, sentencia C-115 de 2017.

[64] "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo"

[65]

 Modificado por el artículo 18 de la Ley 1780 de 2016.

[66]

 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones."

[67]

 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones"

[68]

 El artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 remite al artículo 2.1. de la Ley 1429 de 2010 para definir el concepto de "empresas jóvenes", así: "aquéllas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."

[69]

 "Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y se dictan otras disposiciones"

[70] Según el artículo 125 de la Carta, los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y demás excepciones previstas en la ley.

[71]

 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución y se dictan otras disposiciones".

[72]

 El condicionamiento consistió en que "...se entienda que la regla de selección ... se deberá aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos del 'máximo nivel decisorio' y de 'otros niveles decisorios' vayan quedando vacantes. Y que cuando el nombramiento de las personas que han de ocupar dichos cargos dependa de varias personas o entidades, se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación conforme a la regla de selección allí prevista, sin que éste sea un imperativo ineludible." Sentencia C-371 de 2000.

[73]

 "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República".

[74]

 El condicionamiento consistió en que "...la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen." Sentencia C-044 de 2004.

[75] Corte Constitucional, sentencias C-472 de 1992, C-319 de 2010, C-618 de 2015, C-503 de 2020, entre otras.

[76] Al respecto, ver sentencias SU-388 de 2005, C-640 de 2012 y SU-691 de 2017.

[77] "Para determinar si el legislador incurrió en una vulneración del principio de igualdad, es necesario realizar un juicio de igualdad o de razonabilidad de trato, a través del recurso al test integrado de igualdad, compuesto, en primer lugar, por la identificación del parámetro de comparación, que busca determinar el criterio al que se recurrió para el trato distinto o, como en este caso, para el trato igual. En segundo lugar, es necesario establecer la existencia de un trato diferenciado, frente a las mismas hipótesis o, como en este caso, la presencia de un trato igual, para situaciones distintas. Una vez han sido establecidos estos dos primeros elementos, la Corte deberá examinar, en tercer lugar, la justificación constitucional del trato - distinto o igual -, según el caso, es decir, la razonabilidad del trato, a través del examen de las finalidades perseguidas y la idoneidad o adecuación de los medios para alcanzar esos fines." Corte Constitucional, sentencia C-191 de 2016. En el mismo sentido, sentencias C-093 de 2001, C-673 de 2001, C-1191 de 2001, C-748 de 2009, C-239 de 2014, C-104 de 2016, C-220 de 2017, C-345 de 2019, C-605 de 2019, C-084 de 2020, entre otras.

[78] Corte Constitucional, sentencia C-586 de 2014.

[79] "La Sala hace énfasis en este último test en la medida en que jurisprudencialmente se ha admitido que la edad, específicamente cuando sirve de delimitación por lo máximo, constituye un criterio diferenciador semi-sospechoso, cuya constitucionalidad debe analizarse bajo un test intermedio" Corte Constitucional, sentencia C-534 de 2016, reiterada en sentencia C-115 de 2017. En igual sentido, la sentencia C-811 de 2014 aplicó un juicio intermedio de igualdad para analizar una norma que se valía de la edad para limitar el derecho fundamental a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas (Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional).

[80] Corte Constitucional, sentencia C-862 de 2012

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[81] El artículo 2° de la Ley 1955 de 2019 establece que "[e]l documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo."

[82] Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, publicado en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019, página 169. En: http://svrpubindc.imprenta.gov.co.

[83] Organización Internacional del Trabajo. Panorama Laboral 2019 América Latina y el Caribe P. 13 En: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_732198.pdf

[84] Ibid. P. 72

[85] Ibid. P. 70.

[86] Ibid. P. 44.

[87] Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Abril – junio 2020. Mercado Laboral de la Juventud – Trimestre abril – junio 2020. En: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/Bol_eje_juventud_abr20_jun20.pdf.

[88] Organización Internacional del Trabajo. Panorama Laboral 2019 América Latina y el Caribe. Op cit. P. 72.

[89] Corte Constitucional, sentencia C-115 de 2017, reiterada en sentencia C-333 de 2017.

[90] Sobre el particular, esta Corporación ha señalado que "[l]os jóvenes que alcanzan su mayoría de edad bajo el cuidado y protección del ICBF conforman un grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica.  Se trata de jóvenes que no han tenido la oportunidad de crecer en el seno de una familia, debido a que fueron abandonados por sus padres o a que el Estado consideró necesario retirarlos de su núcleo familiar, bien fuera porque éste se constituía en un factor de vulneración o porque no ofrecía condiciones para asegurar la protección integral de sus derechos." Corte Constitucional, sentencia C-586 de 2014.

[91] "Los adolescentes en conflicto con la ley son quienes en su trasegar reflejan la desigualdad, la vulnerabilidad social, la pobreza, la exclusión del sistema educativo y del mercado laboral formal." Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Observatorio del Bienestar de la Niñez No. 1 – Adolescentes en conflicto con la Ley. Bogotá, D.C. Diciembre 2012. En: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/publicacion-29.pdf

[92]  Como ejemplos, se enuncian los siguientes: (i) Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones", Capítulo IV. Medidas para fomentar la integración laboral de personas en situación de discapacidad, sin restricción en cuanto a su edad. (ii) Ley 1429 de 2010, art. 10. Beneficio tributario temporal para los empleadores que vinculen en nuevos cargos a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, sin restricción alguna en cuanto a su edad. (iii) Ley 1429 de 2010, art. 11. Beneficio tributario temporal para empleadores que vinculen a mujeres mayores de 40 años que en los últimos 12 no hayan trabajado bajo contrato laboral. (iv) Ley 1429 de 2010, art. 13. Beneficio tributario temporal para empleadores que vinculen en nuevos cargos a personas que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin restricción alguna en cuanto a su edad. (v) Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", art. 130. Diseño de programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas.  (vi) Ley 1618 de 2013, art. 13 numerales 1° y 8°. Preferencias a favor de personas en situación de discapacidad en procesos de contratación pública.  (vii) Ley 2040 de 2020, "por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones", art. 2. Beneficio tributario para empleadores que vinculen a personas en edad de pensión pero sin los aportes requeridos para acceder a esta prestación. (viii) Ley 2040 de 2020, art. 3. Criterio de desempate a favor de dicho grupo poblacional en procesos de contratación pública, entre otros.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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