Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[108] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[109] Ley 2044 de 2020, art. 1.

[110] Ib., art. 1.

[111] Gaceta 833 2018 (12.10.2018). Exposición de motivos.

[112] Gaceta 134 2019 (20.03.2019). Informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.

[113] Ib.

[114] Ib.

[115] Ib.

[116] La Sala resalta que el artículo 6º también regula la expropiación de los "predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público". Sin embargo, no se referirá a esta figura dado que no forma parte de la norma objeto de control.

[117] La Sala advierte que el término "adquirir" que el legislador empleó no es preciso y podría ser contradictorio, porque parecería sugerir que no existe un derecho de dominio sobre el bien. Sin embargo, los antecedentes legislativos de la Ley 2044 de 2020 y la sentencias en las que la Corte Constitucional ha examinado esta disposición permiten interpretar que el legislador quiso referirse a predios de propiedad privada respecto de los cuales su legítimo titular no ha podido recuperar la posesión a través de las acciones judiciales y administrativas correspondientes.

[118] De acuerdo con los antecedentes legislativo, el legislador consideró que el 10% era un monto razonable y constituía un "gana-gana" tanto para la administración como para el propietario. Así se evidencia en la intervención del Senador Efraín José Cepeda Sarabia ante la plenaria del Senado el 5 de noviembre de 2020: "Yo me pregunto, un privado como los hay en barrios de Barraquilla, que tiene barrios consolidados hace 30 o 40 años, ese privado está pagando el impuesto, ese privado lo tiene en el patrimonio y esos inmuebles que están ahí, no tiene la propiedad; la idea es que esos inmuebles se puedan transferir al ente territorial, porque al convertirse en un ente fiscal, entonces puedan ser trasferidos y darles el título de propiedad a estas personas que son los ocupantes, pero por supuesto que sí son privados, habrá unos procesos técnicos donde el privado recibirá unos recursos, aproximadamente un 10% del avalúo del inmueble, en este momento lo tiene perdido, recibir eso, digamos se convierte en un gana- gana".

[119] Ley 2044 de 2020, art. 30.

[120] Ib.

[121] Corte Constitucional, sentencias C-042 de 2018 y C-165 de 2019.

[122] Ib.

[123] Corte Constitucional, sentencias C-660A de 1995, C-070 de 1996, C-100 de 1996, C-280 de 1996, C-065 de 1997, C-320 de 1997, C-466 de 1997, C-045 de 1998, C-964 de 1999, C-1062 de 2000.

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[124] En caso de que el propietario cuestione el valor de la indemnización ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 71 de la Ley 388 de 1997.

[125] A título de ejemplo, este monto podría ser irrisorio o incluso confiscatorio en aquellos casos en los que (i) el titular del bien expropiado es un sujeto de especial protección constitucional que ha interpuesto todas las acciones legales para recuperar la posesión del bien y estas están en curso y (ii) los poseedores que forman parte del asentamiento ilegal consolidado han obtenido resultados desfavorables en procesos de pertenencia.

[126] En contraste, como lo resalta el Ministerio Público y los intervinientes, el 10% del valor comercial del bien también podría constituir un enriquecimiento sin causa en aquellos eventos en los que, por ejemplo, (i) el propietario inscrito no ha ejercido ninguna acción legal para recuperar la posesión del bien y (ii) se encuentra en curso un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva interpuesto por los poseedores que forman parte del asentamiento ilegal en el que el propietario o sus herederos no se han hecho parte.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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