Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[52] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-830 de 2010, reiterada en Sentencia C-188 de 2022.

[53] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-265 de 2019.

[54] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-188 de 2022.

[55] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 2021.

[56] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 2016.

[57] Art. 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. 

Ir al inicio

[58] Constitución Política, artículo 150 numeral 19, literal d.

[59] Código de Comercio, Art. 1036. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

[60] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia No. 002 del 24 de enero de 1994.

[61] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 1999.

[62] Ibid.

[63] Ibid.

[64] Ibid.

[65] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 1999.

[66] Ibid.

[67] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2017.

[68] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 2022.

[69] "4. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto."

[70] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-321 de 2022.

[71] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2004.

[72] Ibid.

[73] "[...] las partes de este seguro son el tomador, quien paga el precio a cambio de obtenerlo, y el asegurador, quien asume el riesgo cuando está debidamente autorizado por la ley para hacerlo. Las personas aseguradas son las víctimas de los accidentes de tránsito, incluido el conductor del vehículo, lo que comprende también las víctimas de aquellos accidentes causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados. El precio que paga el tomador del SOAT para recibir el seguro se denomina 'prima'. El documento que contiene el contrato de seguros se conoce en términos jurídicos como 'póliza'. La entrega de la póliza está supeditada al pago de la prima, con algunas excepciones. Cada póliza tendrá una vigencia al menos 'anual', salvo que las reglas en la materia dispongan lo contrario (EOSF art 193 núm. 2). El ámbito de lo que está cubierto por el SOAT lo determinan las normas estatales por las que este seguro se rige. El artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero menciona de forma técnica que la póliza del SOAT incluye las siguientes coberturas: (...)."

[74] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5327-2018 del 13 de diciembre de 2018.

Ir al inicio

[75] Artículo 53. Centros De Diagnóstico Automotor. <Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. 

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.

[76] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-745 de 2012.

[77] Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso No. 1081 del 25 de agosto de 2021.

[78] Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso No. 563 del 24 de mayo de 2022, p. 2.

[79] Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso No. 1494 del 24 de noviembre de 2022, p. 13.

[80] Ibid., pp. 13-14.

[81] Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso No. 197 del 22 de marzo de 2023, p. 15.

[82] Ibid., pp. 15-16.

[83] Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso No. 377 del 10 de abril de 2023, p. 31.

[84] Ibid.

[85] Gaceta del Congreso No. 285 del 12 de abril de 2023.

Ir al inicio

[86] Artículo 8. De las condiciones y características de seguridad de los servicios. Modifíquese el literal i) del artículo 6° de la Resolución 3768 del 26 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

i) Póliza que ampare:  

* Responsabilidad civil profesional: que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015.

* Responsabilidad civil extracontractual: para efectos de ampliar los amparos a los riesgos que se generan por la actividad de los Centros de Diagnóstico Automotor y sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil profesional, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá constituir una póliza de Responsabilidad civil extracontractual, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos, que ampare los perjuicios y pérdidas causados a terceros como consecuencia de errores u omisiones. Esta se tomará a nombre de los eventuales perjudicados bajo la modalidad de póliza colectiva y certificado individual como mínimo, con las siguientes coberturas:

 

Daños a bienes de terceros15 SMMLV
Muerte o Lesiones a una persona10 SMMLV
Muerte o Lesiones a dos o más personas20 SMMLV
Asistencia JurídicaINCLUIDA
DeducibleNO APLICA
Ir al inicio

[87] ARTÍCULO 994. <EXIGENCIA DE TOMAR SEGURO>. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. 

El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. 

El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas. (Negrilla fuera del texto)

ARTÍCULO 1003. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR>. El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato. 

Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos: 

1) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas; 

2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 

3) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y 

4) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador

[88] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-916 de 2002. Ver también, las sentencias T-422 de 1992, C-799 de 2003, C-290 de 2019 y C-345 de 2019.

[89] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-113 de 2017.

[90] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-345 de 2019. Reiterada en la Sentencia C-135 de 2021. Ver también, las sentencias C-113 de 2017, C-114 de 2017 y C-234 de 2019, entre otras.

[91] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-114 de 2017.

[92] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[93] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-673 de 2001.

[94] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-345 de 2019.

[95] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 2021.

[96] Los elementos esenciales de la libertad de empresa son "(i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; iv) el derecho a la libre iniciativa privada; v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable". Sentencia C-263 de 2011.

[97] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-308 de 2022.

[98] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-409 de 1996, C-624 de 2008, C-264 de 2013, C-571 de 2017 y C-029 de 2022.

[99] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-210 de 2021 y C-353 de 2022.

[100] Supra 139.

[101] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 2022.

[102] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-321 de 2022.

[103] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 2003.

[104] Supra 139.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.