LEY 1446 DE 2011
(mayo 26)
Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.

ARTÍCULO 2o. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

El Secretario General del honorable Senado de la República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,


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