ARTÍCULO 120. COBERTURAS MÍNIMAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las coberturas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, serán las determinadas en el presente Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas propuestas en cada uno de los sectores.
PARÁGRAFO. Cuando las entidades territoriales hayan cumplido con las coberturas establecidas en la ley, podrán utilizar los recursos de regalías para financiar otro sector como proyectos productivos-recreacionales-deportivos y otros.
ARTÍCULO 121. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. En la asignación y ejecución de recursos provenientes de regalías y compensaciones y del Fondo Nacional de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias deben adoptar y ejecutar las disposiciones y procedimientos que en ejercicio de sus funciones para la correcta utilización de los recursos, a que hacen referencia los artículos 10 y 5o de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, respectivamente, expida el Departamento Nacional de Planeación.
Cuando una entidad territorial beneficiaria de los recursos de regalías y compensaciones y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o de recursos en depósito en el mismo Fondo, sea objeto de la medida de suspensión de giros, no podrá contratar, comprometer u ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones financiadas con dichos recursos hasta tanto dicha suspensión sea levantada.
INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 122. EQUIDAD REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional propenderá por la equidad regional en la distribución de los recursos del Presupuesto de Inversión Nacional, de tal manera que en su asignación se tenga en cuenta, además de criterios contemplados en la Ley 152 de 1994, el esfuerzo fiscal de cada entidad territorial, la menor renta por habitante respecto del promedio nacional y la caracterización y topologías territoriales, de tal manera que la programación presupuestal del gasto de inversión se realice en la forma más general y equitativa posible. Para los efectos previstos en el presente artículo las rentas corresponden a las regalías directas y a los recursos propios de la entidad territorial, sin incluir los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 123. PRIORIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales, ejecutarán sus respectivos presupuestos, dando prioridad a la atención de la población desplazada por la violencia y a la población en extrema pobreza identificada por la Red para la Superación de la Extrema Pobreza, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
Para tales efectos reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, con el detalle y la periodicidad que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos.
ARTÍCULO 124. OBLIGACIONES TERRITORIALES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en la atención a la población desplazada, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán como parte de pago proporcional de sus obligaciones con los fondos de cofinanciación administrados por Findeter.
ARTÍCULO 125. SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los órganos públicos ejecutores de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, para efectos de la programación y seguimiento presupuestal, deben reportar al Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los procedimientos y metodología que este defina para el efecto, la información que permita identificar los recursos invertidos por programa en cada departamento.
ARTÍCULO 126. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a la atención de programas alimentarios de la tercera edad, se realizarán en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8o de la Ley 797 de 2003, y podrán ejecutarse a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
ARTÍCULO 127. FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz se constituirán las Subcuentas de “Programas para la Desmovilización” y “Programas de Reincorporación a la Vida Civil”, en las cuales la ordenación del gasto, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 368 de 1997, podrá ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto.
ARTÍCULO 128. INVERSIÓN RECURSOS DE CAPITALIZACIONES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Inversiones del 10% del producto bruto de la enajenación de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, con exclusión de las correspondientes a las entidades financieras, se invertirán, por parte del Gobierno, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en la cual está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenen.
PARÁGRAFO. Los proyectos que se van a desarrollar con estos recursos deben estar dirigidos al mejoramiento de la competitividad, saneamiento básico y estabilización de zonas vulnerables del ente territorial donde está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenan, y su priorización debe ser producto de la concertación entre el bloque regional parlamentario del Departamento y la Comisión Regional de Competitividad.
ARTÍCULO 130. BANCO DE PROYECTOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En el marco de la Agenda Interna y la Visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones.
-- Vía Longitudinal del Oriente: Tramo el Porvenir-San José del Fragua-Florencia-San Vicente del Caguán-Neiva.
-- Vía Transversal de Boyacá: Tramo Aguazul-Toquilla- El Crucero.
-- Vía Transversal del Carare: Tramo Landázuri-Cimitarra.
-- Vía Troncal Central del Norte (Tunja-Cúcuta): Tramo La Palmera-Málaga-Presidente.
-- Vía Transversal de Boyacá: Tramo Chiquinquirá-Pauna-Borbur-Otanche-Dos y Medio-Puerto Boyacá.
-- Vía Transversal Medellín-Quibdó: Tramo C. Bolívar-La Mansa-Quibdó.
-- Vía Transversal del Sur: Tramo Popayán Totoró-Inzá-La Plata.
-- Vía Mocoa-San Miguel: Tramo Mocoa Puerto Asís-Santa Ana-San Miguel.
-- Vía Troncal del Nordeste: Tramo Vegachí-Segovia-Zaragoza
-- Vía alterna al Llano: Tramo el Sisga-Machetá-El Secreto.
-- Vía Longitudinal del Magdalena: Tramo El Burro-Tamalameque (puente en construcción) y Santa Ana-La Gloria.
-- Vía Longitudinal de Bolívar: Tramo Yondó-Cantagallo-San Pablo- Simití.
-- Vía Troncal Norte de Nariño: Tramo Buesaco-El Empate-La Unión-Higuerones.
-- Vía Corredor de La Guajira Central: Tramo Riohacha-La Florida-Tomarrazón Cuestecitas-Maicao.
-- Vía Transversal Cafetera: Tramo Honda-Manizales.
-- Vía Transversal de La Macarena: Tramos Baraya-Colombia-El Dorado y La Uribe-San Juan de Arama.
-- Vía Panamericana del Darién: Tramo Lomas Aisladas-Cacarica (incluido Puente Atrato).
-- Vía Cúcuta-La Fría (Venezuela): Tramo Agua Clara-Guaramito.
-- Vía Tumaco-Esmeraldas: Tramo K 14 + 900-Río Mataje (incluidos 5 puentes).
-- Vía Villavicencio-El Retorno: Tramo Granada-San José del Guaviare-El Retorno.
-- Vía Transversal de La Mojana: Tramo Majagual-Magangué.
-- Vía corredor Piedemonte Llanero: Tramo Yopal-Arauca.
-- Vía Marginal del Caribe: Tramo San Bernardo del Viento-Monitos-Puerto Escondido- Arboletes- Necoclí
-- Vía Transvesal del Catatumbo: Tramo Tibú-Convención-Ayacucho-La Mata.
-- Vía Troncal del Viento: Tramo Manaure-Cabo de la Vela.
-- Vía Corredor Brasil-Pacífico (Pasto-Mocoa): Tramo Pasto-Encano-Santiago-San Francisco (Variante San Francisco)-Mocoa.
-- Vía Transversal Central del Pacífico: Tramo La Virginia-Las Animas-Nuquí.
-- Vía Anillo del Macizo Colombiano: Tramo Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa.
-- Vía Carretera de la Soberanía (Cúcuta-Arauca): Tramo La Lejía-Saravena.
-- Vía Carretera La Virginia-Irrá: Tramo La Virginia-La Miranda-Irrá.
-- Vía Transversal Sahagún-La Unión.
-- Vía Transversal Pacífico Caucano: El Plateado-Belén.
-- Vía Villavicencio-Calamar: Tramo, San José del Guaviare-Calamar.
-- Vía El Empate, San José, San Bernardo, La Cruz San Pablo (departamento de Nariño)-Florencia, Iguerones (departamento del Cauca).
-- Vía Pradera-Palmira.
-- Mulalo-Loboguerrero.
-- Los Curos-Málaga-Santander.
En el marco de la agenda interna y la visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones: Paletará (Cauca)-Isnos-Huila.
Sistema de autopistas en doble calzada, definido en la agenda de competitividad con los siguientes corredores:
-- Caucasia-Montería-Cereté-Lorica-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Sta Marta.
-- Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-Valledupar-Y de Ciénaga.
-- Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura.
-- Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga.-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-Eje Cafetero-Empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán.
-- Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién.
-- Sincelejo-Toluviejo.
Inclúyanse la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales.
-- Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comuneros).
-- Neiva-Pitalito.
-- Rumichaca-Pasto.
-- Santa Marta-Riohacha.
-- Autopistas del Llano.
Autopistas de competitividad:
El sistema de autopistas en doble calzada, dividido en la agenda de competitividad, con los siguientes corredores:
-- Caucasia-Montería-Cereté (Lorica)-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Santa Marta.
-- Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-(Valledupar)-Y de Ciénaga.
-- Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura.
-- Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-Eje Cafetero-empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán.
-- Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién.
-- Sincelejo- Toluviejo.
Inclúyase la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales.
-- Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comunero).
-- Neiva-Pitalito.
-- Rumichaca-Pasto.
-- Santa Marta-Riohacha.
-- Autopista del Llano.
PARÁGRAFO. Los corredores de las autopistas de competitividad se consideran vitales para el desarrollo nacional y regional y son indispensables para el éxito del comercio exterior ante la globalización. Los recursos requeridos para la concreción de este plan decenal de autopistas, se fundamentará en la iniciativa privada y se apoyará en recursos fiscales priorizados en el plan de endeudamiento nacional, los que garantizará el Gobierno Nacional.
En aras de la equidad regional, para los siguientes departamentos: Amazonas, Bogotá, Cundinamarca, Guainía, Quindío, San Andrés, Vaupés, Vichada y Guaviare se revisarán las iniciativas contempladas en la Agenda Interna, para identificar cuáles son los proyectos que más contribuyen al logro de una mayor competitividad y productividad regional.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo serán parte integral del PND y son considerados como prioritarios en la agenda interna, por lo tanto se apoyará los estudios de preinversión de los mismos, con el objeto de tener proyectos estructurados para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. La ejecución de estos proyectos se realizará de acuerdo con la financiación establecida en el presente Plan de Inversiones y la existencia de recursos adicionales, garantizando que no se cause desequilibrio fiscal por su financiamiento.
PARÁGRAFO. En el marco de la agenda interna se continuarán desarrollando evaluaciones de proyectos encaminados al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto en las regiones, estas harán parte del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, y su ejecución se adelantará siempre y cuando su financiación no cause desequilibrio fiscal.
PARÁGRAFO. Se priorizará el puente sobre el río Magdalena en Barranquilla en el corredor Cartagena-Barranquilla-Santa Marta en sistema de doble calzada.
ARTÍCULO 131. FONDO DE ESTABILIZACIÓN PETROLERA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estará obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
<Inciso derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
ARTÍCULO 132. EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, en relación con el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y de resultados, se crea el Comité Intersectorial de Evaluación de Gestión y Resultados, como una instancia para establecer las prioridades de evaluación de programas, aprobar las metodologías y su alcance, y considerar los resultados que puedan contribuir a mejorar los procesos de formulación de políticas. El Departamento Nacional de Planeación diseñará mecanismos para una eficiente utilización de la información correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funciones del Comité Intersectorial de Evaluación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 133. UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para efectos presupuestales el Consejo Nacional Electoral será Unidad Ejecutora Especial cuya programación y seguimiento presupuestal deberá reportarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con los procedimientos y metodología previamente definidos. El Gobierno Nacional, antes del 31 de julio del presente año, emitirá el decreto con los ajustes correspondientes para cumplir sus objetivos.
ARTÍCULO 134. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El límite de gastos previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales.
PARÁGRAFO. El presupuesto de las contralorías municipales y distritales seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 135. CUOTA DE AUDITAJE. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las transferencias que la Nación hace a las Entidades Territoriales pertenecientes a las antiguas Comisarías, por mandato de los artículos 309 y 359 de la Constitución Nacional, no serán objeto de cobro de tasa, contribución o cuota de auditaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental.
ARTÍCULO 136. ORGANISMOS COMUNALES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En aras de fortalecer, el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010” estimulará los organismos comunales mediante los distintos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en los diferentes niveles territoriales, en desarrollo de la Ley 743 de 2002.
ARTÍCULO 137. NUEVA SEDE DEL CONGRESO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 138. Modifícase el artículo 7o del Decreto-ley 555 de 2003.
“Designación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
ARTÍCULO 139. HABILITACIÓN DE PREDIOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para el caso de aquellos inmuebles, poseídos u ocupados por entidades públicas, en donde el titular del derecho de Dominio sea la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado Colombiano y que no permita identificar la entidad pública titular del derecho de dominio, el Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá el procedimiento para formalizar la respectiva propiedad en favor de la entidad pública poseedora u ocupante.
En el caso en que no exista posesión y/u ocupación, la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, o quien haga sus veces, realizará el estudio de títulos correspondiente. Cuando se determine que el bien objeto de estudio es de los enunciados en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá el procedimiento para formalizar la respectiva propiedad.
ARTÍCULO 140. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expidan normas con fuerza de ley para crear cargos de Procuradores Judiciales y Sustanciadores, que deben ejercer funciones de Ministerio Público, de conformidad con la Ley 975 de 2005, así como aquellos que deben actuar ante los jueces administrativos.
PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación enviará los estudios pertinentes sobre los cargos a crear en desarrollo de esta facultad.
ARTÍCULO 141. CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS LEGISLATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Cuyo objeto principal será realizar investigaciones y actividades de formación, asesoría, capacitación y divulgación en asuntos propios de las actividades de la Rama Legislativa. El Centro tendrá sede en las instalaciones del edificio Nuevo del Congreso. El Centro tendrá el apoyo institucional de la Escuela Superior de Administración Pública y la participación del proyecto ARCA /Articulación Congreso Academia).
ARTÍCULO 142. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional deberá presentar a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el proyecto de ley que reglamente los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.
Derógase el artículo 95 de la Ley 795 de 2003.
ARTÍCULO 143. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1993 <sic, es 1994> quedará así:
87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.
ARTÍCULO 144. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En la ejecución del programa de adquisición de tierras para las comunidades indígenas, el Incoder dará prioridad a la adquisición de los predios que hayan sido invadidos u ocupados por vías de hecho por dichas comunidades antes del 15 de septiembre de 2006, con la única finalidad de sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades indígenas. Dichas adquisiciones serán canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994.
Las circunstancias de invasión, ocupación de hecho o perturbación de la propiedad, se acreditarán con las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de policía, según el caso.
PARÁGRAFO. Los recursos que tiene asignado el Gobierno Nacional para la compra de tierras indígenas, serán priorizados para la compra de predios invadidos, antes del 15 de septiembre de 2006.
Los anteriores se asignarán estrictamente con relación al orden cronológico de la mayor antigüedad de la posesión. Se deberá presentar un informe semestral de la ejecución ante el Consejo Directivo del Incoder.
ARTÍCULO 145. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional incluirá en el programa de erradicación de la pobreza extrema, prioridad especial, que permita atender de manera inmediata la situación de Indigencia y Pobreza en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).
Dicha prioridad deberá contener una agenda que conlleve a resolver los problemas y deficiencia en salud, educación, empleo, saneamiento básico.
Esta prioridad deberá ser implementada 6 meses después de entrada en vigencia esta ley.
ARTÍCULO 146. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional establecerá un manual de tarifas mínimas de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados, para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.
PARÁGRAFO. Las tarifas mínimas serán fijadas en salarios mínimos diarios vigentes, y deberán ser expedidas a más tardar a los 6 meses de expedida la presente ley.
ARTÍCULO 147. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas Facultades Extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para modificar previo estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y, considerando las disponibilidades presupuestales, la planta de la Fiscalía General de la Nación, mediante la creación, supresión o fusión de cargos.
La temporalidad o permanencia de las modificaciones a la planta de personal que se realicen, en desarrollo de las facultades aquí previstas, debe ser definida de manera expresa en los decretos-ley correspondientes.
Los gastos que se deriven de la planta de personal de carácter transitorio en desarrollo de esta facultad, no se contabilizarán para los límites de gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 148. EDUCACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional directamente o por conducto del Icetex, podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de establecer líneas especiales de crédito para apoyar programas de maestría y doctorado acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.
Tratándose de líneas administradas por el Icetex, las mismas se manejarán de acuerdo con los reglamentos vigentes de dicha entidad y las demás disposiciones que expida para tal efecto.
ARTÍCULO 149. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> La priorización de los recursos asignados para vías departamentales y municipales, deberá realizarse en audiencia pública de manera conjunta con las Gobernaciones y las bancadas regionales.
ARTÍCULO 150. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Con el propósito de establecer la actualización estructural en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del marco de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional tendrá facultad por el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adelantar los ajustes necesarios que se requieran, a fin de optimizar el servicio exterior en su estructura orgánica interna y externa, manuales de funciones y requisitos, escala salarial y Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 151. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para acelerar y asegurar el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable.
ARTÍCULO 152. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE VALORES COMO ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Se diseñará un programa para la profundización del mercado de valores como alternativa real de financiamiento de las empresas que operan en el territorio nacional. Este programa estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El programa tendrá como mínimo los siguientes componentes:
-- Racionalización y simplificación de trámites.
-- Costos de acceso.
-- Régimen de Inversión Extranjera.
-- Requisitos de Información para participar como emisor en el mercado de valores.
-- Homogeneización de títulos de renta fija.
-- Cultura empresarial para la financiación.
-- Incentivos para la investigación y desarrollo de nuevos servicios.
-- Financiación de Pymes y Mipymes.
El Programa contará con un Consejo Directivo conformado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado y los Representantes Gremiales de los agentes del mercado. El Consejo Directivo trabajará en coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad y la Agenda Interna.
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