ARTÍCULO 39. Son funciones de la Jun ta Directiva:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General.

10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTÍCULO 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.

8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.

10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.

15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

PARÁGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

TITULO IV.
DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 42. CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

ARTÍCULO 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

5. Reglamentar un Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de fuerza mayor acreditado.

2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia.

3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.

5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la función.

TITULO V.
DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.
ARTÍCULO 47. PRINCIPIO DE EXCELENCIA. El principio de excelencia tiene por objeto garantizar la calidad y el mejoramiento continuo del trabajo y de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de excelencia, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán ser seleccionados, los concursos aprobados y su trabajo desempeñado, con excelencia de méritos, procurando otorgar el ingreso al mejor candidato o servidor.

ARTÍCULO 48. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El principio de igualdad tiene por objeto garantizar el ingreso y permanencia en la carrera de los servidores de la Fiscalía General de la Nación en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 49. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El principio de eficiencia tiene por objeto asegurar y garantizar la productividad del trabajo de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de eficiencia, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán realizar y cumplir las funciones de su cargo, con alta productividad, eficiencia y rendimiento, procurando emplear medios idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones propias del cargo.

A RTÍCULO 50. PRINCIPIO DE CELERIDAD. El principio de celeridad pretende garantizar prontitud y oportunidad en el trabajo que cumplen los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud del principio de celeridad, los servidores que se rigen por el presente régimen, deberán ejercer las funciones de su cargo con prontitud, celeridad y oportunidad debida, sin dilatar o retardar injustificadamente los asuntos o misiones conferidas. Así mismo, la celeridad como principio del régimen de carrera, debe ser tenida en cuenta para evaluar y calificar el desempeño de los servidores.

ARTÍCULO 51. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad se estructura y desarrolla sobre la base de la transparencia, la igualdad y el carácter democrático del régimen de carrera.

En virtud del principio de publicidad, todos los procesos de selección de candidatos y los concursos, son públicos y abiertos.

ARTÍCULO 52. PRINCIPIO DEL MÉRITO. El principio del mérito tiene vocación constitucional, que surge del interés general y público en proveer los cargos de carrera con un sistema de méritos que garantice el ingreso y la permanencia de quienes reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y personales para ocupar los cargos públicos.

En ese sentido, el mérito es el presupuesto y principio básico para evaluar y calificar la calidad, la excelencia y las condiciones de los aspirantes y servidores que pretendan ingresar y permanecer dentro del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

El mérito así establecido en el presente estatuto, asegura y procura la excelencia y calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 53. PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN. El presente estatuto señala la regla general de la especialización académica, técnica, profesional de los servidores según lo requieran las funciones, los requisitos y el perfil del cargo para el cual se concursa.

ARTÍCULO 54. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. La especialidad es el grado de experticio técnico, aptitud profesional y capacidad laboral que se adquiere a partir de la experiencia calificada y que resulta necesaria para ocupar un determinado cargo, en virtud del perfil y requisitos del mismo.

ARTÍCULO 55. PRINCIPIO DE CALIDAD Y RELACIÓN LABORAL. En virtud del principio de calidad y relación laboral, la experiencia laboral exigida para ocupar un cargo dentro del régimen de carrera, debe ser cualificada y relacionada con el cargo que se pretende ocupar.

ARTÍCULO 56. PRINCIPIO DE VALORACIÓN OBJETIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El régimen de carrera tendrá valoración y carácter objetivo. En ese sentido, se desarrollarán y aplicarán sus reglas y normas jurídicas.

La Comisión Nacional de Administración de carrera de la Fiscalía General de la Nación, establecerá los casos en que haya lugar a homologación o equivalencias.

ARTÍCULO 57. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD. En virtud de este principio se otorgan derechos, se adquieren obligaciones y responsabilidades que garantizan la permanencia o no del servidor.

En ese sentido, la estabilidad en el empleo es el reconocimiento a la excelencia y calidad en el ejercicio de las funciones y no, condición natural e implícita derivada del hecho de ocupar un cargo público y estar inscrito en carrera.

ARTÍCULO 58. OBJETO. La carrera de la Fiscalía General de la Nación tiene por objeto la especialización, la eficiencia y la excelencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores con base en sus méritos.

ARTÍCULO 59. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos en:

a) De libre nombramiento y remoción;

b) de carrera.

Son de libre nombramiento y remoción:

- El Vicefiscal General de la Nación.

- El Secretario General.

- Los Directores Nacionales y sus asesores.

-Los Directores Seccionales.

- Los empleados del Despacho del Fiscal General, Vicefiscal General y Secretaría General.

- Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y sus fiscales auxiliares, estos últimos tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

- El jefe de Oficina Jurídica, de Informática, de Personal, de Planeación, de Control Disciplinario Interno, de Control Interno, de Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de Asuntos Internacionales a nivel nacional.

- El Jefe de la División Criminalística y el Jefe de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Igualmente, son de libre nombramiento y remoción los empleos cuyo ejercicio implique el manejo financiero y contable de bienes, dinero o valores de la entidad.

PARÁGRAFO. También se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al ámbito de dirección institucional.

Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de selección por concurso.

TITULO VI.
DEL REGIMEN DE CARRERA.
ARTÍCULO 60. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE CARRERA. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto. La Comisión expedirá su propio reglamento.

ARTÍCULO 61. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Este proceso tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.

En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, ni constituyen concurso.

ARTÍCULO 62. LA CONVOCATORIA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Se hará en forma periódica cada dos (2) años o cuando el Registro de Elegibles se agote.

ARTÍCULO 63. LISTA DE CANDIDATOS. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de los candidatos que podrán presentar concurso.

ARTÍCULO 64. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisió n de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

ARTÍCULO 65. EL CONCURSO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tendrá por objeto evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias de los candidatos, de acuerdo con el perfil, los requisitos y las funciones, teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación académica, los antecedentes y la experiencia laboral cualificada y relacionada que demuestren los candidatos, con arreglo al reglamento que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 66. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Con base en los resultados del concurso se conformará el Registro de elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años.

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación reglamentará la actualización del Registro.

Igualmente, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación podrá utilizar este Registro para proveer cargos equivalentes o de inferior grado.

ARTÍCULO 67. PROVISIÓN DE LOS CARGOS. Se efectúa en estricto orden descendente con quienes ocupen los primeros puestos en el Registro de elegibles.

ARTÍCULO 68. PERÍODO DE PRUEBA. Con base en el puesto que se ocupe en el registro de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresará en período de prueba por tres (3) meses; transcurrido este período, se procederá a su calificación.

Obtenida calificación satisfactoria, será nombrado en propiedad y escalafonado en la carrera.

A partir del nombramiento en propiedad y el escalafonamiento queda inscrito en la carrera y se generan los derechos correspondientes.

En el evento en que la calificación sea insatisfactoria, se retirará del servicio, sin que ello cause indemnización alguna.

ARTÍCULO 69. INDUCCIÓN. La Fiscalía General de la Nación proporcionará la inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos propios del cargo para el cual fue nombrado.

ARTÍCULO 70. NOMBRAMIENTOS. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> La provisión de un cargo de carrera se efectuará mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al perfil del cargo respectivo.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el cual en ningún caso generará derechos de carrera.

ARTÍCULO 71. OBJETO DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El desempeño laboral de los servidores en carrera a partir del cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias del cargo, será evaluado y calificado atendiendo los criterios de celeridad, eficiencia, calidad, oportunidad, imparcialidad y rendimiento. Se efectuará mínimo una vez al año.

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación reglamentará de manera objetiva, imparcial y específica, el sistema de evaluación y las metas del proceso de calificación del desempeño, en término no mayor a seis (6) meses.

ARTÍCULO 72. OBJETIVOS. Son objetivos del proceso de calificación del desempeño, los siguientes:

1. Asegurar la calidad, eficiencia y excelencia en el desempeño del cargo.

2. Desempeño acorde con la misión y función institucional.

3. Determinar la permanencia y los factores de ascenso en el servicio, o su retiro.

4. Otorgar estímulos para los servidores.

5. Fomentar la cultura del mejoramiento continuo y la excelencia en el servicio público y en la administración de justicia.

ARTÍCULO 73. CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA. Sin perjuicio de los efectos directos, la calificación insatisfactoria impedirá desempeñar cargos en la entidad por un término de cinco (5) años contados a partir de la misma.

ARTÍCULO 74. DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del desempeño y al área administrativa y financiera prestar todo el apoyo que se requiera para su ejecución.

ARTÍCULO 75. TÉRMINOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Los responsables de realizar la calificación de servicios deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento.

El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

ARTÍCULO 76. RETIRO. Es una situación de carácter administrativo, que pone fin a la inscripción en el régimen de carrera y desvincula al servidor de la entidad en los eventos previstos como causales para tal efecto.

Los demás servidores serán objeto de la facultad discrecional del nominador.

El retiro de la carrera tendrá lugar mediante acto motivado, contra el cual procederán los recursos de la vía gubernativa.

ARTÍCULO 77. CAUSALES. El retiro de los servidores inscritos en el régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos:

1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación del desempeño no satisfactoria.

2. Declaratoria de insubsistencia cuando el servidor se niegue a cumplir traslado ordenado por necesidades del servicio o motivos de seguridad.

3. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable.

4. Renuncia aceptada con arreglo a la ley.

5. Haber cumplido requisitos para la pensión de jubilación, con arreglo a la ley.

6. Invalidez absoluta.

7. Cumplir la edad de retiro forzoso.

8. Declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo.

9. No acreditar los requisitos para el nombramiento.

10. Supresión del cargo.

11. Sentencia judicial ejecutoriada que así lo disponga o declare responsabilidad penal, exceptuando los delitos culposos.

12. Desvinculación como consecuencia de sanción disciplinaria que así lo determine.

13. Desvinculación a causa de responsabilidad fiscal.

14. Cuando exista estudio de seguridad que permita establecer razonablemente la inconveniencia de la permanencia del servidor en la carrera y en el servicio, por razones de seguridad, institucionalidad o reserva de las investigaciones.

15. Las demás previstas en la Constitución y en la ley.

ARTÍCULO 78. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

ARTÍCULO 79. VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:

A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de cargos:

Propuesta de nominacionesPlanta 2005
FISCAL GENERAL DE LA NACION1
VICEFISCAL1
AGENTE DE SEGURIDAD11
ASESOR I3
ASESOR II11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III3
ASISTENTE DE FISCAL I1.257
ASISTENTE DE FISCAL II1.981
ASISTENTE DE FISCAL III766
ASISTENTE DE FISCAL IV396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV370
ASISTENTE JUDICIAL I69
ASISTENTE JUDICIAL II562
ASISTENTE JUDICIAL III630
ASISTENTE JUDICIAL IV1.488
ASISTENTE JUDICIAL V9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V2
CELADOR18
CONDUCTOR I126
CONDUCTOR II92
CONDUCTOR III213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES1
DIRECTOR ESCUELA1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I.1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I.24
ESCOLTA I352
ESCOLTA II31
ESCOLTA III10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO1.608
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS1.566
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII768
JEFE DE DIVISION4
JEFE DE OFICINA8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III225
SECRETARIO EJECUTIVO I14
SECRETARIO EJECUTIVO II2
SECRETARIO GENERAL1
SECRETARIO I185
SECRETARIO II142
SECRETARIO III141
SECRETARIO PRIVADO1
TECNICO ADMINISTRATIVO I11
TECNICO ADMINISTRATIVO II151
TECNICO ADMINISTRATIVO III24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV4
TOTAL18.500

<Referencias a la disminución gradual de la planta de personal años 2006, 2007, 2008 derogados por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3. Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:

Situación Anterior Situación NuevaArea
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO IITODAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR ADMINISTRATIVO IITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE ADMINISTRATIVO ITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ASISTENTE ADMINISTRATIVO IITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO IIITODAS
ASISTENTE JUDICIAL I ASISTENTE JUDICIAL IVFISCALIAS
  ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IVC.T.I.
ASISTENTE JUDICIAL II ASISTENTE JUDICIAL VFISCALIAS
ASISTENTE JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL IIIFISCALIAS
  ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIIC.T.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III
 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IIITODAS
  ASISTENTE JUDICIAL IIFISCALIAS
  ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIC.T.I.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IIITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IVTODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES VTODAS
AUXILIAR JUDICIAL
 ASISTENTE JUDICIAL IIFISCALIAS
  ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIC.T.I.
AUXILIAR JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS
  ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IC.T.I.
CONDUCTOR CONDUCTOR ITODAS
CONDUCTOR I CONDUCTOR IITODAS
CONDUCTOR II CONDUCTOR IIITODAS
INVESTIGADOR JUDICIAL I INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IIC.T.I.
INVESTIGADOR JUDICIAL II INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIIC.T.I.
TÉCNICO JUDICIAL IV INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIIC.T.I.
JEFE DE SECCION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO ITODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO ITODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO IITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I PROFESIONAL UNIVERSITARIO IITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II PROFESIONAL UNIVERSITARIO IIITODAS
SECRETARIO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL IIIFISCALIAS
  INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VC.T.I.
SECRETARIO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IVFISCALIAS
  INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIC.T.I.
TÉCNICO CRIMINALISTICO INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IVC.T.I.
TECNICO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL IFISCALIAS
  INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IC.T.I.
TECNICO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IIFISCALIAS
  INVESTIGADORCRIMINALISTICO IIIC.T.I.

ARTÍCULO TRANSITORIO 4. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.


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