ARTÍCULO 37. COMISIÓN ESPECIAL. Las mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes designarán una comisión especial integrada por cinco (5) senadores y cinco (5) Representantes, incluidos los autores y ponentes de la presente ley, con el fin de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el desarrollo de la presente ley, así como evaluar su cumplimiento por parte de las autoridades. Esta Comisión podrá recomendar a las mesas directivas las modificaciones legales que estime pertinentes.

ARTÍCULO 38. OPERACIONES PRESUPUESTALES. Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar las medidas y realizar las operaciones presupuestarias necesarias para la cumplida ejecución de esta ley.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
ARMANDO ESTRADA VILLA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.


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