ARTÍCULO 137. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS A LA CORPORACIÓN GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D`COSTA. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación general Gustavo Matamoros DïCosta. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D`Costa, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar de este beneficio deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2, 125-3, del estatuto Tributario y las demás que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 138. INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción de cultivos para racionalizar la producción agrícola. No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por la erradicación de cultivos, cuando esta forme parte de programas encaminados a racionalizar la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean estos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.

ARTÍCULO 139. Estaran exentos del impuesto sobre la renta los primeros veinte (20) salarios mínimos recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez del sector público.

ARTÍCULO 140. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes:

Los artículos 52, 180, al 187, 211, 249 a 252, 288 al 291, 292 al 298, 323, 324, 405 la expresión "y carrera" de la posición arancelaria 01.01 del Artículo 424, El parágrafo segundo del artículo 472, 520, 535, 580 literal (e) 607, 608, 609 y 610 literal (a) del artículo 652, 727 parágrafo del artículo 829 y 842 del Estatuto Tributario, la frase "o abonos en cuenta" de los artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario, artículo 63 de la Ley 49 de 1990; la expresión "o comunicados" del parágrafo del artículo 60 del Decreto 1643 de 1991; el artículo 2o de la Ley 30 de 1982, artículo 12 del Decreto 272 de 1957; 24 de la Ley 20 de 1979, Decreto 2951 de 1979, literal (c) del artículo 20 de la Ley 9a de 1991, artículo 63 de la Ley 75 de 1968, artículo 5o de la Ley 27 de 1974.

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Presidente el Honorable Senado

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
EL Presidente de la honorable Cámara de Representantes

GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS
El Secretario General del Honorable Senado

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Santafé de Bogotá, D.C. 30 de junio de 1992

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
El Ministro de Justicia.
      


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 16 de febrero de 2010.
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