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DECRETO 4152 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se escinden unas funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional– Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es una prioridad para el Estado colombiano, como objetivo de su política exterior y de desarrollo, alcanzar la proyección internacional a mediano y largo plazo, mediante la diversificación temática y geográfica, así como una inserción positiva en los escenarios mundiales; constituyéndose la Cooperación Internacional en una herramienta importante para lograr este propósito.

Que es necesario visibilizar y posicionar a Colombia como oferente de Cooperación Internacional, fortalecer la gestión de la que recibe, integrar, coordinar y articular a todos los agentes que participan en tales procesos, y coordinar la institucionalidad pública, como alternativa eficiente y eficaz para recibir, canalizar, administrar y ejecutar recursos y proyectos de Cooperación Internacional.

Que para estos fines, es necesario contar con una institución técnica, que propenda por la gestión efectiva de estos servicios, para lo cual se escindirán las funciones de Cooperación Internacional que cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social, contempladas en el Decreto 2467 del 2005 y se creará la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESCISIÓN Y CREACIÓN.

ARTÍCULO 1o. ESCISIÓN DE LA AGENCIA. Escíndense de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, los objetivos y funciones que cumple en materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC– COLOMBIA. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, –APC–Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 3o. SEDE. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

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ARTÍCULO 4o. PATRIMONIO E INGRESOS. El patrimonio e ingresos de la Agencia está constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación de manera directa o a través de transferencias.

2. Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos, o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.

3. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

4. Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Agencia y/o su funcionamiento.

5. El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.

6. El producto de las actividades de proyectos que puedan ser rentables, adelantadas directamente por la Agencia o por un tercero mediante contrato o convenio.

7. Los recursos provenientes del crédito o de programas de Cooperación Internacional.

8. Las sumas que reciba por la prestación de servicios que correspondan a su finalidad y objetivos.

9. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

10. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI.

11. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación con terceros países.

12. Los demás bienes y recursos que, con destino al FOCAI, se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1225 de 1997 y demás normas vigentes, las donaciones que reciba la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia y el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI, de entidades públicas y de los particulares, no requerirán insinuación judicial o notarial.

CAPÍTULO II.

OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVO. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejecutar, de acuerdo con la política de Cooperación Internacional que fije el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los programas y proyectos relacionados con el objetivo de la Agencia.

2. Contribuir con el posicionamiento de los temas de cooperación en los escenarios y negociaciones internacionales, de acuerdo con la estrategia nacional de cooperación y de la política exterior fijada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Gestionar y promover la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable, salvo la que corresponde a temas de Defensa y Seguridad Nacional, bajo la dirección y coordinación del Consejo Directivo, para lo cual podrá proponer y establecer alianzas estratégicas de oferta y demanda, entre actores nacionales e internacionales, públicos y privados.

4. Coordinar y articular con los potenciales aportantes, beneficiarios y receptores de Cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a nivel nacional y territorial, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

5. Brindar insumos y apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades públicas que lo requieran, en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de Cooperación Internacional, técnica o financiera no reembolsable.

6. Definir, bajo los marcos y lineamientos de Cooperación Internacional, y en coordinación con los cooperantes, beneficiarios y receptores, las estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.

7. Ejecutar las estrategias de oferta y demanda de Cooperación Internacional y coordinar la ejecución de los proyectos respectivos.

8. Promover, gestionar y facilitar las acciones de cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades territoriales y el sector privado.

9. Emitir aval o no objeción a los programas y proyectos de cooperación que demande el país, cuando así lo requiera el cooperante, y en coordinación con las instancias competentes.

10. Liderar los mecanismos de coordinación interinstitucional como instancia de articulación, identificación, formulación, seguimiento y análisis de la cooperación que recibe y otorga el país, con los actores nacionales, sectoriales, territoriales e internacionales de la agenda de cooperación.

11. Producir, procesar y compartir información y conocimiento para el análisis de la dinámica de la Cooperación Internacional en el país.

12. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, observando la voluntad del donante, y apoyar la ejecución de las entidades beneficiarias cuando así se requiera bajo las directrices que imparta el Consejo Directivo.

13. Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI.

14. Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación, la administración de recursos o la ejecución de proyectos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

15. Las demás que le sean asignadas por la ley.

CAPÍTULO III.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 7o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC–Colombia, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal de la entidad.

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ARTÍCULO 8o. DIRECTOR GENERAL. El Director General será el representante legal de la entidad, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 9o. CONSEJO DIRECTIVO. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, tendrá un Consejo Directivo, integrado por:

-- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

-- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

-- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, y

-- Tres (3) representantes designados por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC– Colombia, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en atención a la temática a tratar y sesionará en la periodicidad que señale el reglamento interno.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2197 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el caso.

La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.

La Secretaria Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, las siguientes:

1. Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política de Cooperación Internacional, de acuerdo con las prioridades de política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional, los cuales serán vinculantes para el Director General.

2. Proponer temas que contribuyan en la definición de la posición de Colombia frente a la política de cooperación.

3. Formular los lineamientos para adelantar la gestión y promoción de la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable.

4. Definir las directrices para la administración de los recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable, o de cooperación privada que el país otorgue o reciba.

5. Formular, a propuesta del Director de la Agencia, la política general de la Agencia, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación, deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

6. Expedir los estatutos internos de la Agencia, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir, y darse su propio reglamento.

7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

8. Proponer al Gobierno Nacional, la aprobación de la estructura interna y de la planta de personal de la Entidad y sus modificaciones.

9. Las demás que se señalen en la ley y los estatutos.

PARÁGRAFO. La periodicidad de las sesiones del Consejo será establecida en el reglamento, en el cual se deberá incluir la posibilidad de realizar sesiones virtuales.

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA. La estructura de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC–Colombia, será la siguiente:

1. Consejo Directivo.

2. Despacho del Director General.

3. Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación.

4. Dirección de Oferta de Cooperación Internacional.

5. Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional.

6. Dirección Administrativa y Financiera.

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité de Coordinación Interinstitucional.

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.3. Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 12. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:

1. Asesorar en la formulación de la política de Cooperación Internacional.

2. Asesorar al Gobierno Nacional y al Consejo Directivo en la implementación de la política y la estrategia de Cooperación Internacional.

3. Dirigir la implementación de la política de Cooperación Internacional, y definir estrategias y mecanismos, atendiendo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

4. Apoyar y orientar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las otras entidades del Gobierno Nacional, la implementación de las estrategias de posicionamiento de Colombia en las agendas internacionales de cooperación, así como representar a la Agencia en dichos escenarios.

5. Dirigir la elaboración y el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.

6. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades públicas que lo requieran, en consorcios o plataformas regionales o subregionales de cooperación para posicionar a Colombia en el escenario internacional.

7. Definir los criterios y aprobar los planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica o financiera no reembolsable que el país reciba u otorgue, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Liderar y garantizar la efectiva coordinación temática y territorial de la Cooperación Internacional en Colombia, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.

9. Definir la estrategia de seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.

10. Fomentar la gestión del conocimiento y de la información en materia de Cooperación Internacional.

11. Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI, los demás fondos que se adscriban y los bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros.

12. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y los estados financieros de la misma.

13. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para la Agencia, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes y, en general, autorizar los actos relacionados con el proceso presupuestal.

14. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.

15. Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo Directivo y demás autoridades competentes sobre el estado de ejecución de los programas, así como rendir los informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.

16. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.

17. Celebrar convenios interadministrativos con las entidades del sector para garantizar la eficiente prestación de los servicios administrativos

18. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.

19. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002.

20. Nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

21. Adoptar el plan estratégico, el plan de gestión anual y los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

22. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la misma.

23. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.

24. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

25. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 2324 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Océano.

26. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 2324 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar las actividades pertinentes que decida la Comisión Colombiana del Océano respecto a la Política Nacional del Océano y los espacios costeros.

25. <27> Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN. Son funciones de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, las siguientes:

1. Proponer, diseñar e implementar mecanismos de coordinación para la gestión temática y sectorial de la Cooperación Internacional.

2. Asesorar al Director General en el desarrollo de mecanismos de optimización para la coordinación temática y territorial en materia de Cooperación Internacional.

3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.

4. Presidir y convocar el Comité de Coordinación Interinstitucional de Cooperación.

5. Diseñar instrumentos y dar lineamientos a las instituciones nacionales y territoriales, para la coordinación y la gestión ordenada de la Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.

6. Identificar las prioridades de demanda, en coordinación con las entidades públicas competentes, con el fin de brindar los insumos a la Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación.

7. Identificar las experiencias exitosas y buenas prácticas del país, en coordinación con las entidades públicas competentes, con el fin de brindar los insumos a la Dirección de Oferta de Cooperación.

8. Impulsar la elaboración de estrategias temáticas y territoriales de Cooperación Internacional, y propender por el dinamismo y eficacia de las mismas.

9. Garantizar el cumplimiento del lineamiento estratégico de la Agencia en la coordinación temática y territorial.

10. Coordinar y participar en la identificación y formulación de los proyectos de oferta y demanda de Cooperación Internacional de las entidades públicas y privadas, del orden nacional y territorial.

11. Apoyar a las entidades territoriales en la consolidación de dinámicas y mecanismos territoriales para la gestión y coordinación de la cooperación.

12. Promover la cooperación descentralizada y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre territorios.

13. Garantizar la difusión de información relevante para los territorios sobre Cooperación Internacional.

14. Promover, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo, espacios de diálogo bilaterales y multilaterales entre cooperantes, representantes sectoriales y responsables territoriales de cooperación, para fomentar la alineación y gestión de iniciativas de cooperación.

15. Implementar estrategias de seguimiento y evaluación de la cooperación temática y territorial, así como brindar los informes que le solicite el Director de la Agencia.

16. Implementar estrategias para el fomento de la gestión del conocimiento y para la recolección, producción y difusión de la información temática y territorial en materia de Cooperación Internacional del país.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE OFERTA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la gestión de la Cooperación Internacional, oficial y no oficial, que otorga e intercambia el país, y presentar los informes que le solicite el Director de la Agencia.

2. Definir lineamientos y metodologías, que permitan una adecuada identificación de la oferta de Cooperación Internacional de Colombia y su viabilidad financiera.

3. Diseñar mecanismos para la alineación de la oferta de cooperación, a las prioridades identificadas por la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, en desarrollo de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.

4. Definir la oferta de Cooperación Internacional del país en concordancia con las buenas prácticas y fortalezas identificadas por la Dirección de Coordinación Interinstitucional, así como participar en la negociación técnica de la misma.

5. Participar en los escenarios internacionales en desarrollo de las actividades misionales de la Agencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Diseñar e implementar planes de trabajo para incidir en escenarios y foros de integración y concertación regional o interregionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades que lo requieran.

7. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la identificación, formulación y ejecución de las acciones de cooperación fronteriza.

8. Desarrollar capacidades en los actores sectoriales y territoriales, en articulación con la Dirección de Coordinación Interinstitucional, para la formulación de proyectos de acuerdo con los espacios de negociación de Cooperación Internacional y triangular, así como dar viabilidad a los mismos.

9. Orientar y facilitar la oferta de Colombia ante países, comunidades autónomas, regiones, organizaciones y/o fundaciones internacionales de los entes no estatales.

10. Coordinar el diseño la ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias, programas y proyectos de Cooperación Internacional y triangular.

11. Apoyar a la Dirección de Coordinación Interinstitucional, en articulación con las entidades públicas colombianas, del orden nacional y territorial, la academia y la sociedad civil, en la identificación y documentación de las experiencias exitosas susceptibles a ser desarrolladas en los campos de la Cooperación Internacional y Triangular.

12. Coordinar con la Dirección de Gestión de Demanda y con la Dirección de Coordinación interinstitucional; la gestión de alianzas estratégicas para la ejecución de programas y proyectos de Cooperación Internacional y triangular.

13. Implementar estrategias para el fomento de la gestión del conocimiento y de la información en materia de oferta e intercambio de Cooperación Internacional.

14. Documentar y difundir las experiencias derivadas de la ejecución de las estrategias, programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional y triangular que desarrolle el país.

15. Garantizar la permanente actualización y vigencia de los instrumentos que permitan promover las experiencias exitosas y buenas prácticas de Colombia.

16. Proponer la programación de acciones a financiar con el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI y los demás proyectos de inversión de la Agencia, y presentarla a consideración de la Dirección General.

17. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera la ejecución financiera de los programas y proyectos de oferta de cooperación, de acuerdo con la programación anual aprobada por la Dirección General y los compromisos adquiridos por el país.

18. Gestionar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, recursos del Presupuesto General de la Nación, y de otras fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas, para financiar y fortalecer acciones de Cooperación Internacional y triangular.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DEMANDA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la gestión de la Cooperación Internacional, oficial y no oficial, que recibe el país, así como presentar los informes que le solicite el Director de la Agencia.

2. Diseñar mecanismos para la alineación de la oferta de los donantes a las prioridades de demanda identificadas por la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, en desarrollo de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.

3. Asesorar a las entidades estatales para coordinar la articulación de la demanda de Cooperación Internacional.

4. Brindar lineamientos y acompañamiento a las fuentes oficiales y no oficiales en la formulación y negociación de estrategias, programas y proyectos a ser financiados con recursos de Cooperación Internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Diseñar estrategias de articulación y coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales e internacionales para la promoción de la demanda de Cooperación Internacional.

6. Identificar y gestionar potenciales oportunidades y mecanismos de cooperación oficial y no oficial que reciba el país, incluidas las donaciones en especie.

7. Gestionar bajo los lineamientos del Consejo Directivo y en coordinación con la Dirección de Oferta, el apoyo de fuentes bilaterales y multilaterales o de la sociedad civil internacional, para acciones de Cooperación Internacional y triangular.

8. Gestionar y concretar con las fuentes cooperantes, oficiales y no oficiales, las demandas de cooperación del país, bajo los lineamientos del Consejo Directivo y los insumos de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación.

9. Establecer procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de la cooperación que recibe el país.

10. Orientar la cooperación bilateral y multilateral, en desarrollo de los Tratados Internacionales suscritos por el país, y participar en los mecanismos y espacios de negociación de la cooperación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las directrices del Director y del Consejo Directivo.

11. Implementar mecanismos que promuevan la sostenibilidad de los programas y proyectos de la Cooperación Internacional que recibe el país.

12. Emitir, en coordinación con las entidades competentes y cuando así se requiera, el aval o no objeción solicitada por una agencia u organismo de Cooperación Internacional o actor no oficial internacional, sobre programas y proyectos de Cooperación Internacional no reembolsable.

13. Desarrollar capacidades en los actores sectoriales y territoriales para la formulación de proyectos a ser presentados en los espacios de negociación de cooperación oficial y no oficial que recibe el país, así como dar viabilidad a los mismos.

14. Convocar espacios de diálogo entre las entidades ejecutoras y las fuentes de cooperación, para facilitar la coordinación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación oficial y no oficial.

15. Realizar análisis periódicos y prospectivos sobre la información de la cooperación que recibe el país para contribuir a las estrategias de gestión del conocimiento de la Agencia y difundir los documentos resultantes de la misma.

16. Garantizar la actualización de los sistemas de información y la difusión de los programas y proyectos, así como la oferta internacional, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la gestión de la demanda de cooperación.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asistir a la Dirección en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Agencia.

2. Dirigir y ejecutar los asuntos financieros, contractuales, administrativos, y de recursos humanos de la Agencia.

3. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de inversión.

4. Dirigir y ejecutar la celebración de convenios o acuerdos en el ámbito de su competencia, necesarios para ejecutar programas y proyectos de oferta y demanda de cooperación y de alianzas público privadas.

5. Dirigir la negociación y ejecutar actividades de canalización, administración y asignación de recursos, donaciones en especie, bienes, fiducia y encargos fiduciarios, provenientes de distintas fuentes, derivados de la Cooperación Internacional y de nacionales públicos o privados, para ser destinados a las distintas actividades, programas y proyectos que se establezcan.

6. Adelantar las actividades relacionadas con la ejecución de los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI.

7. Dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con canalizar, administrar y ejecutar recursos de programas, proyectos o actividades de Cooperación Internacional, provenientes de entidades nacionales, internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de acciones de oferta y demanda, para ser ejecutados en Colombia o en el exterior.

8. Dirigir la ejecución financiera, administrativa y/o técnica de los programas, proyectos o actividades de demanda o de oferta de Cooperación Internacional, que se establezcan o acuerden con los respectivos socios de cooperación.

9. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera la Agencia, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera la Agencia.

11. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación de la Agencia.

12. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del organismo.

13. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del organismo a cualquier título.

14. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.

15. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería de la Agencia.

16. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

17. Elaborar el balance de la Agencia y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación.

18. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros de la Agencia, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

19. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

20. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia.

21. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia y resolverlas en primera instancia.

22. Organizar la aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad.

23. Garantizar la eficiente prestación de los servicios compartidos con otras entidades, de conformidad con lo que se defina con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

24. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes y procedimientos relacionados con el crecimiento y diseño de la plataforma tecnológica de la entidad.

25. Apoyar a las dependencias de la entidad en la elaboración de proyectos de inversión y viabilizarlos ante el Departamento Nacional de Planeación.

26. Coordinar el servicio de atención al ciudadano y de quejas y reclamos que se presenten sobre el desempeño de las dependencias o servidores públicos de la Agencia.

27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

28. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO V.

ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 17. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Comité de Coordinación Interinstitucional es una instancia técnica encargada de asesorar y apoyar a la Dirección de Coordinación Interinstitucional a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones a su cargo y estará conformado por:

1. El Director de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, quien lo presidirá.

2. El Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces.

3. El Subdirector de Crédito del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Comité de coordinación Interinstitucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Brindar insumos a la Dirección de Coordinación Interinstitucional para la elaboración de estrategias temáticas y territoriales de Cooperación Internacional.

2. Apoyar a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación en la generación de espacios de diálogo para fomentar la alineación y gestión de iniciativas de cooperación.

3. Proponer estrategias de seguimiento y evaluación de la cooperación temática y territorial a la Dirección de Coordinación Interinstitucional.

PARÁGRAFO. El Comité de Coordinación Interinstitucional, deberá poner a consideración del Consejo Directivo, su reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones y la participación de otros actores.

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ARTÍCULO 18. <sic, es 19> ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO VI.

FONDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 19. <sic, 20> FONDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL. El Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI–, creado mediante la Ley 318 de 1996, continuará funcionando como lo señalan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 2467 de 2005 como una cuenta especial, sin personería jurídica de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia con el objeto de financiar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice principalmente con otros países en desarrollo.

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ARTÍCULO 20. <sic, 21> MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS. De conformidad con el Decreto 2467 de 2005, el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia adoptará el reglamento para el manejo y destino de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 21. <sic, 22> ORDENADOR DEL GASTO. El Director General de la Agencia, será el ordenador del gasto de los recursos del fondo y tendrá a su cargo la ejecución y control de los contratos y convenios que celebre con los mismos.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 22. <sic, 23> ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

ARTÍCULO 23. <sic, 24> CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, directamente relacionados con el cumplimiento de las funciones de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional que en la actualidad cumple la Dirección de Cooperación Internacional, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, se entienden subrogados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en los mismos términos, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria su modificación. Esta subrogación deberá ser comunicada por escrito a los contratistas.

Los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, los hará la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, o quien haga sus veces, hasta tanto sean ajustados los sistemas contables, financiero, de tesorería y sean efectuados los ajustes presupuestales y contables, a más tardar al 31 de diciembre de 2011.

La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en los plazos que señalen los representantes legales de las entidades.

Los contratos suscritos por Acción Social que hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, serán liquidados por Acción Social.

ARTÍCULO 24. <sic, 25> TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que tengan relación con las funciones establecidas para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 25. <sic, 26> ARCHIVOS. Los archivos cuyo titular sea la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, que tengan relación con los temas asignados a la Dirección de Cooperación Internacional, generados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán bajo su custodia y administración. La entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, pueda acceder a los mismos.

Los archivos que se generen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, propios de los temas y competencias asignados a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y los relacionados con el personal actualmente vinculado a Acción Social y que pasarán a prestar sus servicios en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, serán custodiados y administrados por Acción Social, o quien haga sus veces, hasta el 31 de diciembre de 2011, momento en el cual serán trasladados a la Agencia, para que asuma en adelante su custodia y administración.

ARTÍCULO 26. <sic, 27> REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en su condición de ente coordinador y promotor de la Cooperación Internacional en Colombia, deben entenderse referidas a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección de Cooperación Internacional de Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia– Acción Social, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, deben entenderse referidas al Director de la Agencia.

ARTÍCULO 27. <sic, 28> EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional–Acción Social, o quien haga sus veces, continuará ejecutando, en lo pertinente a la Dirección de Cooperación Internacional las apropiaciones comprometidas, con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

ARTÍCULO 28. <sic, 29> CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con cargo al presupuesto de la Agencia.

ARTÍCULO 29. <sic, 30> TRANSITORIO. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuará ejerciendo las funciones escindidas hasta que entre en funcionamiento la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

ARTÍCULO 30. <sic, 31> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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