Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2369 DE 2014

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, “por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”;

Que la Ley 1698 de 2013, contiene normas relacionadas con la Creación del Sistema y Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, cobertura del Sistema, Órganos de Administración y Operación del Fondo entre otros;

Que la Ley 1698 de 2013, contempla:

Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional”;

“Órganos de Administración. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director o Gerente;

Que el Decreto número 124 del 28 de enero de 2014, “por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013”, contempla las disposiciones relacionadas con la administración del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec);

Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para crear la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y asignarle las funciones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adicionar el subnumeral 4.7 al numeral 4 del artículo 1o del Decreto número 049 de 2003, modificado por el numeral 4 del artículo 1o del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:

“…

4. Secretaría General

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno

4.2. Oficina Asesora de Sistemas

4.3. Dirección de Asuntos Legales

4.4. Dirección de Finanzas

4.5. Dirección Administrativa

4.6. Dirección de Contratación Estatal

4.7. Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC). <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:

1. Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del Patrimonio Autónomo.

3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Así mismo, llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

4. Adoptar las medidas que permitan brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.

6. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal.

7. Proponer al Comité Directivo, previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

8. Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias correspondientes.

9. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).

10. Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos número 049 de 2003 y el Decreto número 4890 de 2011, modifica el artículo 11 del Decreto número 124 de 2014 y deroga el Decreto número 1737 del 13 de agosto de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.