Última actualización: 20 de octubre de 2021 - (Diario Oficial No. 51818 - 5 de octubre de 2021)
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CAPITULO II.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 259. OBJETIVOS. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.

2) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

3) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad.

4) Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

TITULO XVII.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 260. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES INSCRITOS EN CARRERA. Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella.

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ARTICULO 261 TRANSITORIO. ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuraduría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la entidad, incluida la Veeduría, en las cuales se haya proferido el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dichas dependencias. La segunda instancia se regirá por las normas previstas en este decreto.

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ARTICULO 262. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto regirá a los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Ley 201 de 1995, salvo los artículos 171, 172, 192, 193, 194, 196, 197, 198 y las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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