DECRETO 206 DE 2004
(enero 27)
Diario Oficial No. 45.444, de 28 de enero de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímese el literal l), del numeral 5 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 1, numeral 1.9.

ARTÍCULO 2o. El literal i) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

" i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia."

ARTÍCULO 3o. El literal e), de la letra A, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;"

ARTÍCULO 4o. La letra B, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.6., se denominará así.

"B. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:"

ARTÍCULO 5o. Suprímese el literal b), de la letra C, numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.7.

ARTÍCULO 6o. Adiciónase el numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con los literales i) y k), suprimidos por el Decreto 1577 de 2002, artículo 5, numeral 5.1., los cuales quedarán así:

"i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;"

"k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos".

ARTÍCULO 7o. A partir de la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace alusión a la Subdirección de Quejas, se refiere a la Subdirección de Protección y Servicio al Cliente.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.


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