DECRETO 1147 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No 43.620, de 29 de junio de 1999

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría
General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del
artículo 120 de la Ley 489 de1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 4o. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo dela Contraloría General de la República,

DECRETA:

Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:

Número

Denominación del Empleo

Grado

Uno (1)

Vicecontralor

27

Uno (1)

Secretario General

26

Uno (1)

Secretario Administrativo

26

Siete (7)

Director General

25

Seis (6)

Jefe de Oficina

25

Treinta y dos (32)

Director Seccional

24

Uno (1)

Secretario Privado

24

Dos (2)

Asesor

25

Treinta y cuatro (34)

Jefe de Unidad

17

Uno (1)

Director

17

Sesenta y siete (67)

Jefe de Unidad Seccional

16

Treinta y siete (37)

Jefe de División

15

Uno (1)

Rector

15

Doscientos sesenta y uno (261)

Jefe de División Seccional

14

Ciento setenta y cuatro (174)

Profesional Universitario

13

Dos (2)

Vicerrector

Uno (1)

Coordinador

13

Cuatro (4)

Orientador Educativo
12
Trescientos veinte (320)
Profesional Universitario

12

Dos (2)

Secretario General

11

Cuatrocientos setenta (470)

Profesional Universitario

11

Mil cien (1.100)

Profesional Universitario

10

Número

Denominación del Empleo

Grado

Cincuenta (50)

Profesor

Mil doscientos sesenta y seis (1.266)

Profesional Universitario

09

Nueve (9)

Secretaria de Despacho

08

Noventa (90)

Auxiliar Administrativo

07

Trescientos noventa y nueve (399)

Auxiliar Administrativo

06

Doscientos veintiséis (226)

Auxiliar Administrativo

05

Quinientos cinco (505)

Auxiliar Administrativo

04

Cincuenta (50)

Conductor

03

Dieciocho (18)

Auxiliar Operativo

03

Treinta y cuatro (34)

Mensajero

02

Catorce (14)

Auxiliar Operativo

02

Ciento cuarenta (140)

Auxiliar Operativo

01

Doscientos treinta (230)

Mensajero

01

Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.

Número

Denominación del Empleo

Grado

Uno (1)

Contralor

Cuatro (4)

Director de Oficina

04

Uno (1)

Secretario Privado

02

Siete (7)

Asesor de Despacho

02

Diez (10)

Profesional Especializado

03

Nueve (9)

Profesional Universitario
02
Cuarenta y nueve (49)

Profesional Universitario01
Seis (6)

Tecnólogo02
Dos (2)

Técnico01
Uno (1)

Secretario Ejecutivo06
Seis (6)

Secretario Ejecutivo05
Cinco (5)

Secretario04
Trece (13)

Auxiliar Administrativo03
Siete (7)

Auxiliar Operativo02
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR
Uno (1)

Vicecontralor
Tres (3)

Director de Oficina04
Seis (6)

Asesor de Despacho02
Dieciocho (18)

Profesional Especializado03
Veintidós (22)

Profesional Universitario02
Cincuenta y ocho (58)

Profesional Universitario01
Cinco (5)

Tecnólogo02
Uno (1)

Secretario Ejecutivo06
Cuatro (4)

Secretario Ejecutivo05
Veintidós (22)

Auxiliar Administrativo03
Cuatro (4)

Auxiliar Operativo02
DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES
Treinta y uno (31)

Gerente Departamental01
Ciento cincuenta y cinco (155)

Profesional Universitario01
Tecnólogo02
Ciento trece (113)

Auxiliar Administrativo03
Noventa y tres (93)

Auxiliar Operativo01
PLANTA GLOBAL
Diez (10)

Contralor Delegado04
NúmeroDenominación del EmpleoGrado
Dos (2)

Gerente04
Veintiséis (26)

Director03
Tres (3)

Asesor de Despacho02
Cuarenta y tres (43)

Asesor de Gestión01
Sesenta y ocho (68)

Profesional Especializado04
Ciento cuarenta y uno (141)

Profesional Especializado03
Setecientos (700)

Profesional Universitario02
Mil novecientos catorce (1.914)

Profesional Universitario01
Cuarenta y siete (47)

Tecnólogo02
Dos (2)

Técnico01
Doce (12)

Secretario Ejecutivo05
Setenta y seis (76)

Secretario04
Ciento veintitrés (123)

Auxiliar Administrativo03
Diecisiete (17)

Auxiliar Operativo02
Sesenta y seis (66)

Auxiliar Operativo01
Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas.

El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.

Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.

El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.

Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el Fondo.

Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o. del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro del Interior,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,


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