DECRETO 1231 DE 1995
(julio 18)
Diario Oficial No. 41.933, de 18 de julio de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 89, numeral 1o de la Ley 181 de 1995, con la asesoría de la comisión ordenada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Ley 1389 de 2010>

ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, establecerá la tarjeta del "Deportista Emérito" que será otorgada en la categoría Oro, exclusivamente a las glorias del deporte colombiano, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El titular de la tarjeta tendrá derecho al libre acceso a los eventos, certámenes y torneos deportivos o recreativos que se realicen en el país y a los demás usos y preferencias que se concedan a sus titulares en el reglamento que se expida.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Ley 1389 de 2010>

ARTÍCULO 4o. Todos los deportistas colombianos a que se refiere el título V de la Ley 181 de 1995, serán debidamente carnetizados conjuntamente por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Comité Olímpico Colombiano, incluidos los bachilleres del Servicio Cívico Deportivo.

Durante la vigencia del carné, tales deportistas tendrán derecho a los estímulos académicos, económicos y de seguridad social en las condiciones establecidas en la citada ley.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, reglamentará lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,
ARTURO SARABIA BETTER.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA SOL NAVIA VELASCO.


Página Principal | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.