ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga únicamente lo relacionado con la Ley 8a. de 1981 y los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Defensa Nacional,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Desarrollo,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

<NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA POR AVANCE JURÍDICO>

1. El nombre de la Caja Promotora de Vivienda Militar fue modificado por Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por el Artículo 1o. de la Ley 973 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005.


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