DECRETO 867 DE 1993
(mayo 13)
Diario Oficial No. 40872 de 13 de mayo de 1993

por medio del cual se corrige el Decreto 663 del 2 de abril de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

<ARTICULO 1o>. Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal - preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

ARTICULO 2o. El parágrafo del artículo 46 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las facultades que le otorga "la Ley 35 de 1993".

ARTICULO 3o. El numeral 3. del artículo 74 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "aquellas comunicaciones dirigidas por la Superintendencia Bancaria".

ARTICULO 4o. El numeral 1. del artículo 83 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que el artículo citado en el mismo es el 209 de dicho Estatuto.

ARTICULO 5o. El numeral 2. del artículo 112 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que la norma citada en el mismo es el numeral 2o, del artículo 229 de dicho Estatuto.

ARTICULO 6o. El numeral 1. del artículo 207 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que los numerales 1o., del artículo 91 y 1 y 2 del artículo 98 allí mencionados son los correspondientes a dicho Estatuto.

ARTICULO 7o. El inciso 2o del numeral 2. del artículo 302 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiera a "los procesos en curso".

ARTICULO 8o. La letra a) del numeral 1. del artículo 320 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en su tenor literal a "los numerales 1. del artículo 303 del presente Estatuto y 4 del presente artículo;".

ARTICULO 9o. La letra n) del numeral 1. del artículo 333 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en primera instancia el numeral 4. del artículo 337 de dicho Estatuto.

ARTICULO 10. El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 663 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
   


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