ARTICULO 40. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

3. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

4. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

5. Un delegado del Presidente de la República.

ARTICULO 41. NORMAS GENERALES PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de SATENA, en su orden:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

2. El Comandante de la Fuerza Aérea.

El Gerente de SATENA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de SATENA.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XII.
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

ARTICULO 42. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Gobierno o su delegado.

3. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Ministro de Salud o su delegado.

5. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

6. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

8. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

ARTICULO 43. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XIII.
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 44. Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios:

a. COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

b. ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

c. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

ARTICULO 45. CONTROL INTERNO. El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 46. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Defensa Nacional podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

ARTICULO 47. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTICULO 49. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 7o. y 13 del Decreto 3073 de 1968; los artículos 17 y 18 del Decreto 2335 de 1971; el artículo 4o. del Decreto 2336 de 1971; el artículo 6o. del Decreto 2341 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2342 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2343 de 1971, con excepción del parágrafo primero; el artículo 11 del Decreto 2344 de 1971; el artículo 11 del Decreto 2345 de 1971; el artículo 9o. del Decreto 2346 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2348 de 1971; el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1984 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA

      


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