ARTÍCULO 926. REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 927. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 928. TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 929. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 930. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 931. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 932. FIJACIÓN DE TARIFAS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTÍCULO 933. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

ARTICULO SEGUNDO. Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

ARTICULO TERCERO. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto.

ARTICULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá D.E., a 30 de marzo de 1989

VIRGILIO BARCO VARGAS
Presidente de la República de Colombia

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA
Ministro de Hacienda y Crédito Público


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