ARTÍCULO 578. <ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 579. <PROTECCIÓN A PARTIR DE LA APERTURA DEL SOBRE>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 580. <COMPETENCIA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE>. La Oficina de Propiedad Industrial, el Ministerio Público o cualquier persona podrá solicitar la nulidad del certificado de registro de un dibujo o modelo, si no son nuevos o si se refieren a alguna ventaja técnica.

La competencia para conocer de esta acción corresponderá al Consejo de Estado.

ARTÍCULO 581. <OTRAS NORMAS APLICABLES A DIBUJOS Y MODELOS>. Son aplicables en lo pertinente a dibujos y modelos, los artículos sobre patentes relativos a la {novedad}, {industriabilidad}, creaciones de trabajadores o mandatarios, {derecho a solicitar la patente}, {reivindicación de la invención}, {derecho moral de autor}, {requisitos y documentos de la solicitud}, {suficiencia de la descripción y abandono de las solicitudes incompletas}, examen y publicación de patentes concedidas, {derecho de exclusividad}, {término de duración con exclusión de la prórroga}, régimen de comunidad y {licencia contractual}, renuncia del derecho y disposiciones sobre medidas cautelares.

ARTÍCULO 582. <COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA PROTECCIÓN QUE OTORGA EL CERTIFICADO DE REGISTRO Y OTRAS NORMAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

CAPÍTULO II.
SIGNOS DISTINTIVOS

SECCIÓN I.
DEFINICIONES

ARTÍCULO 583. <SIGNOS REGISTRABLES Y CONCEPTO DE MARCA>.

1) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

2) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

3) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;

5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;

6) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

7) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

SECCIÓN II.
MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 584. <DE QUE SE PUEDE UTILIZAR COMO MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 585. <DE QUE NO SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 586. <OTROS CASOS QUE NO SE PUEDEN REGISTRAR COMO MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 587. <SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 588. <PROTECCIÓN A MARCAS USADAS EN EXPOSICIONES>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 589. <RECURSO CUANDO SE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 590. <PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCAR - OPONIBILIDAD POR TERCEROS>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 591. <CERTIFICADO DE REGISTRO DE MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 592. <DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 593. <DERECHOS AL TITULAR DEL REGISTRO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 594. <ESTIPULACIONES SOBRE CALIDAD ESTABLECIDA EN LOS CONTRATOS DE LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES ANTE TERCEROS>. El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.

A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso.

ARTÍCULO 595. <CADUCIDAD DEL REGISTRO DE LA MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 596. <PLAZO PARA SOLICITUD DE ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE MARCA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 597. <DISPOSICIONES DE PATENTES APLICABLES A LAS MARCAS>. Son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de los extranjeros de designar representante, régimen de las sociedades extranjeras que soliciten y obtengan patentes, {documentos que deben acompañarse con la solicitud}, abandono de solicitudes incompletas, examen de expedientes, régimen de la comunidad y licencia contractual, {renuncia del derecho} y disposiciones sobre medidas cautelares.

SECCIÓN III.
MARCAS COLECTIVAS

ARTÍCULO 598. <REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 599. <UTILIZACIÓN DE LAS MARCAS COLECTIVAS>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 600. <REGLAMENTO DE EMPLEO DE LAS MARCAS COLECTIVAS>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 601. <CAUSALES DE ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE UNA MARCA COLECTIVA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 602. <DERECHOS SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

SECCIÓN IV.
NOMBRES COMERCIALES Y ENSEÑAS

ARTÍCULO 603. <ADQUISICIÓN DE DERECHOS SOBRE UN NOMBRE COMERCIAL - CERTIFICADO DE DEPÓSITO>. Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.

ARTÍCULO 604. <EXISTENCIA DE NOMBRE COMERCIAL YA DEPOSITADO>. Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la Oficina de Propiedad Industrial lo hará saber al solicitante y si este insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.

ARTÍCULO 605. <MENCIÓN SOBRE DEPÓSITO ANTERIOR NO DA DERECHO SOBRE EL NOMBRE> El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derechos sobre el nombre.

Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.

ARTÍCULO 606. <DENOMINACIONES QUE NO PUEDEN UTILIZARSE COMO NOMBRE COMERCIAL>. No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con ese nombre.

ARTÍCULO 607. <PROHIBICIÓN DE USO DE NOMBRES COMERCIALES YA UTILIZADOS EN EL MISMO RAMO DE NEGOCIO>. Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse.

ARTÍCULO 608. <CESIÓN DE NOMBRE COMERCIAL>. El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.

La cesión deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 609. <ACCIONES DEL PERJUDICADO POR EL USO DE UN NOMBRE COMERCIAL>. El perjudicado por el uso de un nombre comercial podrá acudir al juez para impedir tal uso y reclamar indemnización de perjuicios.

El proceso se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 610. <EXTINCIÓN DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL>. El derecho sobre el nombre comercial se extingue con el retiro del comercio del titular, la terminación de la explotación del ramo de negocios para que se destine o la adopción de otro para la misma actividad.

ARTÍCULO 611. <APLICACIÓN DE NORMAS RELACIONADAS CON EL NOMBRE COMERCIAL A LAS ENSEÑAS>. Son aplicables a la enseña las disposiciones sobre nombres comerciales.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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