ARTÍCULO 543. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PATENTE>. La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad Industrial y contendrá:

1o), <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

2o), <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

3o) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

4o) <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el solicitante resida fuera del país designará un representante en Bogotá con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Asimismo indicará la dirección de dicho representante.

PARÁGRAFO 2o. El solo hecho de solicitar y obtener patentes en Colombia no implica que los solicitantes extranjeros tengan negocios de carácter permanente en el país.

ARTÍCULO 544. <DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 545. <DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 546. <CASOS EN QUE PUEDE CONCEDERSE PATENTE - INVENCIÓN ÚNICA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 547. <COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 548. <PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA INVENCIÓN>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 549. <OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 550. <EXAMEN Y PUBLICACIÓN DE PATENTES>. Una vez concedido y numerado el título, la Oficina de Propiedad Industrial ordenará publicar la reivindicación característica de la invención.

Cualquier persona podrá examinar las patentes concedidas y obtener, a su costa, copias de las mismas.

ARTÍCULO 551. <ALCANCE DE LA PROTECCIÓN QUE CONCEDE LA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 552. <ALCANCE DEL DERECHO EXCLUSIVO CONFERIDO POR LA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 553. <TÉRMINO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS PATENTES>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 554. <RÉGIMEN DE COMUNIDAD SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE>. Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas:

1) Cada uno de los comuneros, podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones;

2) Sólo con el consentimiento de los demás comuneros o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y

3) Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla.

A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.

ARTÍCULO 555. <LICENCIA CONTRACTUAL - EXPLOTACIÓN DE INVENCIONES>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 556. <REGLAS SOBRE LICENCIA CONTRACTUAL>. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.

ARTÍCULO 557. <NULIDAD DE LIMITACIONES EN EL PLANO INDUSTRIAL O COMERCIAL CONTENIDAS EN LA LICENCIA CONTRACTUAL>. Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente.

No se considerarán como limitaciones:

1) Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y

2) Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.

ARTÍCULO 558. <DE CUANDO SE PUEDE IMPETRAR EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 559. <CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE OTORGUE LA LICENCIA OBLIGATORIA>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 560. <PATENTES QUE INTERESEN A LA SALUD PÚBLICA - SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A LICENCIA - LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 561. <SENTENCIA EJECUTORIADA - CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 562. <MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA OBLIGATORIA O DE LA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 563. <TERMINACIÓN DE LA LICENCIA OBLIGATORIA Y DE LA LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 564. <ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE CONFIEREN LAS PATENTES>. El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o separadamente las acciones legales que sean del caso en la defensa de los derechos que confiere la patente.

Cuando la demanda la inicia el beneficiario de la licencia deberá notificarse personalmente, al titular de la patente.

ARTÍCULO 565. <EXPROPIACIÓN DE PATENTES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL>. Considéranse de interés social o utilidad pública las patentes relacionadas con la salud pública o la defensa nacional. Su expropiación será decretada, llegado el caso, por el Ministerio respectivo.

ARTÍCULO 566. <RENUNCIA AL DERECHO DE LA PATENTE>. El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias reivindicaciones.

La renuncia se hará por escrito presentado ante la Oficina de Propiedad Industrial. Si hubiere una licencia o un gravamen, aquella no tendrá efecto sino cuando los titulares de dichos derechos consientan.

ARTÍCULO 567. <NULIDAD DE LA PATENTE>. <Ver Notas de Vigencia> La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los artículos 534 a 538 o si la descripción no reunía los requisitos del artículo 545. Si la patente se anula parcialmente, la nulidad se pronunciará en forma de limitación a las reivindicaciones.

La demanda podrá instaurarse por el Ministerio Público, o por cualquier persona. En firme la sentencia, se comunicará a la Oficina de Propiedad Industrial.

La competencia para conocer de la acción de nulidad corresponderá al Consejo de Estado.

ARTÍCULO 568. <MEDIDAS CAUTELARES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TITULAR>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 569. <APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES>. La decisión que ordena tomar medidas cautelares es apelable en el efecto devolutivo; la que las niega, en el suspensivo. No obstante, la apelación de la providencia que decretó las medidas cautelares podrá concederse en el efecto suspensivo, si el presunto infractor otorga una caución cuya naturaleza y monto serán iguales a la prestada por el actor, para garantizar los perjuicios que puedan causarse a éste.

ARTÍCULO 570. <DEMANDA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES>. El presunto infractor deberá presentar demanda ante el juez para probar la legalidad de su proceder dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del auto que decretó las medidas cautelares. Si no lo hiciere caducará su derecho.

Si el actor justificare su conducta, el juez levantará las medidas cautelares y condenará al demandado al pago de los perjuicios que hubiere causado.

ARTÍCULO 571. <DENUNCIA PENAL O ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL TITULAR>. El titular de una patente o licencia podrá formular denuncio penal o intentar la acción de indemnización de los perjuicios causados con la usurpación, sin necesidad de solicitar las medidas cautelares o cuando éstas hubieren sido negadas.

SECCIÓN II.
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 572. <DIBUJO INDUSTRIAL Y MODELO INDUSTRIAL - CONCEPTO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 573. <REGISTRO DE DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 574. <NÚMERO DE DIBUJOS O MODELOS DE UNA MISMA CLASE QUE PUEDE COMPRENDER UNA SOLICITUD>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 575. <EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 576. <EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

ARTÍCULO 577. <EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>


Página Principal | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.