ARTICULO 545. <CURADOR DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 546. <SOLICITUD DE INTERDICCION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 547. <EJERCICIO DE LA TUTORIA Y CURADURIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 548. <PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCION POR DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 549. <PRUEBA DE LA DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 550. <CURADOR DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 551. <CONYUGE CURADORA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 552. <PLURALIDAD DE CURADORES DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 553. <ACTOS Y CONTRATOS DEL INTERDICTO POR DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 554. <LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 555. <DESTINACION DE LOS BIENES DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 556. <REHABILITACION DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

TITULO XXIX.
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO

ARTICULO 557. <CLASES DE CURADURIA DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 558. <EXTENSION NORMATIVA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 559. <DESTINACION DE LOS BIENES DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 560. <CESACION DE LA CURADURIA DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

TITULO XXX.
DE LA CURADURIA DE BIENES

ARTICULO 561. <CURADURIA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 562. <PERSONAS QUE PUEDEN PROVOCAR LA CURADURIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 563. <CURADORES DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 564. <ACTUACION DEL DEFENSOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 565. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>

ARTICULO 566. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>

ARTICULO 567. <PROCURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 568. <BUSQUEDA DEL AUSENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 569. <CURADOR DE HERENCIA YACENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 570. <CURADOR DE HERENCIAS CON EXTRANJEROS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 571. <DESIGNACION DEL CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 572. <VENTA DE LOS BIENES HEREDITARIOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 573. <CURADOR TESTAMENTARIO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 574. <CURADURIA DE LOS DERECHOS DEL HIJO POSTUMO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 575. <LIMITES DEL CURADOR DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 576. <PROHIBICIONES ESPECIALES DEL CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 577. <VALIDACION DE ACTOS PROHIBIDOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 578. <OBLIGACIONES JUDICIALES DE LOS CURADORES DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 579. <CESACION DE LA CURADURIA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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