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Sentencia C-276/98

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

Referencia: Expediente D-1896

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1675 de 1997                                                     

Actor: Ariel Luna Luna.                             

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA                                                                     DIAZ.

Santafé de Bogotá, D.C., junio tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 I. ANTECEDENTES

El ciudadano Ariel Luna Luna, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,  presenta demanda contra el Decreto 1675 de junio 27 de 1997 "Por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA y se ordena su liquidación", por infringir los artículos 6, 150-7-10, 151 y 336 de la Carta Política.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole, procede la Corte a decidir.

II. NORMA ACUSADA

El texto del decreto objeto de impugnación, aparece publicado en el Diario Oficial No. 43072 del 27 de junio de 1997, cuyo texto no es necesario transcribir, dada la decisión que sobre él habrá de tomar la Corte.

III. LA DEMANDA

Considera el actor que el Gobierno se extralimitó en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en el artículo 30 de la ley 344 de 1996, pues procedió a suprimir y liquidar una empresa industrial y comercial del Estado, cual es el IDEMA, sin tener competencia para ello.

En efecto, señala que el Presidente de la República no podía suprimir y liquidar el IDEMA, por ser una empresa industrial y comercial del Estado, pues las facultades únicamente lo autorizaban para hacerlo respecto de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional "siempre y cuando, la Constitución no les reconociera un régimen de autonomía como las que requieren autorización expresa para poder ser suprimidas". Además, dada su naturaleza el IDEMA goza de autonomía constitucional.

IV.  INTERVENCION CIUDADANA  

El liquidador del IDEMA, actuando por medio de apoderado, solicita a la Corte declarar exequible el Decreto 1675 de 1997, por estar acorde con los preceptos constitucionales y haberse expedido con pleno respeto de las facultades contenidas en el artículo 30 de la Ley 344 de 1996.

En  efecto, considera que el IDEMA es una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional y, como tal, podía ser objeto de supresión. "En consecuencia, y razonando en estricta lógica jurídica, así como deónticamente, mal podría un decreto que se circunscribe al mandato de una ley, resultar contrario a la ley ya declarada constitucional."

V.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Manifiesta el Procurador General de la Nación que sobre el caso materia de debate, ya emitió concepto dentro del proceso D-1858. En consecuencia, se limita a transcribir los argumentos que en esa oportunidad expuso para solicitar la declaración de constitucionalidad del decreto 1675/97, objeto de impugnación. Y concluye, diciendo que si al momento de dictarse este fallo la Corte ya ha emitido pronunciamiento en el proceso precitado, deberá estarse a lo allí resuelto.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

a) Competencia

Esta Corporación es tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad del decreto acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-5 de la Constitución.

  1. Cosa juzgada

Mediante sentencia C-270 del 3 de junio de 1998, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, esta Corporación declaró exequible el decreto 1675 de 1997 "Por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA y se ordena su liquidación", por no exceder el límite material fijado en la ley de habilitación legislativa, concretamente el artículo 30 de la ley 344 de 1996.

Dado que en esta oportunidad se demanda el mismo ordenamiento por una de las razones analizadas por la Corte en el fallo precitado, se ordenará estar a lo allí resuelto, pues ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.) que impide a esta Corporación volver sobre lo decidido.  

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional  administrando justicia  en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-270 del 3 de junio de 1998 (proceso D-1858).

Cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.  

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

En comisión

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

.

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

CARMENZA ISAZA DE GOMEZ

Magistrada (E)

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, HACE CONSTAR QUE:

El H. Magistrado doctor Antonio Barrera Carbonell, no suscribe la presente providencia, por encontrarse en comisión oficial en el exterior.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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