Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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[52] Cfr. Sentencia C-416 de 1992 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

[53] Cfr. Sentencia C-030 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

[54] Sentencia C-734 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).

[55] Publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

[56] "Artículo 75. Política antitrámites. Para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública que en un lapso de treinta (30) días deberá conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en funcionamiento (...)."

[57] En el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 se aclaró que "las facultades extraordinarias atribuidas en el presente artículo no serán aplicables respecto de trámites relacionados con licencias ambientales".

[58] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[59] Para arribar a las conclusiones citadas, la Sala tuvo en cuenta las siguientes sentencias en las que también analizó la constitucionalidad del Decreto 019 de 2012: C-634 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-711 de 2012 (M.P. Mauricio González Cuervo), C-744 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), C-745 de 2012 (M.P. Mauricio González Cuervo), C-784 de 2012 (M.P. María Victoria Calle Correa), C-012 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo), C-016 de 2013 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), C-097 de 2013 (M.P. Alexei Egor Julio Estrada), C-235 de 2014 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-219 de 2015 (M.P. Mauricio González Cuervo).

[60] Cfr. Sentencia C-711 de 2012 (M.P. Mauricio González Cuervo).

[61] Cfr. Sentencia C-744 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

[62] Supra I, 2, 3.2 y 4.

[63] Supra I, 3.1.

[64] Como puede evidenciarse más fácilmente con la lectura de las dos normas en el siguiente cuadro:

Ley 1474 de 2011Decreto 019 de 2012
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías. (Negrilla fuera del texto original).En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.

[65] En la sentencia C-711 de 2012 (M.P. Mauricio González Cuervo) la Corte determinó el alcance de las locuciones "regulaciones, procedimientos y trámites" establecidos en la ley habilitante, de la siguiente manera "regulaciones, esto es, reglamentos de ajuste u ordenación de aspectos de un sistema; "procedimientos" o modo secuencial de ejecutar algunas cosas; y "trámites" como diligencias que hay que recorrer en determinado asunto o negocio hasta su conclusión". (Subrayado fuera del texto original).

[66] Sentencia C-562 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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[67] Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.

[68] Ibíd.

[69] En ese sentido, en la Sentencia C-744 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) se indicó que "el ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo debilita el principio democrático y la separación de poderes, al empobrecer la deliberación que se debe surtir propiamente al interior del Congreso".

[70] MP. Mauricio González Cuervo.

[71] En esta ocasión se está frente a la contradicción lógica de que un mismo vicio pueda ser considerado formal para el análisis de reforma a la Constitución, para así no contravenir lo dispuesto en el artículo 241.1 de la Constitución, mientras que se considera material para el control de leyes, decretos con fuerza de ley y decretos leyes.

[72] Aclaración de voto a las sentencias C-053 de 2016 y C-084 de 2016.

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[73] Es preciso señalar que en el caso de las leyes y decretos con fuerza de ley, sí existen parámetros constitucionales expresos relativos al alcance del ejercicio de la competencia para la expedición de estas normas, lo cual, como lo he venido expresando, no sucede en el caso de la reforma constitucional que en el artículo 374 de la Constitución no establece expresamente un distinto grado en el alcance de la competencia de quienes detentan el poder de reforma de la Constitución

[74] En esa oportunidad, esta Corporación al revisar el Acto Legislativo 01 de 2009, afirmó que el vicio de competencia, sin lugar a dudas, debe ser considerado de forma. MP. Nilson Pinilla Pinilla.

[75] Reiterado en similares términos en el artículo 379 de la Constitución.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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