Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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Expediente LAT-187

 

Sentencia C-247A/01

TURISMO-Beneficios sociales

ACUERDO DE COOPERACION EN TURISMO CON RUMANIA-Objeto

Referencia: expediente LAT-186

Revisión constitucional de la ley 595 de 2000 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo del turismo, concluido en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y el Acuerdo mismo.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES

La Secretaría jurídica de la Presidencia de la República envió a esta corporación, dentro del término constitucional fijado en el artículo 241-10, copia de la ley 595 del 14 de julio de 2000 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo del turismo, concluido en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)", para efectos de su revisión constitucional.

Efectuado el reparto por la Sala Plena de la Corte, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto y decretó las pruebas pertinentes, como consta en auto del 2 de agosto de 2000.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de esta índole, procede la Corte Constitucional a decidir.

TEXTO DE LA LEY OBJETO DE REVISION

A continuación se transcribe la ley, objeto de revisión.

"EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO", concluido en Santa fe de Bogotá D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)

Visto el texto del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO", concluido en Santa fe de Bogotá D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

(Parta ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMIBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO

Los Gobiernos de la República de Colombia y Rumania,

DESEANDO intensificar las relaciones turísticas entre los dos países,

CONSCIENTES del hecho que la ayuda mutua y la cooperación son importantes para el desarrollo del turismo de cada país,

ANIMADOS por el deseo de disponer de un marco jurídico estable que favorezca la cooperación recíproca ventajosa en el campo del turismo, el crecimiento del flujo de turistas y el desarrollo de los vínculos entre los sectores públicos y privados de turismo de los dos paises.

A C U E R D A N :

ARTICULO PRIMERO: Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán programas de intercambio de información turística y de experiencias en las varias formas de turismo, con el propósito de asegurar un respaldo real en el desarrollo del turismo de cada parte.

ARTICULO SEGUNDO: Las partes harán intercambio de personal especializado y visitas de expertos en las área del Turismo de interés para los dos países.

ARTICULO TERCERO: Las partes otorgarán toda la atención para simplificar las condiciones de ingreso y visado, trámites aduaneros y comerciales que permitan a los sectores turísticos de uno y otro país adelantar negocios y operaciones turísticas, de conformidad con las respectiva legislaciones vigentes en cada país.

ARTICULO CUARTO: Las partes examinarán las condiciones para realizar un transporte aéreo rápido y eficiente entre los dos países.

ARTICULO QUINTO: Las partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para que un país realice acciones y campañas de promoción en el territorio del otro país y para el establecimiento de programas especializados de turismo, tales como: turismo social, de salud, tratamiento hidroternal, talasoterapia, así como otros de interés común.

ARTICULO SEXTO: Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo convenido, las Partes acuerdan constituir un Grupo de Trabajo que elabore, programe y evalúe lo que se establecerá de común acuerdo.  Este grupo estará integrado por profesionales designados por las autoridades turísticas de las partes y se reunirán por lo menos cada dos años alternamente en uno de los dos países.  Para una eficiencia en el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio las partes tratarán de asegurar la participación del sector turístico privado de los dos países.

ARTICULO SEPTIMO:  Las dos partes fomentarán el desarrollo de la colaboración y cooperación entre las empresas públicas y privadas de los dos países en el sector turístico.  Con este fin, las partes facilitarán la implementación de sociedades mixtas y cooperarán para la constitución y puesta en funcionamiento de nuevos programas turísticos encaminados a la modernización y mejoramiento de los servicios existentes.  La modalidad concreta de cooperación se establecerá por los organismos especializados de los dos países.

ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de las partes se notifiquen por la vía diplomática que han cumplido con todos los requisitos y procedimientos constitucionales.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes lo denuncie por la vía diplomática.  La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa (90) días a partir de dicha notificación.

ARTICULO NOVENO: Cuando las partes consideren necesario, se consultarán con el ánimo de revisar el Convenio y acordar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán en vigencia luego del canje de notas entre las Partes.

Las modificaciones efectuadas formarán parte del presente Convenio.

ARTICULO DECIMO: Los diferendos entre las Partes relacionadas a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán solucionadas por vías pacíficas reconocidas del derecho internacional.

Este Convenio ha sido concluido en Bogotá a los 19 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares en los idiomas rumano y español, ambos textos siendo igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE RUMANIA POR EL GOBIERNO DE

(Firma) COLOMBIA (Firma)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 21 DE JULIO DE 1999

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO

(Fdo.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO", concluído en Santa fé de Bogotá D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. De la Ley 7ª. De 1994, el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION DEN EL CAMPO DEL TURISMO", concluído en Santa fé de Bogotá D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

MIGUEL PINEDO VIDAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

MANUEL ENRIQUE ROSERO

LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO"

INTERVENCIONES

1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, en su calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en este proceso para defender la constitucionalidad de la ley y del Acuerdo que por medio de ella se aprueba. Son éstos los argumentos que expuso con ese fin.

La celebración del Acuerdo celebrado con Rumania se ajusta a la Constitución, especialmente, a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la Carta, y constituye una herramienta valiosa para canalizar acciones destinadas a promover tanto el turismo social como el relacionado con la salud.

El turismo "más allá de ser una actividad económica, es una vía que les permite a los pueblos presentar su cultura ante el mundo, al tiempo que permite conocer a otros pueblos", esta concepción se ve reflejada en el contenido del Acuerdo objeto de estudio, que permite la realización de varias de las garantías contempladas en la Carta Fundamental.

Los Acuerdos para fomentar el turismo no violan la Constitución, sino que la desarrollan al hacer efectivos algunos derechos vr gr. la educación, la cultura y la recreación.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 2334 recibido el 10 de octubre de 2000, solicita a la Corte declarar constitucionales el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia, sobre cooperación en el campo del turismo" y la ley 595 de 2000, aprobatoria del mismo. Las razones que expuso el Procurador como sustento de su petición, son las que se resumen a continuación.

Después de señalar que en la suscripción del Tratado y en el trámite de aprobación de la ley no se vulneraron disposiciones constitucionales; agrega, que la finalidad del Acuerdo es el fortalecimiento, intensificación y fomento de la cooperación turística, como fuente de desarrollo económico y social.

El Acuerdo objeto de análisis, desarrolla los preceptos constitucionales consagrados en los artículos 9, 150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 337 del Estatuto Supremo y constituye "una herramienta efectiva para impulsar la actividad turística entre los países intervinientes, quienes guiados por principios de cooperación y ayuda pueden impulsar, intensificar y fomentar el desarrollo de este sector de la economía, todo ello en beneficio recíproco de sus habitantes y contribuir con la integración dentro de los procesos de globalización."

- En relación con el contenido de la ley, señala que "no se observa ningún vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido del convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento público internacional. "

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

Corresponde a esta corporación efectuar el control automático u oficioso de constitucionalidad del Acuerdo enviado para revisión y de la ley que lo aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 del estatuto Superior.

Suscripción del Tratado

El Acuerdo celebrado entre Colombia y Rumania sobre cooperación en el campo de turismo, fue suscrito por el doctor Ernesto Samper Pizano, quien en esa época se desempeñaba como Ministro de Desarrollo Económico y, por consiguiente, representaba al Estado colombiano, según lo establece la Convención de Viena en el artículo 7, numeral 2, al regular el Derecho de los Tratados. En consecuencia, no hay reparo constitucional por este aspecto.

Trámite de la ley 595 de 2000 aprobatoria del Acuerdo citado

El proyecto de ley correspondiente fue presentado al Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico de la época, doctores Guillermo Fernández de Soto y Fernando Araújo Perdomo, el 21 de julio de 1999, con la respectiva exposición de motivos. Y publicado en la Gaceta del Congreso No. 281 del 2 de septiembre de 1999.

Dicho proyecto fue repartido a la Comisión Segunda del Senado, quedando radicado bajo el No. 90. Dicha corporación designó ponente al Senador Javier Cáceres Leal. La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 430 del 11 de noviembre de 1999.

La Comisión Segunda del Senado aprobó en primer debate, el proyecto de ley, en sesión llevada a cabo el 23 de noviembre de 1999, con un quórum deliberatorio y decisorio de 11 de los 13 miembros que la integran, según consta en la certificación expedida por el Secretario General del Senado, que obra en el expediente.

La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Senador y publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 14 de diciembre de 1999.

La Plenaria del Senado aprobó dicho proyecto de ley en segundo debate, el 28 de marzo de 2000, con un quórum de 95 Senadores de los 102 que integran esa corporación, como se lee en la constancia expedida por el Secretario General del Senado que obra en el expediente.

El expediente legislativo pasó luego a la Cámara de Representantes para continuar el trámite reglamentario, siendo repartido a la Comisión Segunda, quien nombró ponente al Representante Jaime Puentes Cuellar.

La ponencia presentada por dicho congresista fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 157/2000, y aprobada por unanimidad (14 representantes), en primer debate, el día 24 de mayo de 2000, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara, que obra en el expediente.

La ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo Representante, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 187 de 2 de junio de 2000.

La plenaria de la Cámara, aprobó en segundo debate, el proyecto de ley en sesión celebrada el 20 de junio de 2000, con un quórum deliberatorio y decisorio de 151 Representantes, según consta en la certificación antes citada.

El Presidente de la República sancionó la ley el 14 de julio de 2000 y la remitió para su revisión constitucional a esta Corte.

Como se puede observar, el Congreso de la República en el trámite legislativo de la ley 595 de 2000 respetó la Constitución, concretamente, lo dispuesto en los artículos 154, 157 y 160 del Estatuto Superior.   

Contenido del Acuerdo enviado para revisión

El Convenio celebrado por Colombia con el Gobierno de Rumania tiene como propósito fundamental intensificar las relaciones turísticas entre los dos países y así lograr el crecimiento del flujo de turistas y el desarrollo de vínculos entre los sectores público y privado relacionados con la actividad turística.  

Concordante con ello se establece la obligación de ambos países de elaborar programas de intercambio de información turística y de experiencias en las distintas formas de turismo (art. 1), y el intercambio de personal especializado y la visita de expertos en el área de turismo (art.2).

De la misma manera las partes se comprometen a simplificar las condiciones de ingreso y visado, trámites aduaneros y comerciales que permitan a los sectores turísticos de ambos países adelantar negocios y operaciones turísticas, según la legislación vigente en cada uno de sus territorios (art. 39). Igualmente, se comprometen a examinar las condiciones para realizar un transporte aéreo rápido y eficiente entre los dos países (art. 4).

Las partes deberán facilitar recíprocamente la realización de acciones y campañas de promoción en el territorio del otro país, para el establecimiento de programas especializados de turismo social, de salud, tratamiento hidrotermal, talasoterapia, etc. (art. 5)

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las distintas disposiciones del Acuerdo, las partes acuerdan constituir grupos de trabajo que elaboren, programen y evalúen los distintos programas que, de común acuerdo, se adelanten, para lo cual se celebrarán reuniones por lo menos cada dos años. También se señala la forma como se integrarán tales grupos (art. 6).

Con tal fin las partes podrán facilitar la constitución de sociedades mixtas y cooperar para la constitución y puesta en marcha de programas encaminados a la modernización y mejoramiento de los servicios turísticos existentes (art. 7).

En los artículos 8, 9 y 10 se consagra la entrada en vigencia del Acuerdo, el término de duración del mismo, la posibilidad que tienen las partes de hacer modificaciones, y la forma de resolver las diferencias que se presenten en la interpretación o aplicación de las disposiciones del Convenio, dejando claramente establecido que serán todas aquellas "vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional."

5. Constitucionalidad del Acuerdo

El Convenio que se examina se ajusta al ordenamiento constitucional, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 9, por cuanto reconoce la soberanía de los Estados que lo suscriben, la libre autodeterminación de las dos naciones, y los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia. Además, desarrolla los artículos 226 y 227 del mismo Estatuto, en los que se autoriza al Estado colombiano para promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

El turismo, más allá de ser una actividad económica, es una vía que les permite a los pueblos presentarse ante el mundo orgullosos de lo que son, de su cultura y de sus tradiciones, al tiempo que reporta beneficios de índole cultural, social, tecnológica, financiera, etc., que son propósitos que busca el Acuerdo que se revisa.  

El Convenio que ha suscrito Colombia con Rumania resulta entonces, de trascendental importancia para incrementar e incentivar el turismo en los dos países y, de esta manera, fortalecer las relaciones entre los mismos; además de desarrollar y hacer efectivos principios, derechos y valores constitucionales, como  la educación, la recreación, la cultura, la libertad de empresa, entre otros, como ya tuvo oportunidad la Corte de señalarlo en sentencia anterior[1], cuyos apartes más significativos se transcriben a continuación:

"(…)el turismo comporta beneficios sociales significativos, que se traducen en varios ámbitos como se señala en seguida:

i.) en materia de educación, dado que el impulso esperado para la industria turística del país con el Convenio, asegurará el acceso a bienes y valores de las culturas de ambos países, cuya promoción y fomento es deber del Estado; ii.) en el área del conocimiento, la ciencia y la técnica, gracias al intercambio de información, de expertos y de científicos previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecución de los programas y proyectos de cooperación previstos y así mismo el fin perseguido por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya que sin duda el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad económica y la iniciativa privada, así como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de promoción de la actividad turística requieren de una vigorosa participación del sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y 333)."

Finalmente, cabe agregar que en las distintas disposiciones que integran el Acuerdo, como ya se ha anotado, tanto Colombia como Rumania reciben un tratamiento equitativo, en condiciones de igualdad y reciprocidad, y con total respeto de sus respectivas legislaciones internas, lo cual se adecua a la Constitución colombiana.  

En razón de lo anotado, la Corte declarará exequibles el Convenio y la ley que lo aprueba, por no vulnerar precepto superior alguno.

  1. DECISION

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declarar EXEQUIBLE la ley 595 de julio 14 de 2000 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo del turismo, concluido en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)", y el Acuerdo que por medio de ella se aprueba.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Sent. C-421/97 M.P. Carlos Gaviria Díaz y C-254/99 M.P. Martha Sáchica de Moncaleano

 

 

 

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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