Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[454] Ver intervención del ciudadano Andrés Cometa Caicedo.

[455] Id.

[456] Sentencia C-027 de 2016. Cfr. Sentencias C-324 de 2009 y C-372 de 1994.

[457] Sentencia C-251 de 1996.

[458] Sentencia C-507 de 2008.

[459] Sentencia C-205 de 1995. Cfr. Sentencia C-506 de 1994. En múltiples oportunidades, la Corte ha reconocido que las erogaciones que el Estado otorga a título gratuito a favor de particulares surgen a partir de los deberes constitucionales y de las finalidades sociales del Estado, "con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país, al tenerlos como criterios que responden a la concepción del Estado Social de Derecho". A título ilustrativo, tales subvenciones están autorizadas por la Constitución Política para: (i) los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios (art. 368 C.P.); (ii) el fomento de la investigación y transferencia de la tecnología (art. 71 C.P.); (iii) el fomento a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (art. 65 C.P.); (iv) la adquisición de predios para los trabajadores agrarios (art. 64 C.P.) y (v) la ejecución de proyectos de vivienda social y servicios públicos de salud y educación (arts. 49, 51 y 67 C.P.), entre otros.

[460] Sentencia C-152 de 1999.

[461] Id.

[462] Id.

[463] Sentencias C-027 de 2016. Cfr. Sentencia C-712 de 2002.  

[464] Sentencia C-507 de 2008.

[465] Id.

[466] Id.

[467] Id.

[468] Id.

[469] Id.

[470] Sentencias C-027 de 2016 y C-507 de 2008.

[471] Sentencias C-027 de 2016 y C-324 de 2009.

[472] Id.

[473] Id.

[474] Id.

[475] Id.

[476] Id.

[477] Id.

[478] Sentencias C-507 de 2008, C-022 de 2004, C-1168 de 2001 y C-254 de 1996.

[479] Sentencia C-324 de 2009.

[480] Sobre el contenido y el alcance de la intervención del Estado en la economía ver, entre otras, la sentencia C-148 de 2015. "El artículo anterior supone en consecuencia, dos circunstancias. La primera, el reconocimiento de que la Carta le concede la dirección general de la Economía al Estado (334 C.P).  En segundo lugar, el hecho adicional de que la norma delimita también los atributos de la intervención que propone, al señalar que es por mandato de la ley, que dicha intervención se puede hacer, y al establecer una serie de actividades económicas en las que recaerá particularmente la intervención, junto con la designación de una serie de objetivos concretos para el efecto. // De esta forma, el artículo que se describe, en el segundo caso, delimita el ámbito de la intervención de la economía en el que actuará, indicando que: (i) ésta se adelantará por intermedio de la ley; (ii) frente a ciertas actividades -que pretenden abarcar de manera global los diferentes ámbitos económicos de la sociedad-, y que ello se hará, (iii) atendiendo ciertos objetivos puntuales. Estos presupuestos, evidencian los lineamientos concretos que competen a las denominadas leyes de intervención económica. // El artículo que se describe, en efecto, señala que habrá intervención por mandato de la ley en las siguientes actividades: a) en la explotación de los recursos naturales; b) en el uso del suelo; c) en la producción, distribución y consumo de los bienes y d) en los servicios públicos y privados".

[481] Sentencias C-148 de 2015, C-228 de 2010 y C-150 de 2003.

[482] Sentencia C-150 de 2003. "El Estado interviene genéricamente, para cumplir objetivos relacionados con la protección social, la redistribución o la estabilización económica".

[483] Sentencia C-148 de 2015. La intervención del Estado en la economía "cuenta con objetivos específicos que fungen como directrices básicas para el Estado, así: a) en cuanto a objetivos de eficiencia y estabilidad económica, intervendrá para, la racionalización de la economía, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho y para dar pleno empleo a los recursos humanos; b) en aspectos de equidad y distribución, intervendrá con el objetivo de lograr una distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y el acceso efectivo a bienes básicos; c) en lo concerniente al desarrollo económico y la competitividad, intervendrá con el objetivo de promover la productividad y competitividad, el desarrollo armónico en las regiones y la preservación de un ambiente sano".

[484] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[485] Id.

[486] Ver la intervención de los ciudadanos Catalina Cardozo Arango y otro.

[487] Id.

[488] Sentencia C-805 de 2001. Cfr. "En los anteriores términos, no resulta inconstitucional que una ley atribuya, de manera directa, a los Ministros del Despacho, competencias para expedir normas de carácter general sobre las materias en ella contenidas, cuando tales normas correspondan a regulaciones de carácter técnico u operativo, dentro de la orbita competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la competencia de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria".

[489] Ver intervención de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

[490] Id.

[491] Sentencias C-937 de 2010 y C-579 de 2001. Cfr. Sentencias C-216 de 1994 y C-004 de 1993.

[492] Ver, entre otras, las sentencia C-438 de 2017.

[493] Ver, entre otras, las sentencias C-438 de 2017, C-009 de 2012 y C-066 de 2003.

[494] Ver intervenciones de la Alcaldía de Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y de la senadora Angélica Lozano Correa.

[495] Ver intervención de Dejusticia. Cfr. intervenciones de la Alcaldía de Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, la Comisión Colombiana de Juristas y de la senadora Angélica Lozano Correa.

[496] Universidad Externado de Colombia. Cfr. Intervención de la Alcaldía de Bogotá.

[497] Id.

[498] Ver intervención del senador Iván Cepeda Castro y otros.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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