Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[103] Ver intervención de la senadora Angélica Lozano Correa.

[104] Ver intervención de la Universidad Externado de Colombia.

[105] Ver intervención de la Comisión Colombiana de Juristas.

[106] Ver intervención de la Universidad Externado de Colombia.

[107] Ver intervención de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

[108] Id.

[109] Id.

[110] Id.

[111] Id. Asimismo, ver la intervención de la Pontificia Universidad Javeriana.

[112] Id.

[113] Id.

[114] Ver intervención del ciudadano Iván Cepeda Castro y otros.

[115] Id.

[116] Id.

[117] Id.

[118] Id.

[119] Id.

[120] Ver intervención del ciudadano Herminso Pérez Ortiz.

[121] Id.  

[122] Id.

[123] Ver intervenciones de la representante Juanita Goebertus Estrada y del ciudadano Santiago Alarcón Serna.

[124] Id.

[125] Id.

[126] Id.

[127] Artículo 150.11 de la CP: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración".

[128] Sentencias C-466 de 2017 y C-216 de 2011.

[129] Id.

[130] El carácter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constitución prevé específicas causales para decretar los estados de excepción; (ii) la regulación de los estados de conmoción interior y de emergencia económica, social y ecológica, se funda en el principio de temporalidad (precisos términos para su duración); y (iii) la Constitución dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepción, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (art. 213 de la CP), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (art. 93 de la CP) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser respetado (art. 214 de la CP).

[131] El control judicial está a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, según lo dispone el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución, y del Consejo de Estado, tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado "[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción".

[132] Sentencia C-216 de 1999.

[133] La Corte ha aclarado que el estado de excepción previsto en el artículo 215 puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. Así, se procederá a declarar la emergencia económica, cuando los hechos que dan lugar a la declaración se encuentren relacionados con la perturbación del orden económico; social, cuando la crisis que origina la declaración se encuentre relacionada con el orden social; y ecológica, cuando sus efectos se proyecten en este último ámbito. En consecuencia, también se podrán combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres órdenes de forma simultánea, quedando, a juicio del Presidente de la República, efectuar la correspondiente valoración y plasmarla así en la declaración del estado de excepción.

[134] Decreto 333 de 1992.

[135] Decreto 680 de 1992.

[136] Decreto 1178 de 1994, Decreto 195 de 1999, Decreto 4580 de 2010 y Decreto 601 de 2017.

[137] Decreto 80 de 1997.

[138] Decreto 2330 de 1998.

[139] Decreto 4333 de 2008 y 4704 de 2008.

[140] Decreto 4975 de 2009.

[141]  Decreto 2963 de 2010 y Decreto 1170 de 2011

[142] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017 y C-434 de 2017, entre otras.  

[143] Artículo 10 de la Ley 137 de 1994: "Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberá estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos".

[144] Sentencia C-724 de 2015: "Las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y (ii) deberán referirse a asuntos que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia". Asimismo, la Sentencia C-700 de 2015 indicó que el juicio de finalidad "(...) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estén dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepción. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad específica y cierta".

[145] Sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017 y C-409 de 2017, entre otras.

[146] Artículo 215 de la CP: "Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes".

[147] Artículo 47 de la Ley 137 de 1994: "Facultades. En virtud de la declaración del Estado de Emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado".

[148] Sentencia C-409 de 2017: "La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas estén intrínsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente". Asimismo, ver la sentencia C-434 de 2017.  

[149] Sentencia C-724 de 2015: "La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculación de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron". Asimismo, ver la sentencia C-701 de 2015.

[150] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-223 de 2011.

[151] Sentencia C-466 de 2017. Asimismo, ver las sentencias C-722 de 2015 y C-194 de 2011.

[152] Sentencia C-753 de 2015: "en el caso de que la medida adoptada no límite derecho alguno resulta menos exigente aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique".

[153] Artículo 8 de la Ley 137 de 1994.

[154] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011 y C-224 de 2011.

[155] Sentencia C-466 de 2017. Asimismo, ver las sentencias C-723 de 2015 y C-742 de 2015.

[156] Artículo 7 de la Ley 137 de 1994: "Vigencia del Estado de Derecho. En ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades".

[157] Sentencia C-149 de 2003. Asimismo, ver las sentencias C-224 de 2009, C-241 de 2011 y C-467 de 2017.

[158] Sentencias C-517 de 2017, C-468 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-409 de 2017, C-751 de 2015, C-723 de 2015 y C-700 de 2015, entre otras.    

[159] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015, entre otras.

[160] Sentencias C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-136 de 2009, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[161] Sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[162] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-227 de 2011, C-225 de 2011, C-911 de 2010, C-224 de 2009, C-145 de 2009 y C-136 de 2009.

[163] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-701 de 2015, C-672 de 2015, C-671 de 2015, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-136 de 2009.

[164] Artículo 14 de la Ley 137 de 1994: "No discriminación. Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica (...)".

[165] Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categorías sospechosas no es taxativo, por cuanto, de conformidad con el artículo 26 del PIDESC, "la ley prohibirá toda discriminación".

[166] Sentencia C-156 de 2011. En esta oportunidad, la Corte explicó que el juicio de no discriminación pretende hacer efectivo "el principio de igualdad ante la ley del artículo 13 de la Constitución Política, en el sentido de establecer que todas las personas recibirán el mismo trato y no se harán distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religión, origen familiar, creencias políticas o filosóficas".     

[167] El Decreto 417 de 2020 prevé medidas referidas a: (i) la reducción y optimización del capital de las entidades financieras con participación accionaria estatal, (ii) el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, (iii) la revisión de las medidas tributarias, (iv) el diseño de mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial, (v) la garantía de prestación de los servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, (vi) la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a los beneficiarios de los programas sociales, (vii) la modificación del Sistema General de Regalías, (viii) la flexibilización de las normas de contratación estatal, entre otras.

[168] Artículo 17 de la Ley 1967 de 2019: "Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedara? así?: "Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente (...)".

[169] Sentencia C-251 de 2011.

[170] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[171] Id.

[172] Id.

[173] Id.

[174] Id.

[175] BID. Informe macroeconómico de América Latina y el Caribe (2020).

[176] Id.

[177] Id.

[178] Id.

[179] MinHacienda. Informe presentado el 4 de junio de 2020.

[180]

 Creado mediante la "Ley sobre el establecimiento de un fondo especial no legalmente capacitado 'Fondo de estabilización económica – FSM'". Cfr. OCDE "Initial Budget and Public Management Responses to the Coronavirus (COVID-19) Pandemic in OECD Countries", pág. 62 y Deloitte. COVID – 19. European measures. Date: 27-05-2020, pág. 9.

[181]

 Id. Pág. 18. Cfr. Deloitte. COVID – 19. European measures. Date: 27-05-2020. Pág. 9.

[182]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países del cono sur", pág. 6.

[183]

 Deloitte. COVID – 19. European measures. Date: 27-05-2020. Pág. 16.

[184]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países del cono sur", Pág. 36.

[185]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países de Centroamérica, Haití, México, Panamá y República Dominicana", pág. 19.

[186]

 OCDE "Initial Budget and Public Management Responses to the Coronavirus (COVID-19) Pandemic in OECD Countries", pág. 58.

[187]

 Id. Pág. 27.

[188]

 Deloitte. COVID-19. European measures. Date: 27-05-2020. Pág. 16.

[189]

 Id. Pág. 50.

[190]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países de Centroamérica, Haití, México, Panamá y República Dominicana", pág. 23.

[191]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países andinos". Pág. 32.

[192]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países de Centroamérica, Haití, México, Panamá y República Dominicana". Pág. 57.

[193]

 BID. "El impacto del COVID-19 en las economías de la región. CSC. Departamento de países del cono sur". Pág. 26.

[194] Considerando tercero del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[195] Considerando quinto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[196] Considerando sexto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[197] Considerando séptimo del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[198] Considerando tercero del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[199] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[200] Id.

[201] Id.

[202] Id.

[203] Id.

[204] Id.

[205] Id.

[206] Ver intervenciones de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y de la Pontificia Universidad Javeriana.

[207] Id.

[208] Id.

[209] Sentencia C-438 de 2017.

[210] Sentencia C-823 de 2013.

[211] Id. Cfr. Sentencia C-599 de 2011.

[212] Sentencia C-557 de 2009.

[213] Acto Legislativo 4 de 2019.

[214] Sentencia C-434 de 2017.  

[215] Id.

[216] Ver intervención del ciudadano Iván Cepeda Castro y otros.

[217] Id.

[218] Id.

[219] Id.

[220] Sentencia C-579 de 2001. Cfr. Sentencia C-937 de 2010.

[221] Id.

[222] Id. Sobre el particular, la Corte Constitucional concluyó, en la sentencia C-937 de 2010, que "para que la autonomía territorial pueda llevarse a cabo, 'se requiere que al menos una porción razonable de los recursos de las entidades territoriales, puedan ser administrados libremente', porque de lo contrario 'sería imposible hablar de autonomía y estaríamos frente a la figura de vaciamiento de contenido de esta garantía institucional'". Cfr. Sentencia C-219 de 1997.

[223] Id.

[224] Sentencia C-554 de 2007. Cfr. Sentencia C-077 de 2017.

[225] Sentencia C-346 de 2017.

[226] Sentencia C-937 de 2010.

[227] Sentencia C-077 de 2019.

[228] Sentencias C-937 de 2010 y C-579 de 2001. Cfr. Sentencias C-216 de 1994 y C-004 de 1993.

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