Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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Sentencia No. C-130/95

TRATADO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA/TRATADO MARCO

El "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", se ha denominado tratado "marco" pues consagra mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versará la cooperación, mientras que los demás Convenios se limitan a desarrollar cada una de las áreas en las que se llevará a cabo la cooperación señalando en forma concreta cada una de las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando España para actualizar los instrumentos de esta índole con países latinoamericanos, que en nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales.

TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad

Los Convenios Internacionales a que hace alusión en esta sentencia, no infringen canon alguno del Estatuto Superior, pues además de que respetan el contenido del artículo 9o., constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales. En este orden de ideas, se declararán exequibles los Instrumentos Internacionales antes analizados, al igual que la Ley 150/94 aprobatoria de los mismos.

REF.: Expediente No. L.A.T. 033

Revisión constitucional del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad" y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y su ley aprobatoria número 150 de julio 15 de 1994.   

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

Acta No. 09

Santafé de Bogotá, D.C., veintitres (23) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

I. ANTECEDENTES.

El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Superior, hizo llegar a esta Corporación, dentro del término allí fijado, fotocopia auténtica del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad" y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y la ley aprobatoria número 150 de julio 15 de 1994, para efectos de su revisión constitucional.

Cumplidos como están los trámites constitucionales y legales estatuídos para procesos de esta índole, procede la Corte a decidir.   

II. TEXTO DE LOS DOCUMENTOS SUJETOS A REVISION.

El texto de los Tratados Internacionales y la ley aprobatoria de los mismos es el que aparece a continuación:

III. INTERVENCION CIUDADANA.

El Ministro de Relaciones Exteriores presentó un escrito en el que expone las razones que, a su juicio, justifican la constitucionalidad de los Tratados Internacionales antes citados y de la Ley aprobatoria de los mismos. Son estos algunos de sus argumentos:

- Después de transcribir apartes de la exposición de motivos que presentó el Gobierno con el proyecto de ley No. 150/94, aprobatoria de los Convenios Internacionales enviados para revisión, señala que el "tratado marco y sus instrumentos complementarios tienen por objeto fomentar y hacer más dinámica la cooperación entre Colombia y el Reino de España, en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, cultural y educativo, y consular", y constituyen pleno desarrollo del artículo 226 de la Constitución.

- La cooperación que se consagra en los citados Acuerdos, cobija todo "el espectro de las relaciones internacionales y amplían la senda de la internacionalización al proporcionarle a Colombia relaciones más próximas, a través de España, con la Unión Europea".

- Tales Instrumentos, además de respetar los principios constitucionales que gobiernan la política exterior Colombiana, "constituyen importante complemento a los acuerdos vigentes entre los dos países como el 'Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979, el 'Acuerdo Complementario General', del 31 de marzo de 1988 y el 'Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural', suscrito el 27 de abril de 1990 y aprobado mediante la ley 20 de 1992. De igual forma, se encuentran en consonancia con los lineamientos sobre inversión de capital extranjero contemplados en la ley 92 de 1991 y en las decisiones del 'Acuerdo Subregional Andino' y complementan igualmente la legislación relativa a la protección de colombianos en el exterior, contenida en la ley 76 de 1993 y el decreto 690 de 1994".

IV. CONCEPTO FISCAL.

Lo rinde el Procurador General de la Nación en oficio No. 536 del 18 de noviembre de 1994, el que concluye solicitando a la Corte que declare exequibles los Instrumentos Internacionales enviados para su revisión, al igual que la ley aprobatoria de los mismos.

Las razones en que se fundamenta tal concepto, son las que se resumen en seguida:

- El Tratado, el Acuerdo y los Protocolos enviados para revisión, cumplen con los requisitos formales estatuídos para esta clase de actos Y, en cuanto atañe al trámite de la ley aprobatoria, anota el Procurador que éste también se surtió acatando las normas constitucionales que rigen la materia, en consecuencia, no encuentra reparo alguno de constitucionalidad por tales aspectos.

- Luego, señala que dichos Instrumentos Internacionales constituyen un "mecanismo de unión política, económica, comercial, científica, tecnológica, educativa, cultural, jurídica y consular entre los dos países firmantes, a la vez que introducen un nuevo esquema para la actualización y dinamización de los instrumentos de cooperación entre Colombia y el extranjero"; pues con la cooperación de España en distintos sectores se busca "el desarrollo económico, social y político a través del establecimiento de la soberanía popular y la democracia participativa, el crecimiento industrial, comercial y financiero; la investigación, el aprendizaje y la transferencia de conocimiento; el mejoramiento de la calidad de vida; la modernización del Estado y la preservación de los recursos naturales, entre otros, condiciones esenciales para el respeto de la legalidad y con ello, para la vigencia del Estado Social de Derecho, promovido por la Constitución Política de Colombia".

- De otro lado, considera que dichos Acuerdos "se adecuan a los principios de la libre determinación de los pueblos, la soberanía de los Estados, la solución pacífica de los conflictos, la no intervención, la abstención del recurso a la fuerza y el cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales, por lo cual también cumplen con los términos de la Carta".

- Y, finaliza diciendo, que "no se evidencia en el contenido del Tratado ni tampoco en su ley aprobatoria, que se limita a aprobar el Acuerdo y a disponer lo atinente a la entrada en vigencia del mismo, reparo alguno de índole constitucional que afecten su validez. En particular no contraría el contenido del Preámbulo y de los artículos 9, 150-16, 226 y 227 del Estatuto Superior, sino que por el contrario dichos instrumentos públicos desarrollan fines y principios del Estado Colombiano, el cual se encuentra comprometido a promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, impulsando en especial la integración de la comunidad latinoamericana."

   

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

a. Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta Corporación decidir sobre la constitucionalidad de los Instrumentos Internacionales enviados para su revisión por el Gobierno Nacional, al igual que de la ley aprobatoria de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-4-10 del Estatuto Supremo.

b. Requisitos formales

Dado que el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", y el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", fueron firmados por el Presidente de la República de Colombia; y los Protocolos de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, y de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, aparecen suscritos por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 29 de octubre de 1992, en la ciudad de Madrid (España), no hay reparo constitucional qué hacer por el aspecto de la competencia para su celebración, pues se respetaron las normas constitucionales estatuídas para esta clase de actos (arts. 189-2 y 150-16), como también el artículo 7-2 de la Convención de Viena (Ley 32 de 1985), que consagra: "En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar Plenos Poderes, se considerará que representan a su Estado: ....c) Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado".

b.1 Trámite de la ley 150 de 1994.

En relación con el trámite de la ley 150 de 1994, aprobatoria de los Instrumentos Internacionales precitados, advierte la Corte que estos se cumplieron a cabalidad. Veamos:

- El proyecto de ley fue presentado al Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 20 de abril de 1993 y repartido en esa misma fecha a la Comisión Segunda de esa Corporación por competencia, quedando radicado bajo el No. 304 de 1993.

- Dicho proyecto de ley aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 100 del 28 de abril de 1993, páginas 1 a 6.  

- La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 222 del 19 de junio de 1993, página 5.

- El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda con un quórum de 9 senadores de los 13 que la conforman, según consta en el acta No. 11 del 17 de junio de 1993. (Ver certificación fol. 85 expediente)

- Transcurrido el término señalado en el artículo 160 de la Carta, se procedió a darle segundo debate en la Plenaria del Senado, siendo aprobado el 8 de septiembre de 1993, según consta en el acta No. 14 de la misma fecha, con el quórum reglamentario (97 Senadores), Gaceta del Congreso No. 318 del 13 de septiembre de 1993, página 14.

- Concluído el trámite en el Senado y transcurrido el término a que alude el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Representantes, quedando radicado con el No. 74 de 1993.

- La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 48 del 10 de mayo de 1994, página 23.

- El proyecto fue aprobado en primer debate por unanimidad, en la Comisión Segunda de la Cámara, el 10 de mayo de 1994. (Ver certificación pág. 85 del expediente).

- La ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 58 del 24 de mayo de 1994, página 9.  

- El proyecto fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 8 de junio de 1994, Gaceta No. 79 del 17 de junio del mismo año, página 9.

La Ley fue sancionada por el Presidente de la República el 15 de julio de 1994, Gaceta No. 99 de julio 26 de 1994, páginas 4 a 6.

Ante esta circunstancia, no existe vicio alguno de constitucionalidad por el aspecto formal.

c. Contenido de los Instrumentos Internacionales materia de examen.

Dado que son cuatro los documentos internacionales enviados por el Gobierno para la revisión constitucional por parte de esta Corte, a saber: 1.- el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España"; 2.- el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad"; 3.- el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad"; y 4.- el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", para efectos de facilitar su análisis, se procederá a su estudio en forma individual.

Pero antes hay que anotar que el primero de los documentos precitados, esto es, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", se ha denominado tratado "marco" pues consagra mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versará la cooperación, mientras que los demás Convenios se limitan a desarrollar cada una de las áreas en las que se llevará a cabo la cooperación señalando en forma concreta cada una de las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando España para actualizar los instrumentos de esta índole con países latinoamericanos, que en nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales.        

De otra parte, vale la pena recordar que dichos Instrumentos Internacionales se celebraron al conmemorarse el V Centenario "Encuentro de dos Mundos", con el propósito fundamental de dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales entre nuestro país y el Reino de España, "de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del siglo XX", y mediante el fortalecimiento de "los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países", y el fomento de la cooperación en todos los campos. (Exposición de motivos al proyecto de ley aprobatoria de los citados Acuerdos)  

c.1 "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España"

En este tratado "marco", se consagran, como ya se expresó, mecanismos genéricos de cooperación en los campos político, económico, comercial, científico-tecnológico, educativo, cultural, jurídico y consular, entre Colombia y el Reino de España y, se crea una Comisión de Alto Nivel, presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países, encargada de "evaluar, coordinar y fortalecer los vínculos bilaterales de cooperación".

Dicho Instrumento Internacional se divide en capítulos de acuerdo al campo en que tendrá lugar la cooperación, así:  

En el capítulo I, las partes acuerdan fortalecer la cooperación política, para lo cual se llevarán a cabo estas actividades:

1.- Visitas recíprocas de los Jefes de Estado, Gobierno y los Ministros, con el fin de profundizar el diálogo político entre los dos países;

2.- Consultas políticas de Alto Nivel para intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales y procurar la armonización de la política exterior a nivel bilateral y multilateral;   

3.- Cumbres Iberoamericanas;

4.- Incremento en la utilización de los mecanismos existentes de apoyo mútuo diplomático, entre los dos países.

En el capítulo II, se consagra la cooperación económica y financiera, y para ello las Partes, acuerdan:

1.- Fomentar la expansión y diversificación de las relaciones económicas y financieras entre Colombia y España;

2.- Realizar proyectos de inversión y coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas hispano-americanas y fomentando contactos interempresariales a través de organizaciones públicas y privadas de ambos países.

3.- Establecer mecanismos para intensificar las relaciones económicas, respetando los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las partes.

De otro lado, Colombia y España se comprometen a: - consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; - ejecutar programas conjuntos de cooperación económica y financiera que favorezcan el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, como la presencia del empresariado español en dicho desarrollo; - dotar a la cooperación hispano-colombiana de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos propuestos; y, - realizar la suficiente promoción y difusión de las posibilidades de cooperación entre los dos países. Se acuerda también permitir el acceso al mercado, con la máxima flexibilidad permitida por la legislación interna de cada país, de los distintos productos de cada país en el otro, y que cada país fomente en su territorio las inversiones del otro.

En el capítulo III, se regula la cooperación técnica y científico tecnológica, y con tal propósito se dispone:

1.- Estimular y desarrollar dicha cooperación por medio de programas y proyectos específicos en áreas de interés mútuo, promoviendo el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el apoyo a sectores sociales desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente;

2.- Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las de la cooperación económica y financiera, para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, y lograr de esta manera una cooperación estable y duradera;

3.- Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y promover proyectos conjuntos con la Comunidad Económica Europea u otros organismos multilaterales.

En el capítulo IV, se consagra la cooperación educativa y cultural, en virtud de la cual se establecerán programas y proyectos específicos en áreas de interés mútuo en los ámbitos de la educación, el arte y la cultura; se fomentarán los intercambios entre las instituciones profesionales y especializadas de la educación, el arte y la cultura, para desarrollar el patrimonio histórico y cultural común; y se facilitará la colaboración de entidades y deportistas de ambos países en actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.

En el capítulo V, se establece la cooperación consular, y con tal fin se otorgarán a los nacionales de los países firmantes del Tratado, facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre y cuando se hubieren otorgado las visas y los permisos de residencia o de trabajo, necesarios para ejercer esas actividades, todo ello de acuerdo con la legislación interna de cada país y de conformidad con las normas del derecho internacional, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad.

En este campo las Partes también se comprometen a estudiar y ampliar los convenios bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, y ponen de manifiesto su especial interés en reforzar la cooperación jurídica en materia penal. Finalmente, se señala que "conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese Estado".

Para terminar, se consagran en el capítulo VI, unas disposiciones finales, que tratan sobre las medidas administrativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento al Tratado, la vigencia del mismo, la fecha en que empezará a regir, las actividades a realizar en caso de denuncia y, la derogatoria de las normas incompatibles, contenidas en Convenios celebrados con anterioridad entre los dos países.

c.2 "Acuerdo Económico entre la república de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad."

Este Convenio tiene como finalidad primordial dar impulso a la cooperación económica por medio de proyectos destinados a modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios y a intensificar las relaciones económicas entre Colombia y España, y para llevar a cabo estos propósitos se acuerda:

1.- Ejecutar un programa para intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre los dos países, mediante la instrumentación de mecanismos y proyectos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía colombiana, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos. Dicho programa, que estará destinado al desarrollo de los sectores productivo y de servicios en Colombia, como al incremento de la presencia del empresario español en este campo y la promoción de la asociación de empresas españolas y colombianas, tendrá un valor de hasta mil quinientos millones de dólares, cifra que podrá ser incrementada de común acuerdo, si es del caso. Y dentro de ese marco también se buscará fomentar la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, tanto en el sector público como privado, para aumentar la capacidad exportadora de Colombia y mejorar el nivel tecnológico.

2.- Para lograr tales objetivos se acuerda destinar los suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de cooperación hispano-colombiana, y se establece que España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para el sector público como privado. Por otra parte, Colombia y España "inducirán aportaciones" de capital de distintas fuentes, de acuerdo con la legislación respectiva, teniendo como meta una inversión de novecientos millones de dólares.

3.- Se dispone también la forma como habrán de distribuirse los recursos citados, como por ejemplo: en créditos mixtos, exportación de bienes de equipo y servicios, créditos comerciales, etc.

4.- Finalmente, se acuerda realizar diversas tareas de promoción y estímulo a través del Instituto Español de Comercio Exterior, y del Departamento Nacional de Planeación, el Banco de Comercio Exterior, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia. De otro lado, se establece que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas españolas y colombianas.

5.- Se crea una Comisión económico-financiera para: - determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo; - llevar a cabo una campaña permanente de promoción, inversiones y coinversiones; e - Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco de este Acuerdo.    

 c.3 "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad"

En este Convenio se hace extensiva la cooperación técnica y científico-tecnológica a las siguientes áreas prioritarias, sin perjuicio de que se pueda hacer extensiva a otros campos de interés común: a) modernización del Estado, b) recursos naturales y medio ambiente, c) agricultura, industria, comercio y turismo, d) cooperación empresarial, e) economía solidaria, f) investigación y desarrollo, g) cooperación interuniversitaria, h) salud pública, i) cooperación socio-laboral, j) asuntos sociales, k) formación y capacitación de recursos humanos, y se acuerda establecer los mecanismos necesarios para que España pueda participar con asistencia y cooperación técnica y financiera en los programas del Plan Nacional de Rehabilitación y las iniciativas de reincorporación de grupos a la vida civil, bajo la dirección del Gobierno de Colombia.

También se comprometen los dos países a desarrollar estas actividades, sin perjuicio de otras formas de cooperación: a) intercambio de misiones de expertos y cooperantes, b) concesión de becas de perfeccionamiento, c) estancias de formación y participación en cursos y seminarios de adiestramiento y especialización, d) suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de programas y proyectos acordados, e) utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se acuerden para la realización de las actividades de cooperación convenidas, f) intercambio de información técnica y científico-tecnológica que contribuya al desarrollo económico y social de Colombia y España y g) aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de cooperación realizadas.

Y, para cumplir dichos objetivos, las Partes acuerdan efectuar reuniones periódicas en el seno de la Comisión Mixta a que aluden los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.

c.4 "Protocolo de cooperación educativa y cultural entre la República de Colombia y el Reino de España integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad"    

En materia de cooperación educativa se fomentarán estos campos: a) estudio de las lenguas de ambos países, b) apoyo y fortalecimiento de centros educativos, c) descentralización educativa a nivel regional y local, d) reconocimiento de títulos, equivalencias de estudios, grados académicos que permitan su convalidación automática en ambos países, e) educación a través de la televisión (televisión educativa), y f) establecimiento de programas que permitan la capacitación, formación e intercambio de experiencias en los diversos campos de la educación (recursos humanos).

En el campo de la cooperación cultural se acuerda lo siguiente: - impulsar la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de cada país y colaborar para impedir el tráfico ilegal de obras que pertenezcan a ese patrimonio; - asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia y la producción bibliográfica; - protección efectiva a los derechos de autor y la propiedad intelectual en general; - asesoramiento para implantar en Colombia un sistema nacional de información cultural y estimular el canje bibliográfico y copias de documentos microfilmados entre bibliotecas nacionales y centros de investigación, en forma bilateral y multilateral; - intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura; - apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las artes escénicas, cine, radio y televisión; - promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores de ambos países; - realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos; - apoyo a ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales; y, - el establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de experiencia en los diversos ámbitos de la cultura y el arte.

Finalmente, los dos países acuerdan continuar con la cooperación educativa, cultural y científica de conformidad con el Convenio "Andrés Bello", y continuar apoyando los programas establecidos para la Conmemoración del V Centenario "Encuentro de Dos Mundos".

Y, en materia de deportes,  la cooperación se continuará rigiendo por los convenios vigentes y de acuerdo con las respectivas legislaciones internas de cada país, pero deberán fomentarse los intercambios entre los organismos correspondientes y el desarrollo de programas específicos en este campo.

Para concluir, vale la pena anotar que cada uno de los Convenios precitados, contiene disposiciones en las que se señala su entrada en vigor, el término de duración, el procedimiento a seguir en caso de denuncia, y la terminación de los mismos.

d.- Constitucionalidad de los Instrumentos Internacionales antes analizados.

Los Convenios Internacionales a que se ha hecho alusión, no infringen canon alguno del Estatuto Superior, pues además de que respetan el contenido del artículo 9o. que prescribe: "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia", y que compete al Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno: "Dirigir las relaciones internacionales.....(y) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso" (arts. 189-2 y 150-16 C.N.), constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales que se enuncian en seguida:

El artículo 226, que ordena al Estado promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional"; el 227, que le impone la tarea de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad; el 7o. que le asigna la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación; el 64 que consagra como deber del Estado, promover la comercialización de los productos, la asistencia técnica y empresarial a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; el inciso segundo del artículo 65, en el que se establece que corresponde al Estado promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el poropósito de incrementar la productividad; el tercer inciso del artículo 69, que contempla el fortalecimiento de la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y el ofrecimiento de las condiciones especiales para su desarrollo"; el 70, que consagra como deber del Estado el de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional, como también promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación; el 72 que consagra que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado", y que "el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles", correspondiendo a la ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares; y el inciso final del artículo 100 que consagra: "Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital".

En este orden de ideas, se declararán exequibles los Instrumentos Internacionales antes analizados, al igual que la Ley 150/94 aprobatoria de los mismos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,

R E S U E L V E :

PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes Instrumentos Internacionales: - "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", -"Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", - "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad" y - "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la ley No. 150 del 15 de julio de 1994, aprobatoria de los Convenios antes enunciados.

TERCERO. Envíar copia de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo 241-10 de la Constitución.    

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 JORGE ARANGO MEJÍA                                             

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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