Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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[49] Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016.

[50] Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-774 de 2001, C-468 de 2011 y C-007 de 2016.

[51] Corte Constitucional, sentencias C-744 de 2015, C-007 de 2016 y C-540 de 2019.

[52] En este sentido, cuando se analiza una norma que ha sido objeto de análisis por parte de la Corte, con base en un cargo por vicio de forma/procedimiento, se genera una cosa juzgada aparente respecto del contenido material de la disposición. Así, es viable un pronunciamiento de este tribunal sobre su compatibilidad material con la Constitución, sobre todo: (i) para garantizar con ello la supremacía constitucional, dispuesta en el Art. 4 de la Carta; (ii) y porque la razón de la inexequibilidad anterior se basó exclusivamente en asuntos de forma y no en una contrastación material de la norma demandada con la Constitución.

[53] Corte Constitucional, sentencia C-200 de 2019.

[54] Corte Constitucional, sentencia C-474 de 2016.

[55] Al respecto, en la sentencia C-283 de 2011, la Corte estudió nuevamente la validez de algunas disposiciones del Código Civil sobre porción conyugal que habían sido declaradas exequibles en la sentencia C-174 de 1996. Lo anterior, debido a que desde el año 1996, la jurisprudencia constitucional y la civil extendieron derechos a los compañeros y compañeras permanentes. Asimismo, en la sentencia C-029 de 2009, el tribunal decidió evaluar de fondo los apartes de los artículos 14 y 15 de la Ley Estatutaria 971 de 2005, por cuanto, las disposiciones permitían un trato diferenciado entre parejas homosexuales y heterosexuales, y debido al cambio jurisprudencial en el referente constitucional relacionado con el tratamiento de parejas homosexuales, se hacia necesario pronunciarse sobre las normas ante las nuevas realidades. En el mismo sentido, en la sentencia C-075 de 2007, la Corte analizó de nuevo los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, considerando que el contexto normativo sobre el que se propone el ejercicio del control de constitucionalidad era formal y materialmente distinto de aquel que fue objeto de consideración por la Corte en el año 1996.

[56] Corte Constitucional, sentencia C-200 de 2019.

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[57] "A juicio de la Corte, la Constitución no establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la concepción. No existe una sola norma de la cual pueda sacarse tal conclusión.  Posiblemente por esto, la demanda se funda en la supuesta violación de normas que no se refieren ni siquiera indirectamente al tema: el preámbulo, el artículo 1o., el 2o., el 5o., el 11, el 12, el 13, el 14, el 94". Corte Constitucional, sentencia C-591 de 1995.

[58] Corte Constitucional, sentencia C-591 de 1995.

[59] Ibidem.

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[60] A partir del mandato del artículo 42 constitucional, precisó que el comienzo de la existencia legal se encontraba regulada por la ley al establecer que ésta regularía lo "relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes" e inequívocamente se trata de personas, es decir, seres humanos que ya han nacido.

[61] Ibid.

[62] Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016.

[63] Ver cuaderno principal, folio 15.

[64] Corte Constitucional, sentencias C-894 de 2009, C-055 y C-281 de 2013.

[65] Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2013.

[66] Ver cuaderno principal, folio 45.

[67] Ver cuaderno principal, folio 27.

[68] Ver cuaderno principal, folio 36.

[69] Ibídem.

[70] Ver cuaderno principal, folio 28.

[71] Ibídem.

[72] Ibídem.

[73] Ibídem.

[74] Ver cuaderno principal, folio 31.

[75] Ibídem.

[76] Ver cuaderno principal, folio 20.

[77] Al respecto, ver, entre otras, la Sentencia T-223 de 1998. "Para esta Sala de Revisión, la interpretación de la norma en el sentido de que el nacimiento es un hecho posterior a la muerte que impide la modificación de la partida de subsidio familiar no es un argumento de recibo, pues de lo que ha sido expuesto, incluso a riesgo de incurrir en molesta reiteración, se concluye que el hecho genitivo de esa prestación no es el alumbramiento sino la concepción" (negritas fuera de texto).

[78] Concepto rendido por Marcela Fama, M.D. Pediatra y Presidente Sociedad Colombiana de Pediatría; Oscar Ovalle, M.D. Pediatra, Neonatólogo y Presidente Asociación Colombiana de Neonatología; Susana Niño, M.D. Pediatra Neonatóloga y Especialista en Bioética; Natalia Mejía, Pediatra Nefróloga y Profesora asociada Universidad de los Andes; Juan Gabriel Piñeros, M.D. Pediatra Neonatólogo y Jefe Departamento de Pediatría, Fundación Santa Fe de Bogotá, Jefe Postgrado de Pediatría Universidad de los Andes; Paula Prieto M.D. Magister en Bioética, Jefe servicio de Humanismo y Bioética Fundación Santa Fe de Bogotá; Claudia Devia M.D. Pediatra Neonatóloga Hospital Universitario de San Ignacio y Clara Galvis M.D. Pediatra y Neonatóloga.

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[79] Gaceta del Congreso 480 del 12 de julio de 2016. Intervención del neurocirujano pediatra, Kemel Ahmed Ghotme en el proyecto de ley 209 de 2016 por medio del cual se modifica el artículo 122 del Código Penal. "En la semana siete toda esa vía periférica que va desde la piel hasta el cordón espinal ya está formada y esa información luego va a ir hacia los centros superiores pero también hacia un nervio motor que permite accionar el reflejo frente al dolor, de modo que en la semana siete este ser ya no solamente siente, sino que puede reaccionar al dolor y la vía autonómica además permite que haya una respuesta vegetativa a ese dolor, como es hipertensión, taquicardia y reflejos autonómicos de respuesta al stress y al dolor, estamos hablando de la semana siete. La vía espinotalámica o sea que va del cordón espinal hacia el tálamo termina de finalizar en la semana 16 ya el sistema nervioso central en el centro superior que es el encéfalo está percibiendo esa información y hace diferentes acciones con ella".

[80] Sentencia C-007 de 2016.

[81] Corte Constitucional, Sentencia C-1046 de 2001

[82] BERNATE, F. Universidad del Rosario, A propósito de una nueva reforma del aborto. Febrero de 2016.

[83] Ibidem.

[84] El Código Penal de 1936 establece una disminución punitiva para el denominado aborto honoris causa (Art. 390 CP 1936), fundamentada en el derecho penal español.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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