Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[204] Decreto Ley 589 de 2017, considerandos, pp. 4 y 5.

[205] Ibídem, p. 2.

[206] M.P. Diana Fajardo Rivera.

[207] Ley 1820 de 2016 y Decreto 177 de 2017.

[208] Comunicado conjunto No. 62, La Habana, 17 de octubre de 2015.

[209] Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Protocolo I, Sección III, art. 32.

[210] Véanse, entre otras, las Sentencias C-473 de 2005, C-370 de 2006 y C-771 de 2011.

[211] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. En esta sentencia se examinó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se consagró el SIVJRNR.

[212] M.P. María Victoria Calle Correa.

[213] Sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[214] M.P. María Victoria Calle Correa.

[215] Cfr. Sentencias C-160 y C-253 de 2017, entre otras.

[216] Sentencia C-160 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[217] Énfasis por fuera del texto original.

[218] Véanse, entre otras, las Sentencia C-1338 de 2000, C-836 de 2002 y C-221 de 2016.

[219] En el numeral 5.1, del capítulo 5, del AF se señala que: "[La] Jurisdicción Especial para la Paz: Estará constituida por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (...)".

[220] Énfasis por fuera del texto original.   

[221] Véanse, entre otras, las Sentencias C-262 de 1995 y C-350 de 2004.

[222] Véanse, entre otras, las Sentencias C-121 de 2003, C-570 de 2004, C-452 de 2006, C-307 de 2013 y C-663 de 2013.

[223] Artículo 154.- Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. // No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. (...)". Énfasis por fuera del texto original.

[224] En similar sentido, ver la Sentencia C-554 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido, en donde se efectuó la revisión del Decreto Ley 897 de 2017, por medio del cual el Gobierno Nacional ejerció las competencias de reforma institucional respecto de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

[225] Véanse, entre otras, las Sentencia C-1546 de 2000, C-306 de 2004 y C-1190 de 2008.

[226] Decreto Ley 589 de 2017, arts. 6 a 9.

[227] CPP, arts. 219, 222 y 230. Este último es particularmente importante al regular las hipótesis excepcionales en que cabe el allanamiento de predios, sin orden escrita de la Fiscalía, por parte de la Policía Nacional. Al respecto, se dispone que tal actuación es procedente cuando: "1. Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien objeto del registro, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento. En esta eventualidad, no se considerará como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del interesado, sino que deberá acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorización para el registro. // En todo caso, la Fiscalía deberá someter a control posterior de legalidad esta diligencia. // 2. No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el requisito de la orden. En esta eventualidad, se considera que no existe dicha expectativa cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentra abandonado. // 3. Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad, o en situaciones de riesgo inminente de la salud, la vida o integridad personal o sexual de un menor de edad. // En caso de los anteriores numerales la Fiscalía deberá someter a control posterior de legalidad esta diligencia en los términos del artículo 237 de este Código."

[228] Véanse, entre otras, las Sentencias C-077 de 1997, C-061 de 2005, C-313 de 2007, C-839 de 2008 y                 C-1155 de 2008.

[229] Sentencia C-993 de 2004, M. P. Jaime Araujo Rentería.

[230] Véanse, entre otras, las Sentencia C-425 de 1994, C-247 de 1995, C-374 de 1997, C-251 de 1998 y C-1338 de 2000.

[231] Sentencia C-162 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

[232] Sentencias C-620 de 2001 y C-1338 de 2000.

[233] Al respecto, en la Sentencia C-902 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, se señaló lo siguiente: "Debido a la amplitud de asuntos que eventualmente podrían quedar comprendidos dentro de las materias a que se refiere el artículo 152 de la Carta, y el consecuente riesgo de despojar al Congreso de la cláusula general de competencia que le es inherente en su condición de legislador ordinario (art. 150-1 CP), la jurisprudencia ha señalado de manera insistente que la cláusula de reserva de ley estatutaria debe interpretarse de manera restrictiva".

[234] "Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones".

[235] "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones."

[236] Sobre el tema se pueden consultar las siguientes sentencias: C-030 de 2008, C-750 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009, C-063 de 2010, C-608 de 2010, C-915 de 2010, C-941 de 2010, C-027 de 2011, C-187 de 2011, C-366 de 2011, C-767 de 2012 y C-674 de 2017.

[237] Véanse, entre otras, las Sentencias C-615 de 2009, C-915 de 2010 y C-187 de 2011.

[238] En la Sentencia C-702 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2009, que modifica el artículo 108 de la Constitución, sobre el aval de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos que gocen de personería jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas, por no haber surtido el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas.

[239] Sentencia C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[240] M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[241] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[242] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[243] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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[244] Constitución Política, artículos 329 y 330 (parágrafo). Sobre la materia también se puede consultar la Sentencia C-196 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa.

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[245] En la Sentencia T-737 de 2005, M.P. Álvaro Tafur Galvis, se aclaró que: "De esta manera, la importancia del Convenio 169 de 1989 la OIT y en especial del instrumento de consulta previa que se prevé en su artículo 6, radica particularmente no solo en que dicho proceso consultivo se surta de manera previa cuando quiera que se trate sobre la explotación de recursos naturales existentes en territorio, sino porque dicha consulta previa habrá de hacerse extensiva a todas aquellas decisiones administrativas y legislativas del Estado que afecten o involucren intereses propios de dichas minorías, aun cuando sean diferentes a lo señalado en el artículo 330 de la C.P., pues de esta manera se garantiza igualmente el derecho a su identidad. Así, la consulta previa que señala el Convenio 169 tendrá cabida respecto de todos aquellos casos que así se requiera y en los que se comprometan los intereses del pueblo indígena"

[246] Sentencia C-461 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[247] Sentencia C-767 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. En línea con lo expuesto, la Corte ha sostenido de manera reiterada que la consulta debe estar precedida de un trámite preconsultivo, en el cual se definan las bases del procedimiento participativo de común acuerdo entre las autoridades gubernamentales y los representantes de las comunidades indígenas, de manera que se preserven las especificidades culturales de dichos pueblos, las cuales se verían afectadas con la imposición de una determinada modalidad de concerta-ción.

[248] Sentencias C-891 de 2002 y C-030 de 2008.

[249] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009 y C-767 de 2012.

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[250] Tal consecuencia se reiteró recientemente en la Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, al examinar al esquema previsto para resolver los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción especial indígena. Precisamente, al constatar la vulneración del derecho a la consulta previa, se declaró la inexequibilidad del inciso 1 del artículo transitorio 9 del Acto Legislativo 01 de 2017, que regulaba, precisa-mente, el citado esquema de resolución de conflictos.  

[251] Folio 295 de cuaderno principal.

[252] Ibídem.

[253] M.P. Diana Fajardo Rivera.

[254] Ambos con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.

[255] Con independencia de la función vinculada con la obtención de información, el Decreto Ley 589 de 2017 le otorga prevalencia al funcionamiento de la UBPD, a través del diseño y puesta en marcha de "un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto" y de planes regionales "de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de las perso-nas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en coordinación con las entidades correspondientes y con la participación de las víctimas y organizaciones de víctimas y de derechos humanos". Decreto Ley 589 de 2017, art. 5, núm. 2.

[256] El Decreto Ley 589 de 2017 no corresponde a un instrumento jurídico que prevea todas las hipótesis de regulación, por el contrario, se destaca que se le otorga a su director las funciones de (i) "coordinar la formula-ción y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos para la búsqueda, localización, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado"; (ii) "establecer protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD" y (iii) "pro-mover alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la UBPD". Decreto Ley 589 de 2017, art. 17, núms. 2, 4 y 6.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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