Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[50] Ver Steiner, Henry J. y Philip Alston. 1996. International Human Rights in Context: Law, Politics, Morals. Clarendon Press, Oxford, Reino Unido.

[51] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Vela?squez Rodri?guez V. Honduras. Reparaciones y Costas, 21 de julio de 1989

[52] Así, el artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece: "Si el Tribunal declara que ha habido violacio?n del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante so?lo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violacio?n, el Tribunal concedera? a la parte perjudicada, si asi? procede, una satisfaccio?n equitativa".

[53] El numeral 1º del artículo 75 del Estatuto de Roma contempla: "La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda"

[54] Sobre la inclusión de los mencionados instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico colombiano en virtud del boque de constitucionalidad en sentido lato, ver las Sentencia C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino), C-281 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla)

[55] M.P. Catalina Botero Marino.

[56] Sentencia C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas.

[57] M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[58] M.P. Alberto Rojas Ríos.

[59] M.P. Juan Carlos Henao Pérez.

[60] M.P. Mauricio González Cuervo.

[61] Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2011. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[62] Ibíd.

[63] Ibíd.

[64] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[65] M.P. Mauricio González Cuervo.

[66] M.P. Alberto Rojas Ríos.

[67] Esta situación, a juicio del Procurador, es contraria a lo que sucedió en la Sentencia C-149 de 2010, mediante la cual la Corte declaró inexequible una norma que establecía que los macroproyectos de interés social y nacional eran determinantes del ordenamiento de los municipios y distritos, y que se entendían incorporados en el POT.

[68] Así, citó las Sentencias C-401 de 2010, C-245 de 2011 y C-632 de 2011 para referirse a la potestad de configuración del Congreso de la República.

[69] En su intervención, la ANDI reiteró los argumentos presentados por las entidades estatales, en el entendido de que no existía una vulneración de los derechos de restitución o al ambiente sano, pues las normas demandadas pretendían salvaguardarlos.

[70] Tribe, Laurence. 2000. American Constitutional Law. Foundation Press, Cambridge, MA, EEUU. p. 798.

[71] Al respecto, ver también la Sentencia Cç227 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao), previamente citada.

[72] Sobre el particular, los accionantes citan la sentencia C-593 de 1995, en la que se indica que las CAR son organismos autónomos e intermedios entre la Nación y las entidades territoriales.

[73] Frente a la autonomía de las CAR, el Procurador citó la Sentencia C-462 de 2008.

[74] El Procurador citó varias providencias de la Corte Constitucional en las que se estudió el principio de autonomía con respecto a las CAR. Así, mencionó la Sentencia C-994 de 2004, mediante la cual se declaró inexequible una expresión que establecía que toda modificación a la planta de personal de las CAR debía ser previamente avalada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Igualmente, para sustentar la afirmación de que en asuntos de interés nacional el Legislador puede limitar la competencia de las CAR, citó la Sentencia C-894 de 2003.

[75] La intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra en los Folios 486 a 508 del Cuaderno No. 2.

[76] M.P. Antonio Barrera Carbonell.  

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[77] Por su parte, el mencionado artículo 3º transfirió la competencia del Ministerio de Ambiente para otorgar licencias ambientales, así:

"Artículo 3°. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones: 

"1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 

 ..."

[78] Al respecto, ver Sentencias C-894 de 2003, C-554 de 2007, C-462 de 2008, entre otras.

[79] Sentencia C-535 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).

[80] La demanda es coadyuvada por la Corporación para el Desarrollo del Oriente – Compromiso, y el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán. En su escrito, exponen los impactos ambientales negativos que las normas demandadas han conllevado en el área de Santander. Así mismo, las Fundaciones Alma, Censat Agua Viva y Ambiente y Sociedad coadyuvaron la demanda, resaltando los impactos ambientales en el territorio cercano al Río Magdalena. El Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia – Seccional Bucaramanga, también acogió todos los argumentos de la demanda.

[81] Como prueba de la afirmación presentan respuesta a un derecho de petición elevado ante la Agencia Nacional de Minería por el senador Iván Cepeda.

[82] Así, por ejemplo, citan los informes "Ecología, hidrología y suelos de los páramos", Proyecto Páramo Andino, Bogotá, 2002; "Petición a la Secretaría de la Convención de Ramsar sobre la situación de los páramos en Colombia: los casos de Santurbán y el Complejo de Humedales Laguna del Otún", mayo de 2015, Aida y otros; "Guía Divulgativa de criterios para la delimitación de páramos en Colombia", Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial e Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt; "Principales resultados obtenidos en el análisis general de la situación de la minería en los páramos y ecosistemas altoandinos asociados, incluyendo la información sobre superficies comprometidas, situación legal y tipo de actividades mineras realizadas, basado en cruces de información y cartografía disponible". Instituto Alexander Von Humboldt, Proyecto Páramo Andino (Folios 54 - 55)

[83] Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional.

[84] La intervención de Greenpeace Colombia se encuentra en los Folios 161 a 186 del Cuaderno 1.

[85] Al respecto, cita una "línea jurisprudencial" de la que destaca las Sentencias C-072 de 1994; C-416 de 1994, C-078 de 1997; T-502 de 2002; C-371 de 2011 y C-250 de 2012.

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[86] Si bien la norma no establece que explícitamente que será para las actividades mineras y de hidrocarburos, el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 establece expresamente que quienes ejercen las funciones de control, seguimiento y revisión serán las autoridades ambientales, mineras y de hidrocarburos, motivo por el cual resulta razonable entender que la norma se aplica a las actividades antes mencionadas.

[87] Sentencia C-830 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[88] Sentencia T-425 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón.

[89] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[90] Pierre Delvolvé. Droit Public de l'Economie. Dalloz, París, 1998, p.17 y ss.

[91] Sentencia C-228 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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[92] Constitución Política de Colombia. Artículo 334.

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[93] Ídem. Artículo 360.

[94] M.P. Hernando Herrera Vergara

[95] Sentencia C-028 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[96] Sentencias C-250 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara; T-379 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-126 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[97] Sentencia C-035 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

[98] En la sentencia T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), la Corte realizó una exposición en la que se sintetizaron las principales normas constitucionales sobre la materia, así: "Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)".

[99] Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU. "Nuestro Futuro Común". 1987.

[100] Sentencia C-519 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

[101] Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa

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