[424] Corte Constitucional, sentencias C-066 de 2000, C-046 de 2004 y C-200 de 2020. Cfr., Sentencia C-1437 de 2000.
[425] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 10 de septiembre de 2014, rad. Núm. 73001-23-31-000-2001-01509-01 (25.909). Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-736 de 2007.
[426] Ib.
[427] Ib., pág. 9.
[428] Ib.
[429] Corte Constitucional, sentencia C-219 de 2015. Ver también, sentencia C-562 de 2015.
[430] Corte Constitucional, sentencia C-562 de 2015.
[431] Corte Constitucional, sentencia C-219 de 2015. Ver también, sentencia C-744 de 2012
[432] Corte Constitucional, sentencia C-235 de 2014. Ver también, sentencia C-306 de 2004.
[433] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001.
[434] Corte Constitucional, sentencias C-112 de 2000 y C-252 de 2010.
[435] Corte Constitucional, sentencia C-481 de 2019.
[436] Corte Constitucional, sentencias C-141 de 2001 y C-047 de 2018.
[437] Corte Constitucional, sentencias C-030 de 2019, C-568 de 2019 y C-101 de 2022.
[438] Corte Constitucional, sentencias C-141 de 2001 y C-568 de 2019.
[439] Corte Constitucional, sentencias C-737 de 2001, C-030 de 2019, C-481 de 2019 y C-101 de 2022.
[440] Corte Constitucional, sentencias C-737 de 2001, C-030 de 2019, C-481 de 2019.
[441] Ib.
[442] Ib.
[443] Art. 3 de la Ley 2281 de 2023
[444] Decreto 1075 de 2023, art. 48.
[445] Por lo demás, la Sala Plena que este término del diferimiento es compatible con el diferimiento que la Corte efectuó en la sentencia C-047 de 2021.
Según el DAPRE: "la determinación exacta de un costo fiscal alrededor de la puesta en marcha del Ministerio de Igualdad debe basarse en el reconocimiento de que dicha cartera está llamada a reforzar la protección de derechos constitucionales en un marco complejo de sinergias interinstitucionales y sistemas o subsistemas de intervención institucional que tiene como base acciones y estrategias previamente impulsadas por diversas instituciones ya existentes cuya redistribución, basada en el propósito de construir sobre lo construido, no tendría costos exorbitantes para las finanzas del Estado, mientras que si podría impactar notablemente en los derechos de la ciudadanía". |
Según el DAPRE: "como ocurrió con la aprobación de la Ley 2281 de 2023, la carga establecida en la Ley 819 de 2003 'no exige un análisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y las fuentes de financiamiento', lo que establece es 'una mínima consideración al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes básicos para analizar los efectos fiscales del proyecto de ley'. Este es el estándar en términos de deliberación legislativa que se debe aplicar a medidas legislativas como la creación de un ministerio y un sector administrativo". |
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia del 7 de marzo de 2012. C.P, Hernán Andrade Rincón. Expediente número: 20001-23-31-000-2000-0047-01 (22.936). |
Estos intervinientes presentaron escritos de manera separada. Sin embargo, sus argumentos sobre los cargos son materialmente idénticos. |
Enuncian la sentencia C-092 de 2022. |
Los intervinientes indican que "si se otorgan a través de una fórmula general cuyo contenido puede ser indudablemente determinado y delimitado, no puede alegarse vulneración del requisito de precisión. La esencia de este criterio recae en la precisión y claridad sobre el campo de acción, no implica una delimitación exhaustiva, minuciosa y detallada, 'basta con que claramente se determine y delimite la materia, los objetivos y fines de las facultades'". Al respecto, citan la sentencia C-366 de 2021. |
Los accionantes enuncian las sentencias C-1187 de 2000, C-540 de 2001, C-617 de 2002, C- 460 de 2004 y C-052 de 2015. |
Según el DAPRE: "la determinación exacta de un costo fiscal alrededor de la puesta en marcha del Ministerio de Igualdad debe basarse en el reconocimiento de que dicha cartera está llamada a reforzar la protección de derechos constitucionales en un marco complejo de sinergias interinstitucionales y sistemas o subsistemas de intervención institucional que tiene como base acciones y estrategias previamente impulsadas por diversas instituciones ya existentes cuya redistribución, basada en el propósito de construir sobre lo construido, no tendría costos exorbitantes para las finanzas del Estado, mientras que si podría impactar notablemente en los derechos de la ciudadanía". |
Según el DAPRE: "como ocurrió con la aprobación de la Ley 2281 de 2023, la carga establecida en la Ley 819 de 2003 'no exige un análisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y las fuentes de financiamiento', lo que establece es 'una mínima consideración al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes básicos para analizar los efectos fiscales del proyecto de ley'. Este es el estándar en términos de deliberación legislativa que se debe aplicar a medidas legislativas como la creación de un ministerio y un sector administrativo". |
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia del 7 de marzo de 2012. C.P, Hernán Andrade Rincón. Expediente número: 20001-23-31-000-2000-0047-01 (22.936). |
Estos intervinientes presentaron escritos de manera separada. Sin embargo, sus argumentos sobre los cargos son materialmente idénticos. |
Enuncian la sentencia C-092 de 2022. |
Los intervinientes indican que "si se otorgan a través de una fórmula general cuyo contenido puede ser indudablemente determinado y delimitado, no puede alegarse vulneración del requisito de precisión. La esencia de este criterio recae en la precisión y claridad sobre el campo de acción, no implica una delimitación exhaustiva, minuciosa y detallada, 'basta con que claramente se determine y delimite la materia, los objetivos y fines de las facultades'". Al respecto, citan la sentencia C-366 de 2021. |
Los accionantes enuncian las sentencias C-1187 de 2000, C-540 de 2001, C-617 de 2002, C- 460 de 2004 y C-052 de 2015. |
[460] Corte Constitucional, Sentencia C- 087 de 2016
[461] Artículo 129 de la Ley 5ªde 1992
[462] Artículo 130 de la Ley 5ª de 1992
[463] Artículo 131 de la Ley 5ª de 1992
[464] Corte Constitucional, C-106 de 2016. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2014.
[465] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2015
[466] Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2017.
[467] Acta Conjunta número 3 del 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023, Pg. 37.
[468] Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[469] La votación nominal y pública de la proposición de archivo se realizó a las 11:37am. Por su parte, la ordinaria del informe de ponencia ocurrió a las 12:38:45pm, mientras que la votación nominal y pública de modificación de algunos artículos fue a las 12:47:18pm.
[470] Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[471] Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[472] Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[473] Expediente digital D-15.146, Video 7, Video 8 y Video 9.
[474] Video de la sesión de comisiones conjuntas de 24 de noviembre de 2022 publicado en el canal de YouTube del Canal del Congreso de Colombia . Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=mRPzEYACftg&ab_channel=CanalCongresoColombia.
[475] Disponible en: Videos conjunto 1.mp4
[476] Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 29-30.
[477] Ibidem.
[478] Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[480] Corte Constitucional, Sentencia C-816 de 2004
[481] Corte Constitucional, Sentencia C- 337 de 2015
[482] Ibidem
[483] Corte Constitucional, Sentencia C- 314 de 2022
[484] Corte Constitucional, Sentencia C- 360 de 2016
[485] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-203 de 1995.
[486] Corte Constitucional, Sentencia C- 047 de 2017
[487] Corte Constitucional, Sentencia C-203 de 1995.
[488] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-008 de 1995.
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