Sentencia C-063/03
Referencia: expediente RE-126
Revisión constitucional del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 "por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior".
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de Febrero de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.
I.ANTECEDENTES
El mismo día de su expedición, la Secretaría General de la Presidencia de la República envió a la Corte Constitucional copia autentica del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, por medio del cual se prorroga el estado de conmoción interior, el cual había sido declarado mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002.
En los términos de los artículos 214-6 y 241-7 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto.
Cumplidos los trámites legales y constitucionales para estos procesos, procede la Corte a decidir.
II.TEXTO DEL DECRETO
Se transcribe a continuación el texto del Decreto Legislativo 2555 del 8 de noviembre de 2002:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PAG. 3.
DECRETO No. 2555 DE 2002
(noviembre 8)
por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;
Que con fundamento en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepción, se expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos;
Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteración del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;
Que en efecto, prosiguen los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violación de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como la destrucción de pueblos indefensos y la comisión de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados;
Que los autores de dichas conductas mantienen como fuente de financiación de su organización, la participación directa en delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión, en conexión con grupos afines de otras regiones o países, lo que ha significado una mayor capacidad tecnológica para el terrorismo;
Que se siguen presentado en diferentes zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades, por parte de grupos criminales y de bandas armadas;
Que persisten los ataques terroristas contra la infraestructura de servicios esenciales;
Que continúan los actos de coacción por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional;
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de noventa (90) días;
Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002;
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Javier Botero Alvarez.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.
III.PRUEBAS
1. PRUEBAS SOLICITADAS
El 20 de noviembre de 2002, en virtud de las facultades constitucionales consagradas en los artículos 214 de la Carta Política y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 242 y 244 de la misma, desarrollados por el Decreto 2067 de 1991, la Magistrada Sustanciadora resolvió avocar el conocimiento del proceso de la referencia.
En el mismo Auto del 20 de noviembre, por medio del cual se asumió la revisión del Decreto 2555 de 2002, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
1-"Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de la Policía para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado por ciudades sobre los siguientes puntos:
- Los delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
- Los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios públicos esenciales y contra pueblos y ciudades desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
- Las víctimas presentadas con ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
- El número de congresistas, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, jueces y fiscales y demás servidores públicos que han sido amenazados u obligados a renunciar a sus cargos, entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
- Informe detallado, con carácter reservado, sobre la puesta en marcha, a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, de los Planes de Modernización y Equipamiento de la Fuerza Pública.
- Informe detallado, con carácter reservado, sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión del impuesto sobre el patrimonio.
2-Oficiar al señor Fiscal General de la Nación para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, envíe a la Corte la siguiente información:
2.1. Informe detallado sobre los delitos que configuren graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitación, desde el día 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, con especial referencia a los siguientes delitos: terrorismo, ataques contra bienes protegidos por el DIH, homicidios contra personas protegidas por el DIH, desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes y desplazamiento forzado.
2.2. Informe detallado sobre la comisión de los delitos de narcotráfico, secuestro, extorsión y terrorismo cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitación, desde el día 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.
2.3. Informe sobre el número de órdenes de captura que se han emitido entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, por los delitos indicados en los numerales anteriores; cuántas de ellas se han hecho efectivas, y qué número de éstas se encuentran pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación.
2.4. Informe sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.
3- Oficiar al Ministerio del Interior para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre la ejecución de la partida "SECCIÓN 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000" millones de pesos que figura en el artículo 2 del decreto legislativo 1959 de 2002.
4- Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre la ejecución efectiva de todas las partidas presupuestales que figuran en el artículo 2 del decreto legislativo 1959 de 2002."
Posteriormente, fue expedido el Auto del 29 de noviembre de 2002, en virtud del cual se decretaron las siguientes pruebas:
1-"Ofíciese al Señor Procurador General de la Nación y al Señor Defensor del Pueblo para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho la siguiente documentación:
a. Informe detallado sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados a su entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.
b. Informe detallado sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasión del impuesto sobre el patrimonio."
Finalmente, la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 2 de diciembre, decretó, además, las siguientes pruebas:
1."Ofíciese al Señor Secretario General de la Presidencia de la República, Dr. Alberto Velásquez Echeverri, para que en el término perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva:
1.1. Remita a la Corte copia del informe presentado al H. Congreso de la República sobre las razones que motivaron al Gobierno Nacional para prorrogar el estado de conmoción interior, en los términos del art. 39 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.1
1.2. Sírvase informar a este Despacho cual es la disposición legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que se refiere el artículo 2º del decreto legislativo 1959 de 2002, en especial, aquellos destinados a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
2.Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre los siguientes puntos:
2.1. Totalidad de los recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio.
2.2. Las solicitudes remitidas por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en relación con la destinación que se le va a dar a los dineros que tales entidades recibirán con ocasión del recaudo del impuesto sobre el patrimonio."
2. PRUEBAS APORTADAS
2. 1. Informe del Ministerio de Defensa Nacional
El 27 de noviembre de 2002 fue remitida la respuesta por parte de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional a la Corte, del oficio OPC-182 de 2002, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado.
En atención al informe solicitado, relacionado con los delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, anexó tabla cuya fuente de información es el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -FONDELIBERTAD-. En ella aparece el número de secuestros y extorsiones perpetrados del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, detallado por departamentos y municipios, y presuntos autores del delito, dentro de los cuales se encuentran las AUC, la delincuencia común, el ELN, EPL, ERG, ERP y las FARC. De la misma se desprende un total de setecientos cuarenta y cinco (745) secuestros y, doscientos treinta y tres (233) extorsiones denunciadas en todo el territorio nacional, dentro del tiempo señalado.
Respecto a los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios públicos esenciales y contra pueblos y ciudades acaecidos desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, adjuntó: informe expedido por la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional acerca de la voladura de un acueducto en Cali; informe expedido por la Dirección Corporativa de Seguridad de ECOPETROL, relacionado con atentados al oleoducto Caño –Limón - Coveñas y oleoductos e instalaciones de la gerencia sur; informe de ISA, sobre los atentados a las torres de telecomunicaciones; e informe sobre los ataques a poblaciones del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, expedido por la Jefatura de Operaciones - Ejército Nacional. De igual forma allegó dos informes de la Dirección Central de Policía Judicial - Policía Nacional, sobre puentes y vías afectadas por el terrorismo, pero solo del período comprendido entre el 1º de agosto al 31 de octubre de 2002.
En cuanto al número de víctimas presentadas con ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, remitió información, detallada por departamentos y municipios, sobre los civiles asesinados por la guerrilla y las autodefensas ilegales, del 11 de agosto al 31 de octubre de 2002; información sobre homicidios colectivos en los departamentos, ocurridos en este último período, cometidos por las autodefensas, el ELN, las FARC y desconocidos, de la cual se observa un total de ciento setenta y un (171) víctimas; información sobre los muertos y heridos en combate y sobre el personal de la Policía Nacional muerto por minas y explosivos, del 11 de agosto al 31 de octubre.
Así mismo, acompañó un cuadro, en el cual figuran los nombres de los funcionarios del sector público que han sido amenazados, entre el 11 de agosto y 21 de noviembre de 2002.
De otra parte, en relación con los Planes de Modernización y Equipamiento de la Fuerza Pública, puestos en marcha a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, la Corte examinó las pruebas pero no se transcriben por haber sido solicitadas con carácter reservado.
2. 2. Informe de la Dirección General de la Policía
En cumplimiento del Oficio OPC-183, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Dirección General de la Policía Nacional envió varios cuadros, con el fin de mostrar las cifras solicitadas.
De las pruebas allegadas se observa un total registrado de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve (5.859) delitos de narcotráfico ocurridos en las unidades de policía del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; de setecientos sesenta y seis (766) secuestros; quinientos treinta y ocho (538) extorsiones. Además se determina un número de treinta y tres (33) ataques terroristas, en los que se incluyen ataques a las torres de energía, gasoductos, repetidoras, instalaciones de Telecom, plantas de tratamiento de agua y centrales eléctricas.
Adjuntó también un cuadro donde aparecen registradas ciento siete (107) acciones subversivas (asaltos, ataques, emboscadas y hostigamientos, entre otros), del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; otro, en el cual se detalla por departamento cuantas de éstas fueron cometidas por el ELN, EPL, ERP y Las FARC; y, un tercer cuadro donde se aprecia un número de ciento setenta y tres (173) víctimas por homicidios colectivos.
Finalmente, acompañó un cuadro donde se relacionan los funcionarios amenazados a partir del 11 de agosto de 2002, en orden cronológico.
En su informe hizo referencia a los proyectos de equipamiento y modernización de la Fuerza Pública, indicando que éstos se encuentran enmarcados en los programas de fortalecimiento del pie de fuerza con la dotación y alistamiento de equipos para atender las operaciones militares y policiales. Anotó en tal sentido, que la Policía Nacional ha puesto en marcha el plan de pie de fuerza, con un costo para el 2002 y 2003 de $164 mil millones, a fin de lograr la incorporación de 10 mil nuevos policías con especialidad de carabineros, permitiendo así la prestación del servicio de policía en los municipios que no cuentan con el mismo (163 municipios); el fortalecimiento de los grupos especiales (GAULA, COPES, GOES, ESMAD, UNIR, Antiexplosivos); la creación de sesenta y dos (62) escuadrones móviles de carabineros; la incorporación en el 2003 de tres mil doscientos (3.200) auxiliares regulares sustituidos por auxiliares bachilleres y seis mil ochocientos (6.800) auxiliares regulares adicionales que apoyarán la labor de los patrulleros; la activación de ciento sesenta y tres (163) estaciones de Policía, con una planta de personal de cincuenta (50) hombres.
De igual forma, señaló que en virtud de lo anterior, desde el 11 de agosto de 2002 se vienen ejecutando los siguientes proyectos: adquisición y mantenimiento de equipo armamento, adquisición y mantenimiento de equipo de comunicación, adquisición y mantenimiento de equipo automotor y mejoramiento y fortalecimiento de grupos especiales.
Del informe detallado sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión del impuesto sobre el patrimonio, no se hará mención por tener carácter de reserva.
Anexó una tabla donde se muestra qué incluye el Plan General de Compras y Servicios Vigencia 2002 – Recursos de la Adición Ordinaria y Plan de Choque.
2. 3. Informe de la Fiscalía General de la Nación
Con el fin de dar respuesta a los puntos 2.1. y 2.2 del oficio OPC-184, mediante el cual se le habían solicitado las pruebas decretadas en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Fiscalía General de la Nación, adjuntó cuadro en el cual se detalla, por departamentos, la comisión de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. Del cuadro se desprende un total de: cuatrocientos cincuenta y ocho (458) actos de terrorismo, sesenta y cuatro (64) ataques contra bienes protegidos por el DIH, ciento cuarenta y seis (146) homicidios contra personas protegidas por el DIH, ciento noventa (190) desapariciones forzadas, setecientos ochenta y un (781) secuestros, una (1) toma de rehenes, ciento cincuenta y un (151) desplazamientos forzados, mil doscientos cincuenta y seis (1,256) delitos de extorsión y cuatrocientos veinticuatro (424) de narcotráfico.
Así mismo, en relación con la solicitud de informar el número de órdenes de captura emitidas desde el 11 de agosto de 2002 a la fecha, así como el número de las que se han hecho efectivas, y de las pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación, esta entidad remitió un cuadro donde aparecen las que han sido reportadas por las autoridades judiciales al Sistema Sian. De la información referida, se observan las siguientes: por el delito de homicidio, (1.017) mil diecisiete vigentes y (716) setecientos dieciséis canceladas; por terrorismo, (73) setenta y tres vigentes y (69) sesenta y nueve canceladas; por destrucción y apropiación de bienes protegidos, no se han expedido; por desaparición forzada, (5) cinco vigentes y (6) seis canceladas; secuestro simple, (65) sesenta y cinco vigentes y (56) cincuenta y seis canceladas; por secuestro extorsivo, (206) doscientos seis vigentes y (66) sesenta y seis canceladas; por toma de rehenes y por deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, no se han expedido; por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (331) trescientas treinta y un vigentes y (276) doscientos setenta y seis canceladas; y, por extorsión, (94) noventa y cuatro vigentes y (95) noventa y cinco canceladas.
En relación con la orden de informar sobre los ingresos que le han sido girados a esta entidad, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", la cual figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, esta entidad afirmó lo siguiente:
"La Fiscalía General de la Nación, no ha recibido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ninguna partida presupuestal en la actual vigencia fiscal, proveniente del Impuesto al Patrimonio creado mediante decreto de Conmoción Interior."
Aclaró que:
"Con base en el Impuesto al Patrimonio, se asignó a la Entidad una Partida de $8 mil millones para atender programas de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública; dichos recursos están distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia 2003."
Seguidamente adujo lo siguiente:
"Sin embargo es necesario señalar que tales asignaciones no son suficientes para cubrir las obligaciones que le derivan a la Fiscalía General de la Nación, los decretos de Conmoción Interior y su incorporación al presupuesto de la entidad, significarían superar los topes establecidos por la Ley 617 de 2000."
2. 4. Informe del Ministerio del Interior
El Director General Jurídico del Ministerio del Interior, en respuesta al oficio OPC - 185, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado, envió informe detallado sobre la ejecución de la partida SECCIÓN 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000 millones de pesos que figura en el artículo 2º del decreto legislativo 1959 de 2002.
Del informe se desprende que los recursos asignados al Ministerio del Interior han sido destinados a fortalecer el Programa de Protección a personas que se encuentran en riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o con el conflicto armado interno del país.
Al respecto sostuvo:
"Los recursos asignados al Ministerio del Interior mediante el Decreto 1959 de 2002 han sido destinados a fortalecer el Programa de Protección a personas que se encuentran en riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o con el conflicto armado interno que padece el país, con miras a mitigar la situación de inseguridad del país que se torna cada día más crítica, siendo frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, así como las amenazas efectuadas a los legítimos representantes de la democracia regional, alcaldes, concejales, personeros y sus colaboradores, buscando crear una sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país. Estas situaciones constituyen las razones fundamentales de la declaración de conmoción interior realizada a través del decreto 1837 de 2002 y de su prórroga con el Decreto 2555 del pasado 8 de noviembre."
Manifestó que lo anterior ha sido posible, por medio de la implementación de esquemas de seguridad para la protección de defensores de derechos humanos dirigentes y activistas de movimientos políticos y de oposición, alcaldes, concejales, personeros, líderes sindicales, y demás beneficiarios del programa de protección a cargo de esta entidad.
Remitió copia de la carta dirigida por el señor Rafael Bustamante Pérez, Director General para los Derechos Humanos, al señor Rubén Darío Calderón Jaramillo, quien es el Director General Jurídico del Ministerio del Interior.
La carta, que a continuación se transcribe, se encuentra relacionada con la ejecución de la partida presupuestal en mención.
"Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2002
Doctor
RUBEN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO
Director General Jurídico
Ministerio del Interior
Ciudad
Estimado doctor Calderón:
En atención a su comunicación No. 5081 del día de hoy, referente a la ejecución de la partida presupuestal "SECCIÓN 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR POR 16.000.000.000 MILLONES de pesos que figura en el artículo 2 del Decreto legislativo 1959 de 2002", me permito informarle que de dicha partida se han realizado las siguientes operaciones presupuestales encaminadas a garantizar el funcionamiento de los Programas de Protección de este Ministerio:
1.Mediante revisión sustantiva "V", Registro Presupuestal No. 835 se comprometió, para el Proyecto COL035 suscrito entre esta Dirección y el PNUD, la suma de cinco mil millones de pesos los cuales se distribuyeron en las siguientes líneas presupuestales:
a. Compra o adquisición de vehículos para la implementación de esquemas móviles de protección $ 3.478.260.870
b. Sostenimiento de la red de comunicaciones $ 995.169.082
c. Ayudas humanitarias para protección $ 266.523.671
d. Gastos administrativos y operativos del Proyecto $ 90.964.251
e. Gastos administrativos del PNUD $ 169.082.126
TOTAL $ 5.000.000.000
2.Adicionalmente, la Subdirección de Presupuesto de este Ministerio expidió certificado de disponibilidad No. 242 por valor de 3.265 millones de pesos para proferir resolución de distribución de recursos para el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- con el objeto de: a) Garantizar el funcionamiento de 114 esquemas de protección de durante los próximos cinco meses, b) Implementar 20 esquemas móviles de seguridad c) Adquirir armamento para el servicio de 96 esquemas móviles de protección.
En virtud de lo expuesto, el rubro presupuestal al que hace referencia el expediente No. RE-126 presenta a la fecha un saldo sin comprometer de 7.735 millones de pesos.
Cordialmente,
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ
Director General
Anexo:
- Revisión Sustantiva "V" Proyecto Col/00/035 en 13 folios
- Certificación expedida por el PNUD, en 1 folio
- Certificado de disponibilidad PRESUPUESTAL No. 242."
2. 5. Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
En atención a la prueba solicitada mediante oficio OPC-186 y decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, relacionada con la ejecución efectiva de todas las partidas presupuestales que figuran en el artículo 2º del Decreto Legislativo 1959 de 2002, esta entidad presentó informe, advirtiendo a esta Corporación, en primer término, que en desarrollo de las normas orgánicas del presupuesto los recursos incorporados en el referido decreto, se encuentran detallados en el Decreto 2132, que los liquida y del cual se anexó copia.
De otra parte señaló que en desarrollo del Decreto Legislativo 1838 de 2002, por tratarse de una renta con destinación específica se identificó en el presupuesto de gastos en forma independiente, los conceptos de gastos que se financian con los recursos del impuesto especial para preservar la seguridad democrática, asignándole un código que identifica la financiación con el número 12.
Además estableció que en virtud del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional por ser el centro de información presupuestal, tiene la función de consolidar la información correspondiente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los procedimientos y registros presupuestales establecidos y los registros realizados por cada uno de los órganos que lo conforman.
Para tal efecto, anexó reporte de ejecución presupuestal con fecha de corte 22 de noviembre de 2002, extractado del Sistema Integrado de Información financiera - SIIF, el cual contiene el código de la sección presupuestal, el nombre de la sección presupuestal y su unidad ejecutora, la vigencia fiscal respectiva, la codificación presupuestal del gasto, el recurso, la descripción del objeto del gasto, la apropiación vigente, la apropiación sin comprometer (diferencia entre apropiación vigente y compromisos), los CDP expedidos (certificado de disponibilidad presupuestal), los compromisos registrados, las obligaciones (exigibilidades de pago), los pagos realizados de las entidades involucradas en este proceso, como son: el Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional.
Expuso que de dicho reporte se obtienen los siguientes resultados por entidad:
Ministerio del Interior:
- Apropiación Vigente $16.0 mil millones
- CDP expedidos $ 5.0 mil millones
- Compromisos registrados $ 5.0 mil millones
- Obligaciones exigibles de pago $ 5.0 mil millones
- Pagos realizados $ 0.0
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- Apropiación Vigente $ 5.0 mil millones
- CDP expedidos $ 0.0 mil millones
- Compromisos registrados $ 0.0 mil millones
- Obligaciones exigibles de pago $ 0.0 mil millones
- Pagos realizados $ 0.0
- Ministerio de Defensa Nacional:
- Apropiación Vigente $496.2 mil millones
- CDP expedidos $343.6 mil millones
- Compromisos registrados $ 55.6 mil millones
- Obligaciones exigibles de pago $ 27.0 mil millones
- Pagos realizados $ 11.9 mil millones
- Policía Nacional:
- Apropiación Vigente $61.0 mil millones
- CDP expedidos $36.0 mil millones
- Compromisos registrados $ 6.0 mil millones
- Obligaciones exigibles de pago $ 2.3 mil millones
- Pagos realizados $ 0.0
Al respecto aclaró que cada una de estas entidades, en cumplimiento del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, tiene la información minuciosa y detallada de cada uno de los gastos que se han efectuado con cargo a estos recursos y, la situación actual de las actuaciones que han iniciado a fin de atender las situaciones relacionadas con el estado de conmoción interior.
En desarrollo de dicho principio y toda vez que el Decreto 1959 de 2002, le asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de $5.0 mil millones, afirmó que tales recursos están destinados al fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para el acompañamiento que cada una de estas entidades debe realizar a las acciones de la fuerza pública para los programas de derechos humanos, derecho internacional humanitario, así como para velar por la garantía de los derechos de los procesados.
Adujo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, mediante resolución, efectuar la distribución de los recursos a los órganos señalados, de acuerdo con las necesidades que cada uno de ellos haya establecido en cumplimiento del Decreto 1837 de 2002, para lo cual seguirá el procedimiento de distribución contemplado en el artículo 25 de la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001.
Señaló lo siguiente:
"Con el propósito de efectuar la correspondiente distribución, este Ministerio mediante el oficio 9980 del 25 de septiembre de 2002, le solicitó al Ministerio de Defensa informar los criterios con que se deberán distribuir los recursos en cuestión, en cada uno de los órganos involucrados, del cual anexo copia."
A su vez informó, que por intermedio de la Dirección General del Presupuesto Nacional, con fundamento en los montos señalados por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitó a cada uno de los órganos la propuesta de utilización de tales recursos.
Posteriormente, estableció que con la respuesta que tales órganos presentaran, se procederá a efectuar la distribución, la cual se hará de la siguiente forma: Fiscalía General de la Nación - $1,500 millones; Procuraduría General de la Nación - $1.500 millones; y Defensoría del Pueblo - $2.000 millones.
A continuación se transcriben las pruebas documentales que acompañan y sustentan el presente informe:
i) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Viceministro del Ministerio de Defensa Nacional.
"Bogotá, 25 de septiembre de 2002
Doctor
BERNARDO ORTIZ BRAVO
Viceministro de Defensa Nacional
Bogotá, D.C.
Apreciado Viceministro:
Teniendo en cuenta que en el decreto 1959 del 30 de agosto de 2002, se incluyeron recursos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por valor de $5.0 mil millones, destinados a ampliar el apoyo de Fiscales, Procuradores Especiales, Defensores de oficio, de Policía Judicial y Defensoría del Pueblo para los programas de derechos humanos, derecho internacional humanitario, así como garantizar los derechos procesados, y como es Ministerio viene coordinando todo lo relacionado con la Conmoción Interior, atentamente le solicito informar a este Despacho cuales son los criterios con los que se deberán distribuir dichos recursos.
Lo anterior con el fin de coordinar con cada una de las entidades involucradas los procedimientos presupuestales del caso para la distribución y asignación de los recursos mencionados.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público Nacional."
ii) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Procurador General de la Nación.
"No. 9632 21 OCT 2002
Doctor
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
Ciudad
Apreciado Doctor Maya:
El Ministerio de Defensa Nacional considera de la mayor importancia crear una verdadera acción integral de Defensa y Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En ese sentido, este Ministerio gestionó la asignación a esa Entidad de una partida de $ 8 mil millones para atender programas de acompañamiento de Procuradores a la Fuerza Pública. Dichos recursos están distribuidos de la siguiente forma: $1.600 millones con cargo al Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del 2003. Cabe señalar que dichos recursos se originan en el impuesto al patrimonio creado mediante el decreto de conmoción interior.
De esta forma y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2002 del presente año, se espera replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad conjunta ha permitido, además de una mejoría en los resultados operacionales, que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las alteraciones del orden público.
Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo de usted,
Cordialmente,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCON
Ministra de Defensa Nacional."
iii) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Defensor del Pueblo.
"Bogotá D.C. 22 OCT 2002
No. 9687
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Ciudad
Apreciado Doctor:
El Ministerio de Defensa Nacional en el deseo de crear una verdadera acción integral de Defensa y Seguridad, y con el propósito de impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, gestionó en el presupuesto de 2003 para esa Entidad una partida de $2 mil millones destinada a defensores de oficio de sindicados de actos de terrorismo. Estos recursos se financian con parte de los recaudos del impuesto al patrimonio creado a través del estado de conmoción interior.
Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo de usted.
Cordialmente,
MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra de Defensa Nacional."
iv) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Fiscal General de la Nación.
"Bogotá D.C. 21 OCT 2002
No. 9631
Doctor
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
Ciudad
Apreciado Doctor Osorio:
El Ministerio de Defensa Nacional considera de la mayor importancia crear una verdadera acción integral de Defensa y Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En ese sentido, este Ministerio gestionó la asignación a esa Entidad de una partida de $8 mil millones para atender programas de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública. Dichos recursos están distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del 2003. Cabe señalar que dichos recursos se originan en el impuesto al patrimonio creado mediante el decreto de Conmoción Interior.
De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2002 del presente año, se espera replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad conjunta ha permitido, además de una mejoría en los resultados operacionales, que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las alteraciones del orden público.
Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Sin otro particular, me suscribo a usted,
Cordialmente,
MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra de Defensa Nacional."
v) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Ministra de Defensa Nacional.
"Bogotá, 01 NOV 2002
Doctora
MARTHA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra
Ministerio de Defensa Nacional
Avenida el Dorado Carrera 52 CAN
Bogotá D.C.
Apreciada Ministra:
Hemos recibido el oficio 1394 del 24 de octubre de 2002, mediante el cual nos informan que, de los recursos por valor de $5.000 millones apropiados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los Decretos 1959 y 2131 de 2002, han sido asignados $3.000 millones para la Fiscalía y la Procuraduría y solicitan que los restantes $2.000 millones sean asignados a la Policía Nacional con el objeto de atender el ascenso de 1.200 patrulleros a partir del primero de noviembre del año en curso.
Sobre este particular, quiero comentarle que este Ministerio ha sustentado ante la Corte Constitucional, que los recursos apropiados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público están dispuestos para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas de derecho internacional humanitario, a través de la Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo, tal como quedó en el Decreto de Liquidación 2132 del 26 de septiembre de 2002, en el rubro presupuestal correspondiente.
Por lo anterior no es procedente la asignación de esos recursos a la Policía Nacional. Adicionalmente, la Defensoría de Pueblo ha solicitado una adición para lo que resta de la vigencia por valor de $2.000 millones, los cuales han tenido la anuencia de la Presidencia de la República para disponer de los recursos que están apropiados en este Ministerio.
En consecuencia, atentamente le solicito se evalúe otra alternativa de financiamiento de los gastos de la Policía Nacional.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público Nacional
Copia: Mayor General Teodoro R. Campo Gómez, Director General de la Policía Nacional."
vi) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Procurador General de la Nación.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Maya:
Hago referencia a la información contenida en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la señora Ministra de Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese órgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal destinados para atender el programa de acompañamiento de Procuradores a la Fuerza Pública.
Con el objeto de tramitar la correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atentamente le solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de utilización de dichos recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público."
vii) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fiscal General de la Nación.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Osorio:
Hago referencia a la información contenida en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la señora Ministra de Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese órgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal destinados para atender el programa de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública.
Con el objeto de tramitar la correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atentamente le solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de utilización de dichos recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público."
viii) Carta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Defensor del Pueblo.
"Bogotá, 21 NOV 2002
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Bogotá, D.C.
Apreciado Doctor Cifuentes:
Con el objeto de tramitar la correspondiente resolución de distribución de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, financiados con el impuesto creado mediante el Decreto 1838 de 2002, destinados a defensores de oficio de sindicados de actos de terrorismo, atentamente le solicito hacer llegar a esta Dirección la propuesta de utilización de dichos recursos.
Cordialmente,
CAROLINA RENTERÍA
Directora General del Presupuesto Público Nacional."
ix) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Defensor del Pueblo.
"No. 10684
Bogotá, D.C. 25 NOV 2002
Doctor
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Ciudad
Apreciado Doctor:
Me refiero al oficio No. 9687 - MDN de octubre 22 de 2002, mediante el cual se comunicó que el Ministerio de Defensa Nacional gestionó una partida para esa entidad de $2.000 millones, destinada a defensores de oficio de sindicados por actos de terrorismo, para ser ejecutada en la vigencia 2003.
Teniendo en cuenta las instrucciones recibidas por el Señor Presidente de la República, con toda atención me permito informarle que el Ministerio de Defensa Nacional conceptúa favorablemente para que estos recursos sean girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Defensoría del Pueblo, en el transcurso de la presente vigencia fiscal.
Sin otro particular, me suscribo de usted,
Atentamente,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN
Ministra de Defensa Nacional
Copia: Dra Carolina Renteria R
Directora General de Presupuesto - Minhacienda."
2. 6. Informe de la Procuraduría General de la Nación
En respuesta al oficio OPC-187, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002, la cual consiste en informar detalladamente sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, la Procuraduría General de la Nación suministró la siguiente respuesta:
"Hasta la fecha no le ha sido girada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Procuraduría General de la Nación suma alguna con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002."
De otra parte, en relación con la información sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasión del impuesto sobre el patrimonio, esta entidad manifestó:
"Hasta la fecha no ha habido en la Procuraduría General de la Nación ejecución de ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasión del impuesto sobre el patrimonio."
Adicionalmente informó que de conformidad con el oficio 9632 del 21 de octubre de 2002 suscrito por la Señora Ministra de Defensa Nacional y el oficio No. 1306 del 28 de octubre de 2002 enviado a la Directora General del Presupuesto Público Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2560 del 2 de diciembre de 2002, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002, asignó a la Procuraduría de la Cuenta 3 Subcuenta 2, Objeto 1, Ordinal 22, otras transferencias para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario. La distribución previo concepto de Dirección General del Presupuesto Nacional con cargo al presupuesto del presente año, equivale a la suma de $1.500.000.000.oo.
2. 7. Respuesta de la Defensoría del Pueblo
En respuesta al oficio OPC-188, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002, relacionada con las actuaciones que se han adelantado para hacer efectivos los recursos del impuesto al patrimonio recaudados con motivo de la conmoción interior a favor de la Defensoría del Pueblo, esta entidad señaló lo siguiente:
"Hemos recibido los oficios 9687 y 10684 de parte de la señora Ministra de Defensa Nacional de fecha 22 de octubre y 25 de noviembre de 2002 respectivamente, mediante los cuales se informa a la Defensoría que el Ministerio de Defensa ha gestionado una partida de $2.000 millones para ser ejecutada inicialmente en la vigencia de 2003; decisión que se modifica en el sentido de que va a ser ejecutada en la vigencia de 2002, con parte de los recaudos del impuesto al patrimonio creado a través del Estado de Conmoción Interior.
De otra parte, la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público doctora Carolina Rentería, mediante Oficio 11119 del 21 de noviembre del año en curso, solicita a la Defensoría del Pueblo hacer llegar a esa Dirección la propuesta de utilización de los recursos con financiación del impuesto creado a través del Decreto 1838 de 2002. La solicitud mencionada fue respondida mediante la comunicación 2040-320 del pasado 26 de noviembre por el Secretaría General (E) de la entidad.
Por otra parte, con fecha 2 de diciembre de 2002, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor ROBERTO JUNGUITO BONNET, expide la Resolución No. 2560, mediante la cual autoriza una distribución en su presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia de 2002, asignándole a la Defensoría del Pueblo la suma de $2.000 millones en Transferencias Corrientes... ....... "Para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario".
Así las cosas, en el momento, 4 de diciembre de 2002, las referidas han sido las actuaciones que se han adelantado para hacer efectivos los recursos del impuesto al patrimonio recaudados con motivo de la Conmoción Interior a favor de la Defensoría del Pueblo. Para mayor ilustración se anexa fotocopia de la documentación relacionadas."
2. 8. Informes de la Presidencia de la República
El Secretario General de la Presidencia de la República, con el fin de dar respuesta al oficio OPC-191, mediante el cual se le solicitaron las pruebas decretadas en el auto del 2 de diciembre de 2002, allegó los tres informes presentados al H. Congreso de la República en relación con la declaratoria del estado de conmoción interior.
En primer término, expuso que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 137 de 1994, presentó informe al Congreso de la República. En él se muestra la evolución de los acontecimientos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, durante el período comprendido entre el 11 de agosto y el 13 de septiembre de 2002. Manifestó que las cifras registradas muestran que, si bien han disminuido los hechos de violencia, continúan los ataques a las poblaciones y ciudadanos indefensos, los ataques a la infraestructura de los servicios públicos esenciales, los atentados contra las autoridades regionales y locales por parte de organizaciones criminales y terroristas, asociados con la comisión de varios delitos como secuestros, extorsiones y desapariciones que conducen al desplazamiento forzado de varios de ciudadanos.
Indicó el número de ataques contra ciudadanos indefensos y violaciones a sus derechos, así como, el número de los actos terroristas contra el desarrollo de la actividad productiva de la Nación, dentro de los cuales se encuentran, el hurto de hidrocarburos por parte de las AUC, guerrilla y delincuencia común, el contrabando de hidrocarburos y sus derivados, ataques a los oleoductos, torres de energía, puentes y acueductos.
Así mismo, se observan las ventajas y los resultados positivos de las operaciones de la Fuerza Pública en relación con las capturas de los miembros de la guerrilla y las autodefensas ilegales; el decomiso de munición e incautación de equipos de comunicación de estos mismos; en cuanto al narcotráfico, aumentaron más del doble las hectáreas asperjadas y la destrucción de laboratorios de procesamiento de drogas ilícitas.
En relación con las capturas de los miembros de la guerrilla, se dice que han incrementado en un diecisiete por ciento (17%); el decomiso de munición, en una 69%; y, la incautación de equipos de comunicación en un 104%. Por otra parte, se indica que las operaciones permanentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional permitieron 39 bajas a las autodefensas ilegales en el mes de agosto, lo cual significa que triplicaron los resultados del mes de julio, logrando la captura de 85 miembros de estos grupos.
Aparece una relación de las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de conmoción interior, su evaluación, justificaciones y ventajas. Hace mención de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante la vigencia del estado de excepción, los cuales se citan a continuación.
- Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, "Por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática." Establece que fue creado por el requerimiento de un mayor esfuerzo que permitiera incrementar del Gobierno Nacional, la efectividad y capacidad de reacción para enfrentar los grupos al margen de la ley; que se estima que por este nuevo impuesto se recaudará una suma cercana a $2 billones de pesos. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se pronunció al respecto estableciendo que: "la Administración ha logrado recaudar la suma de $3.007.268.511.
- Decreto 1885 /02 del 20 de agosto de 2002, "Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002." En relación con esta medida, se hace énfasis en que con el impuesto especial para preservar la seguridad democrática se consulta la capacidad contributiva, toda vez que los obligados son los sujetos de mayor riqueza.
- Decreto 1900 del 23 de agosto de 2002, "Por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones." Se indica que de la aplicación de la norma, se tiene que hasta el día 13 de septiembre de 2002, se han aprehendido 37.163 galones de combustibles, de acuerdo con el reporte de la Dirección de Aduanas Nacionales, por valor de $75.010.504. El Gobierno Nacional estima que las medidas adoptadas con ocasión a este decreto se han convertido en una herramienta eficaz para combatir las organizaciones delincuenciales que se vienen lucrando del hurto y contrabando de hidrocarburos y sus derivados y que causan un detrimento a los intereses del Estado Colombiano.
- Decreto 1959 del 30 de agosto de 2002, "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002." La expedición de este decreto se justifica en la necesidad de aumentar los recursos con destino a la seguridad y defensa, pues con los que se cuenta resultan insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003.
- Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, "Por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción de dominio." Sobre la evolución de la medida el Ministro del Interior informa: "los procesos de extinción de dominio existentes aún continúan en curso, sin que hasta la fecha de presentación de este informe, se hubiere decretado extinción de dominio de alguno de los bienes incautados con anterioridad. Sin embargo se informa, que la Fiscalía General de la Nación dispuso las siguientes medidas para dar estricto cumplimiento a las nuevas normas de extinción de dominio. :
- Designación de cinco (5) Fiscales de descongestión para facilitar la ejecución de las medidas y así obtener los resultados en el menor tiempo posible.
- Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obtención de una partida presupuestal necesaria para la creación de 20 nuevas plazas de Fiscales Delegados para el conocimiento de la acción de extinción del dominio en todo el territorio nacional.
- Difusión de los alcances del nuevo régimen normativo de extinción del dominio y capacitación a los funcionarios encargados de aplicar la norma.
En igual sentido, la Secretaría General de la Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho informa, que hasta el día 18 de septiembre de 2002, no se ha pronunciado ningún pronunciamiento de fondo por parte de los fiscales, jueces y tribunales que determinen la extinción de dominio de bienes dentro del contexto del decreto 1975 de 2002."
- Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, "Por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados."
- Decreto 2002 del 9 de septiembre de 2002, "Por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación."
Por último, se hace un recuento de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. Sobre este tema el Gobierno informó lo siguiente:
"-La Procuraduría General de la Nación, certifica que verificada la información reportada por las diferentes dependencias en el Sistema de Gestión Disciplinaria -GEDIS, y de Información Administrativa -SIAF, no hay registro de queja o investigación adelantada por ese organismo relacionado con posibles abusos de funcionarios en el uso de las facultades de conmoción interior, hasta el 15 de septiembre de 2002.
- El Secretario General de la Policía Nacional, certifica que hasta el día 18 de septiembre de 2002, no se registran reportes sobre investigaciones penales o disciplinarias relacionadas con el estado de excepción".
- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Rama Judicial del Poder Público, certifica que revisado el sistema de información y gestión que lleva esa entidad, no se han recibido investigaciones o quejas sobre eventuales abusos en el uso de las facultades del Estado de Conmoción Interior, hasta el día 18 de septiembre de 2002.
-El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares informa que hasta el día 18 de septiembre de 2002, no se han recibido quejas o denuncias contra miembros de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, comunica, que ante el señor Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado, cursa una queja que el denunciante llama "acción de cumplimiento de la Constitución", datada en Armenia el día 27 de agosto de 2002, por la Asociación de Derechos Humanos "Demetrio Prieto", en la cual eleva una enérgica protesta por los presuntos "operativos de limpieza social", que según dicha organización no gubernamental, se habrían multiplicado con la expedición del decreto de Conmoción Interior.
-El anterior informe fue corroborado por el Inspector General de las Fuerzas Militares, enfatizando en que las presuntas amenazas de violencia de que estarían siendo víctimas algunos líderes sociales del Departamento de Risaralda, según la mencionada organización gubernamental, estaría atribuida a grupos de autodefensa ilegal que están haciendo presencia en la región."
El segundo informe presentado al H. Congreso de la República, también fue expedido en cumplimiento del inciso 3º del artículo 39 de la Ley 137 de 1994.
En él aparece la evolución de lo acontecido en este estado de excepción a partir del 11 de septiembre de 2002, reflejando una disminución de los hechos de violencia que dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior, a pesar de que aún continúan los actos terroristas contra la actividad productiva del país y los ataques contra la población civil.
Además se plantearon las ventajas y los resultados positivos de las operaciones de la Fuerza Pública, relacionadas con el enfrentamiento contra la subversión, las autodefensas ilegales, el narcotráfico, la recuperación de hidrocarburos, el secuestro y la extorsión.
Aparece una relación de las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de conmoción interior. Hace mención de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante la vigencia del estado de excepción, los cuales se citan a continuación.
- Decreto 2255 del 8 de octubre de 2002, "Por medio del cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento".
- Decreto 2180 de 2002, "Por el cual se modifican los artículos 4 y 6 del Decreto 1900 de 2002."
- Decreto 2132 de 2002, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, contenida en el decreto 1959 del 30 de agosto de 2002".
- Resolución 129 de 2002, "Por la cual se delimitan las zonas de Rehabilitación y Consolidación y se designan sus Comandantes"
Más adelante, el informe muestra una evaluación positiva de las medidas adoptadas en el estado de excepción, en virtud de la expedición de estos decretos.
Por último, relaciona las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. Sobre este tema el Gobierno informó lo siguiente:
"4.1. Informe de la Procuraduría General de la Nación
- La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, informa que abrió indagación preliminar por los hechos ocurridos el 16 de septiembre del presente año en la jornada de paro nacional por la retención de ocho (8) personas, en una Unidad Permanente de Justicia de Bogotá.
- La Procuradora Provincial de Barranquilla informa que inició indagación disciplinaria relacionada con las retenciones ilegales de un ciudadano y de una menor en actuaciones de miembros de la SIJIN.
- La Procuradora Provincial de Fusagasuga, informa la apertura de dos indagaciones preliminares contra miembros de la Fuerza Pública por detenciones ilegales de ciudadanos.
- La Procuraduría Regional de Antioquia, informó al Procurador General de la Nación que en desarrollo de las operaciones militares ejecutadas en la Comuna Trece se han recibido nueve (9) quejas por maltratos ocasionados a personas detenidas por la Fuerza Pública, dos (2) quejas por capturas ilegales, cinco (5) quejas por personas desaparecidas y una (1) queja por muerte de un habitante del Comuna.
4.2. Informe del Consejo Superior de la Judicatura.
La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informa que hasta el ocho (8) de octubre de 2002, no aparece investigación alguna sobre eventuales abusos en el uso de las facultades del Estado de Conmoción Interior, revisada todas y cada una de las fuentes de registro de esa Corporación.
4.2. (sic) Informe del Ministerio de Defensa Nacional
La señora Ministra de Defensa Nacional, informa que acuerdo con el Oficio No. 12564-CEIGE-DH-725 del 21 de octubre de 2002, del Inspector General del Ejército Nacional, no existe hasta la fecha ninguna investigación relacionada con eventuales abusos cometidos por miembros del Ejército Nacional, es (sic) de las facultades de conmoción interior.
Los Comandantes de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana informan por su parte, que no se han conocido de la existencia de quejas contra las instituciones por posible excesos o abusos de las facultades en estado de excepción."
Finalmente, adjuntó también el escrito, mediante el cual se le informa al H. Congreso de la expedición del Decreto 2555 de 2002, por medio del cual se tomó la decisión de prorrogar el estado de conmoción interior, por el término de 90 días calendario contados a partir del 9 de noviembre de 2002, en todo el territorio nacional.
Expresó que los hechos probados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-802 de 2002 continúan afectando la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Señala que, "las medidas que se han adoptado hasta el momento para contrarrestarlos han producido efectos positivos, por lo cual, forzosamente se impuso la continuidad de tal estado de excepción, mediante el mecanismo de la prórroga, establecido en los artículos 213 de la Constitución Política y 35 de la Ley 137 de 1994, todo ello con el objeto de impedir la extensión de sus efectos."
Adujo también que, "el Presidente de la República en uso de su atribución discrecional de considerar la prórroga del estado de conmoción interior se fundamentó no sólo en los hechos anteriormente descritos, sino también en la aplicación del juicio objetivo de ponderación a la valoración respecto de los hechos a los que se le imputa la alteración de manera grave e inminente del orden público".
Resaltó que las medidas de policía de carácter ordinario con que cuenta constitucional y legalmente el Presidente de la República no son suficientes para superar la grave perturbación del orden público.
Con el fin de ilustrar a los honorables Congresistas el actual grado de alteración del orden público, presenta cuadros estadísticos de los hechos de mayor impacto, suministrado por la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Entre éstos se observan los homicidios y secuestros contra alcaldes y concejales, ataques a la población, torres de energía y de comunicaciones derribadas, atentados contra puentes, ataque a gasoductos, oleoductos e instalaciones de la Fuerza Pública, emboscadas y actos terroristas.
2 .9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
En atención a la orden contenida en el oficio OPC-191, mediante el cual le había solicitado la prueba decretada en el auto del 2 de diciembre de 2002, relacionado con informar cuál es la disposición legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1959 de 2002, en especial, a aquellos destinados a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, el señor Ministro de Hacienda, inició haciendo mención al artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo. (Ley 38 de 1989, art. 69, Ley 179 de 1994, art. 36".
Lo anterior para decir que el fundamento legal para la asignación por parte de la entidad que representa, de los recursos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo se encuentra en el Decreto 1837 "por el cual se declara el estado de conmoción interior".
Aclaró que el Ministerio de Defensa Nacional es por naturaleza, el ente encargado de coordinar las acciones relacionadas con el estado de conmoción interior, en desarrollo de sus funciones este Ministerio consideró fundamental gestionar la provisión de los recursos necesarios, en la actual vigencia, para ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía Judicial y de Defensoría del Pueblo, con el objeto de garantizar los derechos de los procesados, así como el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
En este orden de ideas, señaló:
"los cinco mil millones que se incluyen en le presupuesto del Ministerio de Hacienda están destinados a proveer los recursos necesarios en la actual vigencia para ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía Judicial y de Defensoría del Pueblo para garantizar los derechos de los procesados así como el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. (...) Se programan estos recursos en el Ministerio de Hacienda de modo que una vez evaluadas las necesidades particulares de cada una de las entidades antes citadas, se proceda por parte del Ministerio a efectuar la correspondiente distribución de recursos e incorporarlos en los presupuestos respectivos."
En desarrollo de lo anterior y para proceder a la distribución de los recursos originados en el Decreto 1959 de 2002, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, como coordinador del "Plan de Choque", informar los criterios para distribuir los recursos; y, a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, la propuesta de utilización de los recursos con el objeto de tramitar la correspondiente resolución de distribución. A estos requerimientos se les dio respuesta mediante las comunicaciones Nos. DNAF-002064 del 29 de noviembre de 2002 de la Fiscalía, D.P-1300 del 28 de octubre y D.P-1400 del 21 de octubre por parte de la Procuraduría y el 2040-320 del 26 de noviembre de 2002 por parte de la Defensoría del Pueblo. De lo anterior se allegó copia al expediente.
Con base en las respuestas allegadas, este Ministerio, mediante Resolución 2560 del 2 de diciembre de 2002, procedió a efectuar la distribución de los recursos a los órganos antes señalados, de acuerdo con las necesidades que para cada uno de ellos se establecieron en cumplimiento del Decreto 1837 de 2002, de la cual se anexa copia.
De otra parte en virtud del oficio OPC-192 del 3 de diciembre de 2002 enviado por esta Corporación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informó acerca de la totalidad de los recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio.
Al respecto establece lo siguiente:
"En las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional por concepto del impuesto para preservar la seguridad democrática, se han recaudado en la cuenta corriente No. 61015962 hasta el día 26 de noviembre de 2002 un total acumulado de $1.227.390.398.174,oo, según la certificación del 5 de diciembre del años en curso suscrita por el Jefe de la División de Contabilidad de esa Dirección, de la cual se anexa copia".
IV.INTERVENCIÓN CIUDADANA, DE AUTORIDADES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
1. Ministerio del Interior
La ciudadana Sulma Yolanda Gutiérrez Hernández, actuando en representación del Ministerio del Interior, intervino dentro del término de la fijación en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare constitucional el decreto de la referencia.
Manifestó que a pesar de las medidas adoptadas al amparo de la conmoción interior y los avances hasta ahora obtenidos, las causas que motivaron la declaratoria de este estado de excepción aún subsisten.
Adujo que el Decreto 2555 de 2002 cumple con los requisitos tanto formales como materiales exigidos por la Constitución. Así mismo, estableció que es procedente la prórroga, por considerar que no han desaparecido las causas de la perturbación y, por ende, no se ha conseguido la finalidad propia de la declaratoria del estado de conmoción interior, como es, el restablecimiento del orden público.
A fin de sustentar la anterior afirmación adjuntó cuadros de varias fuentes, entre las cuales se encuentran: el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Policía Nacional, DIJIN, FONDELIBERTAD, la Dirección Central de Policía Judicial, ISA, ECOPETROL, las Gobernaciones y la Federación Colombiana de Municipios. En éstos se ven reflejados los hechos de terrorismo que se han presentado en el país del 11 de agosto al 10 de noviembre de 2002, la evolución de los delitos de impacto durante el período comprendido entre el 11 de mayo y el 10 de noviembre de 2002, los miembros de la Fuerza Pública muertos y heridos en combate, el número de secuestros perpetrados entre agosto 11 y noviembre de 2002, los alcaldes y concejales asesinados, los ataques a instalaciones de la Fuerza Pública perpetrados dentro del período del 11 de agosto a noviembre de 2002, los ataques a poblaciones, las torres derribadas y los municipios afectados con dichos actos.
A continuación el cuadro donde se refleja la evolución de los delitos de impacto.
EVOLUCIÓN DELITOS DE IMPACTO
11 de mayo de 2002 - 10 de noviembre de 2002
112 |
10 |
18 |
3 |
9 |
1 |
9 |
25 |
27 |
88 |
458 |
167 |
985 |
7347 |
23 (121 Víctimas) |
20 |
3 |
8 |
Fuentes:
- Dirección Central de Policía Judicial
- Departamento Administrativo de Seguridad - DAS
- Policía Nacional - Dijin
- Gobernaciones Departamentales
2. Fiscalía General de la Nación
El ciudadano Luis Camilo Osorio Isaza, en calidad de Fiscal General de la Nación, intervino dentro del término de la fijación en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare exequible el Decreto 2555 de 2002, toda vez que a su juicio, resulta evidente la continuidad de la perturbación del orden público en el país.
Consideró que desde el punto de vista formal, la norma en revisión cumple con todos los requisitos constitucionales. De igual forma, manifestó que los presupuestos materiales que convalidan la prórroga del estado de conmoción interior se encuentran acreditados.
Al respecto anotó:
"subsiste aún la perturbación del orden público (presupuesto fáctico); este trastorno, además, está atentando, de manera grave e inminente, contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana (presupuesto valorativo), y, a pesar de los ingentes esfuerzos del ejecutivo desarrollados durante la vigencia del decreto 1837 de 2002, las herramientas jurídicas ordinarias, que recobrarían vigencia con la terminación del estado de conmoción interior, no permitirían, aún, conjurar la grave alteración del ordenamiento institucional (juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias de policía)."
En relación con el presupuesto fáctico, afirmó que aún no existen aquellas condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el normal ejercicio de los derechos.
De otra parte, en cuanto al presupuesto valorativo, determinó que el contenido de lesividad de los hechos expuestos y probados en la Sentencia C-802 de 2002, no ha variado desde el momento en que el gobierno expidió el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002; en su sentir, lo anterior determina la validez de la prórroga del estado de conmoción interior.
Finalmente, en relación con el juicio sobre las suficiencias de las medidas ordinarias de policía, como tercer y último requisito de orden material que fundamenta la validez del decreto que prorroga el estado de conmoción interior, indicó que las herramientas jurídicas ordinarias no permiten conjurar completamente la grave alteración del orden público que amenaza la estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana.
Argumentó que no se requiere de mayores elementos de juicio para concluir que resulta imperioso seguir con el fortalecimiento de la Fuerza Pública y de la rama judicial, proporcionándoles los suficientes recursos económicos necesarios para atender las actividades que por mandato constitucional les corresponden.
En síntesis, estableció que los hechos de carácter grave y excepcional que afronta el país justifican la prórroga por noventa días más del estado de conmoción interior.
3. Presidencia de la República de Colombia
El ciudadano Camilo Ospina Bernal, obrando en calidad de Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, facultado mediante Decreto 2519 de 1998, intervino con el fin de exponer los fundamentos jurídicos que en su sentir, sustentan la constitucionalidad del Decreto 2555 de 2002.
Expuso que el Decreto Legislativo 2555 de 2002 cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política y la Ley 137 de 1994; estos son: la firma del Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho; la motivación contenida en los considerandos en los cuales el Gobierno expone las razones en que se basó para prorrogar el estado de excepción, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 213 de la Constitución; la oportunidad, toda vez que el Decreto se expide el 8 de noviembre estando vigente el estado de conmoción interior declarado por el Decreto 1837 de 2002; y, en relación con la vigencia, la norma que se revisa es de carácter transitorio, pues es por noventa días contados a partir del día 9 de noviembre de 2002.
Anotó que para el Gobierno Nacional es claro que, "a pesar de las medidas adoptadas durante los primeros noventa días de conmoción interior, las causas que originaron la grave perturbación del orden público y que dieron lugar a la declaratoria inicial subsisten, pues aún existe la inequívoca intención de los grupos terroristas y de organizaciones criminales al margen de la ley de generar un clima de inestabilidad y de violencia, amenazando con su accionar el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y de las Instituciones."
Señaló también que en lo que va corrido desde la declaratoria del estado de conmoción interior, según estadísticas suministradas por las diferentes entidades y centros de información, se registran los siguientes hechos de violencia y barbarie: ciento setenta y un (171) homicidios colectivos, ciento noventa y cuatro (194) asesinatos de civiles, setecientos cuarenta y cinco (745) secuestros, tres (3) ataques a poblaciones, cuatrocientos un (401) casos de terrorismo y doscientos treinta y tres (233) denuncias de extorsión.
Recalcó que resultan insuficientes las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía para conjurar la grave alteración del orden público. Adicionalmente, realizó un recuento de algunas de las medidas tomadas mediante decretos legislativos, como son la creación del impuesto para preservar la seguridad democrática y el procedimiento para la extinción de dominio, para finalmente concluir que se tratan de medidas urgentes, algunas de ellas de carácter transitorio, otras que podrán convertirse en legislación permanente, pero todas indispensables para el restablecimiento y conservación del orden público.
Así las cosas, finalizó estableciendo que a juicio del Gobierno Nacional están dados los presupuestos constitucionales y legales que permiten la prórroga del estado de conmoción interior.
4. Ministerio de Defensa Nacional
La ciudadana Luz Marina Gil García, en calidad de apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional, intervino dentro del término de la fijación en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare constitucional el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002.
En su sentir, la norma en mención cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la Constitución para la prórroga del estado de conmoción interior.
Expresó que las circunstancias, hechos y conductas expuestas en los considerandos del Decreto 1837 de 2002, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción, aunque tienden a disminuir aún persisten.
Realizó un recuento de las pruebas aportadas en virtud de la orden proferida en el Auto del 20 de noviembre de 2002, las cuales ya fueron relacionadas, con el fin de reiterar que persisten los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos, la violación a los derechos humanos y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario, la destrucción de pueblos y la comisión de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados.
Así mismo, señaló que se siguen presentando en diferentes zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades por parte de estos grupos criminales y bandas armadas; así como en contra de la infraestructura de servicios esenciales. Por último anotó que continúan los actos de coacción y amenazas por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional.
Por todo lo anterior, concluyó que se encuentra probada la procedencia material y formal del ejercicio de la facultad del Presidente de la República para prorrogar el estado de conmoción interior, como medida necesaria para conjurar la grave perturbación de orden público, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Anexó un cuadro de estadísticas sobre los delitos contra la salud pública.
5. Dirección Nacional de Estupefacientes
El ciudadano Libardo Guauta Rincón, obrando en calidad de apoderado especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, interviene dentro del término de la fijación en lista de este proceso, a fin de solicitar se declare la constitucionalidad del Decreto 2555 de 2002.
Expresó que el examen de constitucionalidad realizado al Decreto 1837 de 2002 de la declaratoria del estado de conmoción interior, el cual dio lugar a su exequibilidad, permite afirmar la constitucionalidad del Decreto 2555 de 2002, teniendo en cuenta que las causas que motivaron la decisión del Ejecutivo de declarar el estado de conmoción interior aún subsisten. Por ende, la alteración del orden público se mantiene y la misma no puede conjurarse a través de las facultades de policía ordinaria.
Hizo énfasis en problemas como los atentados terroristas contra los puestos de policía, ciudadanos indefensos, funcionarios públicos y contra las poblaciones inermes, entre otros, a fin de sustentar su posición.
Manifestó que levantar el estado de excepción significaría perder todo el esfuerzo institucional realizado con la expedición de los decretos legislativos, que desarrollan la declaratoria de la conmoción interior, haciendo especial referencia al Decreto 1975 de 2002, que contempla el procedimiento de extinción de dominio.
Adujo que con las medidas especiales de policía, se ha logrado mucho en materia de capturas, allanamientos y decomiso de sustancias alucinógenas, lo cual a su parecer, representa un ataque frontal contra una actividad, que es la fuente de ingresos para los grupos, bandas y demás organizaciones delincuenciales.
Finalmente, señaló que otra de las razones que avalan la constitucionalidad del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, la constituye la creación de las zonas "ZRC" (Zonas de Rehabilitación y Consolidación).
Por todo lo anterior, consideró que el referido Decreto debe ser declarado constitucional.
6. Comisión Colombiana de Juristas
El ciudadano Gustavo Gallón Giraldo, en calidad de Director de la Comisión Colombiana de Juristas, intervino dentro del término de la fijación en lista de este proceso, con el fin de solicitar que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 2555 de 2002.
En primer lugar, manifestó que el Gobierno dispone de la facultad de declarar y prorrogar el estado de conmoción interior; que dicha facultad la debe ejercer únicamente en los casos y dentro de los límites señalados en el Artículo 213 de la Constitución, el Artículo 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 de la Convención Americana sobre derechos humanos.
Expuso que los requisitos establecidos en estas normas son los siguientes: 1- que tanto la declaratoria como su prórroga sean realizadas oficialmente y con el cumplimiento de los requisitos formales; 2- que exista una situación de grave perturbación del orden público de carácter excepcional, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; 3- que sea imposible conjurar la alteración del orden público mediante el uso de las facultades ordinarias de las que dispone el Gobierno.
En relación con el primer requisito, afirmó que la norma en revisión lo cumple, toda vez que la prórroga del estado de conmoción interior fue declarada oficialmente y con el cumplimiento de las formalidades.
En cuanto al aspecto material, consideró que, si bien las causas mencionadas en el decreto por el Gobierno son graves, éstas no constituyen una situación nueva ni sobreviniente y que por consiguiente deba ser enfrentada con medidas excepcionales.
Adujo que las amenazas a mandatarios locales y regionales, así como a otros funcionarios de la administración pública, al momento de declararse el estado excepcional de la conmoción interior, constituían un hecho nuevo que perturbaba de manera grave e inminente la democracia e impedía el ejercicio de la autoridad estatal en lo local, e incluso en lo nacional.
No obstante, a su juicio, las medidas excepcionales tomadas para enfrentar la grave situación crónica que padece el país, no han sido útiles para enfrentar las amenazas contra mandatarios locales y regionales, lo que en su sentir, "riñe con el principio de necesariedad de las medidas de conmoción interior." En este orden de ideas, establece que la prórroga de la conmoción, como medida excepcional, igualmente carece de idoneidad.
Señaló que la ausencia de una acción decidida de parte de las autoridades para hacer frente a esa crisis permanente, a través de las atribuciones ordinarias que a ellas les confieren la Constitución y las leyes, es una causa determinante de la inseguridad y de la desprotección de derechos en que se encuentra la población colombiana.
Argumentó que actualmente no es necesario acudir a medidas excepcionales de restricción de derechos para enfrentar la crisis que se presenta; que tratándose de una crisis estructural como la existente debería acudirse a medidas también estructurales. En otras palabras, manifiesta que las medidas de excepción, por ser temporales, no tienen la virtualidad de responder a una situación de tal magnitud.
Estimó que existen facultades ordinarias para enfrentar la crisis, entre las cuales se encuentran:
"la ejecución de las numerosas órdenes de captura que existen en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley, el retiro de miembros de la fuerza pública involucrados por acción o por omisión en violaciones a derechos humanos y en conformación de grupos para militares; la adopción de un compromiso serio, respaldado por una sincera y decidida voluntad política, para investigar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derecho humanos y al derecho humanitario, la preparación de un verdadero proceso de paz, fundamentado en la búsqueda del respeto de los derecho humanos y el derecho humanitario; la suscripción de acuerdos humanitarios y de un acuerdo global de derechos humanos como el propuesto por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos