LEY 1234 DE 2008
(julio 23)
Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por medio de la cual se modifica el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 2o del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
 

PARÁGRAFO 2o. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel”.
 

Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.
 

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.