LEY 1213 DE 2008
(julio 16)
Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual se modifica el artículo 20 del Decreto-ley 1760 de 2003, sobre la administración de la Litoteca Nacional de Colombia.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Modifícase el Numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto-ley 1760 de 2003, el cual quedará así:
 

“20.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- administrará la Litoteca Nacional de Colombia, sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1760 de 2003, administración que se realizará directamente preservando la confidencialidad de este activo de la Nación.
 

ARTÍCULO 2o. Establézcase un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, para que se lleve a cabo la transferencia de la función de administración de la Litoteca Nacional, de Ecopetrol S. A. a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH-.
 

ARTÍCULO 3o. Esta ley rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.