LEY 1202 DE 2008
(julio 3)
Diario Oficial No. 47.039 de 3 de julio de 2008
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992 con el siguiente texto:
 

5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen.
 

Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.
 

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
 

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
SAÚL CRUZ BONILLA.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
 

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 

 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de agosto de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de agosto de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.