LEY 1181 DE 2007
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.
 

El Congreso de Colombia
 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
 

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
 

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido que las expresiones “compañero”  y  compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo", y salvo el parte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-798-08 de 20 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
 

PARÁGRAFO 2o. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.
 

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

 

Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
 

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.