LEY 1161 DE 2007
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 46.763 de 26 de septiembre de 2007
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.
 

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
 

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007.
 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, encargado de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 3609 de 2007.
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
 

El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 15 de noviembre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de noviembre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.