LEY 1151 DE 2007
(julio 24)
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

<Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461-08 de 14 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "en el entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional".>
 

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo de haber sido sancionada por la señora Presidenta del Congreso de la República,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-08 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461-08 de 14 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "en el entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional".
- La Ley 160 de 1994, cuyos artículos 20, 21 y 31 fueron modificados por los artículos 26 y 27 de esta ley, fue derogada por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.
En relación con el problema jurídico de si están derogados los artículos 20, 21 y 31 de la Ley 160 de 1994, y en consecuencia los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007 el editor sugiere tener en cuenta:
1. Los Artículos 178 de la Ley 1152 de 2007 y 160 de la Ley 1151 de 2007 expresan: "La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación ...".
Las leyes 1151 y 1152 de 2007 fueron publicadas en el mismo Diario Oficial, es decir, fueron publicadas en la misma fecha, luego la vigencia de las dos leyes inició en forma simultánea.
2. La Ley 1152 tiene número posterior a la 1151.
El Artículo 2o. de la Ley 153 de 1887 establece:
"ARTÍCULO 2o. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. ..."
El proyecto de ley correspondiente a la Ley 1151 es el número 199 de 2007 de Senado y 201 de 2007 de Cámara. El proyecto finalmente conciliado aparece publicado en la Gaceta No. 157 de 3 de mayo de 2007.
El proyecto de ley correspondiente a la Ley 1152 es el número 20 de 2006 de Senado y 210 de 2007 de Cámara. El proyecto finalmente conciliado aparece publicado en la Gaceta No. 291 de 15 de junio de 2007.
3. La materia de la Ley 1151 es el Plan de desarrollo - Plan de Inversiones contemplada en los artículos 339 y 341 de la Constitución Política.
4. La materia de la Ley 1152 es el desarrollo rural, un tema especial.
El Artículo 5o. de la Ley 57 de 1887 establece:
"ARTÍCULO 5o. ...
"Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
"1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general;
"..."
En estricto sentido la Ley 1152 no es un código.
5. Según el Artículo 341: "El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo ...", es decir, la iniciativa le corresponde al Gobierno Nacional para posterior trámite del proyecto de ley en el Congreso (ver también Arts 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o. de la C.P.).
Según lo dispuesto en la Constitución Política, Artículos 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o., el Congreso de la República no tiene competencia para reformar el Plan Nacional de Desarrollo sin que exista la iniciativa gubernamental (ver Arts 154 Inc. 2o. y 150 Num. 3o. de la C.P.).
El proyecto de ley que dio curso a la Ley 1152 fue presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Según el Artículo 341 de la Constitución Política: "El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; ...".
7. En criterio del editor, si bien la materia Plan de Desarrollo - Plan de Inversiones es de iniciativa del Gobierno, y la ley del Plan tiene prelación sobre las demás leyes, la interpretación del Artículo 341 de la Constitución no puede llegar al extremo de sostener que toda materia o texto de ley incorporado o modificado por la ley del Plan es inmodificable por libre iniciativa del Congreso durante la vigencia de tal Plan, pues ello sería una insostenible restricción a la competencia amplia y general del Congreso consagrada en el Artículo 150 de la Constitución Política.
8. Quien interprete que los Artículos 20, 21, y 31 de la Ley 160 de 1994 continuan vigentes, tal como fueron modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, a pesar de la derogatoria de la Ley 160 de 1994 por el Artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, está a favor de la prevalencia de la ley que adopta el Plan de Inversiones y de la tesis del requisito de iniciativa gubernamental en la reforma del Plan de Desarrollo.
9. Quien interprete que los Artículos 20, 21, y 31 de la Ley 160 de 1994 están derogados y en consecuencia también los artículos 26 y 27 de la Ley 1151 de 2007, se basa en las normas generales de interpretación del derecho sobre especialidad y posterioridad.
10. El editor sugiere además revisar los artículos 56 y 71 de la Ley 1152 de 2007.
- El editor destaca que el Proyecto de ley número 199 de 2007 Senado, 201 de 2007 Cámara, fue objetado por el Presidente de la República, mediante documento que fue publicado en el Diario Oficial No. 46.674 de 29 de junio de 2007.
El texto de las objeciones presidenciales es el siguiente:
OBJECIÓN PRESIDENCIAL
(junio 22)
Diario Oficial No. 46.674 de 29 de junio de 2007
Presidencia de la República
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010.
Bogotá, D. C., 29 de junio de 2007
Doctor
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 199 de 2007 Senado, 201 de 2007 Cámara.
Respetado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 199 de 2007 Senado, 201 de 2007 Cámara de Representantes, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010”, debido a la inconstitucionalidad e inconveniencia de algunos de sus artículos, de acuerdo con las justificaciones que más adelante se exponen.
Las objeciones aquí formuladas están dirigidas, en su mayoría, a que se respete el principio de unidad de materia, de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, y la coherencia interna y el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo. Así pues, el Gobierno Nacional solicita a los honorables Congresistas que, en el segundo debate de que trata el artículo 167 de la Constitución Política(1), consideren detenidamente y acojan las objeciones aquí planteadas, con el fin de lograr que el Plan Nacional de Desarrollo se ajuste, tanto a las necesidades del país, como a la normativa que rige el contenido y la expedición de este instrumento constitucional de planeación.
Previo al análisis concreto de cada una de las disposiciones que se objetan de manera detallada, se expondrán los aspectos generales relevantes y útiles para la solicitud que se formula a esa honorable Corporación y que, sin duda, servirán para el estudio que se realice en esa sede, a saber, el alcance de la iniciativa gubernamental y los límites a la capacidad modificatoria del Congreso de la República. Debe tenerse en cuenta que, para este momento, la labor realizada por la Corte Constitucional en su labor de control constitucional es abundante(2).
De conformidad con las disposiciones constitucionales(3), es al Congreso de la República a quien corresponde hacer las leyes y en esa medida, como titular de la función legislativa, goza de la llamada cláusula general de competencia(4). No obstante, la Constitución Política establece condicionamientos al Legislador en ejercicio de dicha competencia general, a través de la reserva legislativa, en virtud de la cual corresponde al Gobierno Nacional, de manera exclusiva y excluyente, la potestad de presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley que versan sobre determinadas materias(5). Ello implica que el trámite legislativo de los proyectos de ley, cuyo contenido sea de reserva legislativa, debe tener origen en el Gobierno Nacional. Las leyes expedidas con inobservancia de dicho requisito adolecerían de inconstitucionalidad por vicios en el procedimiento, en particular, por vulnerar el artículo 154 constitucional.
Sin embargo, una interpretación de la norma en comento, en concordancia con el parágrafo del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992(6), “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”, que acoge la Corte Constitucional, ha permitido que dicho vicio sea subsanable, y en esa medida no se afecta la constitucionalidad de la ley, si durante el trámite legislativo el Gobierno Nacional coadyuva a la expedición del proyecto(7), siempre que del expediente quede suficientemente probada la aquiescencia del Gobierno en relación con el mismo:
“Igualmente, esta Corporación ha entendido que la violación de la exclusividad de iniciativa que tiene el Gobierno en ciertas materias puede ser convalidada en el proceso legislativo, para lo cual basta con que los ministros coloquen su rúbrica en el texto del artículo por ellos redactado, pues “aunque la iniciativa es la manifestación expresa, clara e inequívoca del ejecutivo, de que considera necesaria la adopción de tal o cual medida que afectará la estructura de la administración nacional, se ha admitido que estos requisitos se satisfacen con el llamado aval ministerial”(8).
Así se permite subsanar el vicio de procedimiento que se genera, en aquellos casos en los que un proyecto de ley cuyo contenido es de reserva legislativa, que por lo tanto ha debido presentarse ante el Congreso de la República por parte del Gobierno Nacional, se presenta por persona o entidad distinta.
Cosa diferente sucede en aquellos casos en los que el proyecto de ley efectivamente es presentado ante el Congreso por el Gobierno Nacional, pero sufre modificaciones sustanciales durante el trámite legislativo. En estos casos, la Corte Constitucional ha decidido que el mero cumplimiento de la presentación del proyecto de ley por parte del Gobierno Nacional es insuficiente. En efecto, en entendimiento de la Corte, el objetivo central de la reserva legislativa consiste en asegurar al Gobierno Nacional la dirección sobre las materias de su competencia, definidas desde la misma Constitución:
“Sobre esto último, debe aclararse que la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2o del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”, y que “La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias”(9) (negrillas fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, además del origen del trámite, la reserva legislativa o la iniciativa gubernamental, comprende el acompañamiento, coadyuvancia y aquiescencia del Gobierno Nacional durante el proceso de elaboración del proyecto, de tal manera que las leyes de la República, cuyo contenido sea materia de reserva legislativa, hayan sido aprobadas de conformidad con los lineamientos que el Gobierno Nacional, como actor central en la elaboración de las mismas, haya establecido.
Una interpretación distinta dejaría sin sentido el artículo 154 constitucional, pues una vez presentado el proyecto de ley, este podría sufrir modificaciones esenciales durante el trámite legislativo, desatendiendo las propuestas del Gobierno Nacional en relación con el mismo y desvirtuando, por lo tanto, el objetivo de la reserva legislativa, cual es, se reitera, preservar en dichos proyectos de ley, los lineamientos, sugerencias y aproximaciones del Gobierno Nacional. Dadas las anteriores consideraciones, la inobservancia de la iniciativa legislativa, en los términos aquí expuestos, acarrea la violación del artículo 154 constitucional, generando un vicio de trámite insubsanable, el cual afecta, por lo tanto, la constitucionalidad del artículo así aprobado:
“Al respecto, la jurisprudencia ha considerado que la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional no consiste únicamente en la presentación de proyectos ante el Congreso de la República en los asuntos enunciados en el artículo 154 de la Carta, sino que también comprende la expresión del consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo imparte a los proyectos que, en relación con esas mismas materias, se estén tramitando en el órgano legislativo. De tal suerte que las leyes a que se refiere el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución que sean aprobadas por el Congreso de la República sin haber contado con la iniciativa del Gobierno se encuentran viciadas de inconstitucionalidad. Esta aprobación puede consistir en un aval”(10).
Ahora bien, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, la Ley del Plan vincula al Legislador en el desarrollo de su función legislativa(11). Lo anterior, en la medida en que el Plan Nacional de Desarrollo, consigna las políticas y programas durante el respectivo período de gobierno y por lo tanto constituye la carta de navegación para el país, cada cuatro años(12).
La primera parte del Plan de Desarrollo contiene las políticas económicas, sociales y ambientales que deben guiar la acción Estatal y una segunda parte, que contiene el Plan Nacional de Inversiones, en el cual se establecen los principales programas y proyectos de inversión que se espera ejecutar, en desarrollo de las políticas previstas en la parte general. Dadas estas características, la Corte Constitucional otorga al ejercicio de la planeación y a la ley del Plan de Desarrollo en particular, una tarea unificadora en materia económica y social del país:
“Finalmente la parte general contendrá las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental. Estrategia es el arte de dirigir, en este caso de encausar la economía hacia esas prioridades y metas de mediano plazo, teniendo como horizonte los objetivos del largo plazo, que el planificador considera propósitos nacionales. Tratándose de la dirección de la economía, de sus orientaciones generales, de aquello que es global y que hace relación al todo y no a los segmentos como pueden ser las unidades territoriales o los componentes funcionales, el Plan de Desarrollo al que hace referencia el artículo 339 de la Constitución es un documento y un acto que en lo económico es paradigma de todo lo que hay de unitario y de macroeconómico en el sistema social colombiano, es un mecanismo aglutinador, o, más exactamente agregador”(13).
La segunda parte, el Plan Nacional de Inversiones, constituye la materialización de dichas políticas, a través de los programas y proyectos de inversión. Así mismo, los mecanismos incluidos en el articulado del Plan Nacional de Inversiones, permiten la efectiva ejecución de tales programas y proyectos y por lo tanto constituyen parte fundamental de la Ley del Plan de Desarrollo.
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que algunos apartes del artículo 6o, referente a los principales programas y proyectos del Plan Nacionalde Desarrollo y algunos artículos que hacen parte de los mecanismos de ejecución de dichos programas y proyectos los cuales adelante se detallan, fueron aprobados sin el correspondiente aval gubernamental, el Gobierno Nacional se permite solicitar al Congreso de la República retirar del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo las normas referidas y acoger en ese sentido la objeción de inconstitucionalidad en los términos expuestos.
Cualquier análisis acerca de las normas que integran el Plan de Inversiones, cuya modificación por parte del Congreso de la República requiere aval del Gobierno Nacional, debe partir del artículo 6o de la Ley 152 de 1994, que precisa el contenido de esta parte del Plan Nacional de Desarrollo.
Así las cosas, dicho texto dispone que hacen parte del Plan de Inversiones, entre otras, las normas concebidas como “mecanismos de ejecución del Plan”, las cuales, en el proyecto de ley materia de esta comunicación, están contenidas en el Capítulo IV del texto aprobado. Dado que según el artículo 22, ibídem, las modificaciones al Plan de Inversiones, así como la adición de nuevos programas o proyectos de inversión en ese Plan, requieren “aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público”, es claro que las modificaciones relativas a los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, lo cual se echa de menos en las normas pertinentes que se objetan mediante esta comunicación.
Cabe citar en este punto la Sentencia C-094 de 1996, en la cual la Corte Constitucional se pronunció precisamente sobre la constitucionalidad del inciso primero del artículo 22, citado:
“Conviene, pues, recordar cómo la Carta Política señala el trámite que ha de seguir el Plan General de Desarrollo y de Inversiones Públicas. En efecto el Gobierno presenta el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas, y de conformidad con el artículo 150-3 superior, la aprobación del mismo corresponde al Congreso. En lo referente al Plan de Inversiones Públicas, si transcurren tres meses sin la aprobación del Congreso, después de haber sido presentado por el Gobierno, este lo pone en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley. Ahora bien, de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 154 de la Carta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas sólo puede ser dictado o reformado por el Congreso, pero a iniciativa del Gobierno. Así las cosas, el Congreso puede introducir modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno; pero para el caso específico del Plan de Inversiones Públicas, por mandato constitucional se requiere que se mantenga el equilibrio financiero y que tenga el visto bueno del Gobierno, tal como lo desarrolló la norma impugnada, la cual únicamente agregó que fuera en forma escrita. La ley no está creando pues una restricción, sino reiterando el propio texto superior, al disponer que se conserve el equilibrio financiero, el cual no es procedente en relación con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que, por la esencia misma de su estructura se ocupa de temas generales como el de señalar principios y pautas distintos de los que se ocupa el Plan de Inversiones Públicas. (Subrayado fuera de texto).
Cabe resaltar que la misma Corporación ha interpretado en forma disyuntiva la frase “modificaciones o la inclusión” contenida en el artículo 22, transcrito, considerando que la regla allí establecida no va más allá de lo previsto en la propia Constitución, toda vez que la Carta Política es muy clara en dejar en manos del Gobierno la elaboración y presentación del Plan, el cual es la carta de navegación del respectivo cuatrienio y, por consiguiente, no puede llevar políticas ni programas de inversión que el Gobierno de turno no considere prioritarios ni contenidos en su proyecto político.
Es allí donde se justifica la restricción al Congreso de la República para introducir modificaciones, adiciones o supresiones, inclusive asuntos nuevos, sin contar con la anuencia del Gobierno Nacional. Lo anterior, en todo caso, debe respetar el principio de unidad de materia, que para el caso del Plan Nacional de Desarrollo se refiere a que “...las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley (...)”. Ello no implica que el Congreso de la República no pueda modificar el Plan de Inversiones, lo que sucede es que para ello siempre deberá contar con el visto bueno, en forma de aval escrito, del Gobierno.
En consecuencia la inclusión de modificaciones, adiciones o supresiones por parte del Congreso de la República al Plan de Inversiones requerirá, en todos los casos, del aval del Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Tal como se ha expuesto, el Plan Nacional de Desarrollo comporta un carácter especial respecto de las demás leyes. Atendiendo a la particularidad de la Ley del Plan, la Constitución Política estableció un régimen específico para su elaboración, formulación y expedición, en una ley de naturaleza orgánica14. Mandato constitucional que se concreta en la Ley 152 de 1994, que dada su naturaleza, integra el denominado “bloque de constitucionalidad”(15), lo que implica que su inobservancia deviene en una violación a la Carta Política. Por ello, además de las normas generales relativas a la aprobación de cualquier ley de la República de Colombia, el trámite legislativo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo debe cumplir las disposiciones constitucionales en lo pertinente y aquellas previstas en dicha Ley 152.
Siguiendo esa normativa superior, se resalta la importancia de las objeciones que durante el trámite legislativo presenta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso y el aval expreso y escrito respecto de aquellas disposiciones que encuentra ajustadas. En efecto, tanto los desacuerdos planteados por el Gobierno Nacional, como el aval escrito, puesto a consideración del Congreso de la República, permiten probar la falta de aquiescencia del Gobierno en relación con las mismas y constituye el ejercicio de las facultades a él asignadas en la Constitución Política:
“... En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad del Congreso de modificar el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, tampoco se desconoció la Constitución ni la Ley 5ª de 1992. Dado que el Plan Nacional de Desarrollo es una ley de iniciativa gubernamental, de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Carta, las propuestas de modificación que presentaron los congresistas que implicaban cambios sustanciales al proyecto del gobierno tanto en su parte general como en el Plan General de Inversiones, fueron estudiadas por el gobierno y avaladas por este cuando así lo consideró adecuado. Igualmente, rechazó propuestas que resultaban incompatibles con el proyecto del gobierno o que no respetaban el equilibrio financiero. Al hacerlo no vulneró la Constitución, sino que ejerció la facultad regulada en el artículo 341 de la Carta”(16).
Del análisis normativo y jurisprudencial anteriormente expuesto, resulta claro que, no sólo las modificaciones introducidas por el Congreso de la República durante el trámite legislativo del proyecto de ley, que afecten su esencia o sus componentes fundamentales, requieren el respectivo aval gubernamental, sino que adicionalmente y de manera explícita, la Constitución Política establece condicionamientos especiales a la facultad general del Congreso para introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo. Específicamente, en caso de alterar el equilibrio financiero planteado por el Gobierno Nacional y atendiendo a las disposiciones del artículo 341 constitucional y 22 de la Ley Orgánica de los Planes de Desarrollo, dichas modificaciones requieren el respectivo aval gubernamental.
A pesar de que, en ejercicio de sus facultades, el Gobierno Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la República dos cartas de aval, una respecto de la ponencia para primer debate y otra respecto de la ponencia para segundo debate y a lo largo del trámite legislativo rubricó con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público las proposiciones con las cuales el Gobierno Nacional estaba de acuerdo, algunas normas fueron aprobadas sin el aval correspondiente. Tanto en las cartas como a lo largo del trámite, el Gobierno Nacional puso de presente los casos en los cuales las modificaciones introducidas desarrollaban las políticas planteadas en el Plan y guardaban coherencia con los demás proyectos y aquellos en los que las propuestas generaban impacto fiscal o modificaban el equilibrio financiero inicialmente propuesto.
En la mayoría de los casos las fuentes de financiación no estaban señaladas y la implementación de dichas iniciativas implicaba, por lo tanto, la sustitución de unos proyectos por otros. Este ejercicio conduciría a replantear las prioridades, las metas y estrategias señaladas por el Gobierno Nacional, las cuales constituyen el eje del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones, materia que como se ha puesto de presente, goza de la llamada reserva legislativa. A pesar de que algunos proyectos propuestos por el Honorable Congreso de la República fueron aprobados por el Gobierno Nacional, pues además de ser prioritarios y de sujetarse a criterios de viabilidad, guardaban coherencia con los programas y proyectos del Plan, mal podría el Gobierno Nacional avalar programas y proyectos de inversión aislados, sin un proceso de estudio y planeación, que adicionalmente carecen de coherencia en relación con los demás proyectos.
La sustitución de unos proyectos por otros podría desarticular el Plan de Desarrollo, convirtiéndolo en una lista de iniciativas por ejecutar, independientemente de si desarrollan y complementan la política previamente establecida o no. Atendiendo a los mandatos constitucionales y al deber de consistencia y de coherencia del ejercicio de planeación, el Gobierno Nacional manifestó de manera reiterada, su desacuerdo con aquellas propuestas que no especificaban la fuente de financiación y que por lo tanto generaban desequilibrio financiero, al imponer la necesidad de buscar fuentes alternativas de financiación, con el fin de evitar la sustitución de unos proyectos por otros.
A continuación se enuncian las normas sobre las cuales el Gobierno Nacional considera que se han incumplido los lineamientos anteriormente esbozados. Para efectos de la lectura del texto, se transcribe primero la norma tal como fue aprobada y en seguida la justificación de la respectiva objeción.
Análisis de cada una de las disposiciones.
<El análisis de cada una de las disposiciones se transcribe en el respectivo artículo objetado>.
__________________________
1 De conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional al respecto, en especial la Sentencia C-805 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
2 A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, se han expedido tres planes de desarrollo (Leyes 188 de 1995, 508 de 1999 y 812 de 2003). El segundo de ellos fue declarado inexequible en su totalidad (Sentencia C-557 de 16 de mayo de 2000). Respecto de los otros se han presentado una serie de demandas con sus consecuentes decisiones en torno a la exequibilidad de las mismas. En cuanto a la jurisprudencia de constitucionalidad sobre el tema se deben tener en cuenta, entre otras, las Sentencias C-478 de 1992, C-337 de 1993, C-538 de 1995, C-015 de 1996, C-023 de 1996, C-032 de 1996, C-191 de 1996, C-254 de 1996, C-360 de 1996, C-537 de 1999, C-557 de 2000, C-1065 de 2001, C-978 de 2002, C022 de 2004, C-130 de 2004, C-305 de 2004, C-369 de 2004, C-473 de 2004, C-669 de 2004, C-795 de 2004, C-991 de 2004, C-1053 de 2004 y C-137 de 2007.
3 Artículo 150, C. P. de 1991.
4 Sentencia C-270 de 1993, M. P., José Gregorio Hernández Galindo.
5 “Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno”. Sentencia C-270 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Véase también Sentencia C-266 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-1707 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia C-022 de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
6 “Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias”.
7 Sentencia C-737 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, reitera Sentencias C-266 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara y C-032 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz.
8 Sentencia C-737 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Véase en el mismo sentido Sentencia C-1707 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
9 Sentencia C-1707 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
10 Sentencia C-889 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda. Tal es el precedente de la Corte Constitucional: Véase Sentencias: C-807 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-737 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-121 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas; C-078 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas; C-005 de 2003, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-354 de 2006, M.P. Alvaro Tafur Galvis.
11 Sentencia C-557 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, reiterando C-478, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
12 Ibid. En el mismo sentido véase la Sentencia C-337-93, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
13 Sentencia C-557 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, reiterando C-478, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
14 El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones y del Plan General de Desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
15 En este sentido han sido las consideraciones de la Corte Constitucional en las Sentencias C-892 de 2002 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, C-579 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-337 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
16 C-473 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO. A partir de los logros obtenidos durante el período 2002-2006 en seguridad, confianza, desarrollo económico y equidad social, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 tendrá como orientación básica consolidar y continuar las directrices del Plan 2002-2006 pero con particular énfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento económico alcanzado recientemente y complementarlo con una noción más amplia de desarrollo.
 

Esa noción más amplia reconoce que, el objetivo del crecimiento económico no es un fin en sí mismo, sino es un medio idóneo para alcanzar una sociedad más justa. El crecimiento económico por sí solo no es suficiente para alcanzar la equidad y debe articularse con sólidas políticas sociales y económicas con responsabilidad social si bien el crecimiento económico es necesario, este por sí solo no es suficiente y debe tener como contexto sólidas políticas sociales y de seguridad democrática, en las cuales obren como criterios relevantes y decisivos la equidad, la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la descentralización.
 

Sobre esas bases, la acción estatal se dirigirá a los siguientes objetivos esenciales, a saber:
 

a) Un Estado Comunitario: desarrollo para todos, que promueva el bien común, tenga presente que la actividad pública sólo se concibe en beneficio de los gobernados, auspicie y permita la participación ciudadana en las decisiones públicas y en su ejecución y control, garantice eficiencia, equidad y transparencia en las acciones oficiales y facilite el acceso a la información en aras de difundir un entorno de confianza y una consciencia clara sobre las posibilidades y limitaciones institucionales;
 

b) Una política de defensa y seguridad democrática que comprenda acciones y estrategias dirigidas a garantizar el control del territorio, combatir frontalmente las drogas y el crimen organizado, garantizar la seguridad ciudadana, solucionar el flagelo del desplazamiento de la población, proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, procurar la reconciliación, vincular a los entes territoriales en el marco de una estrategia global y diseñar y promover un modelo de desarrollo y paz. El Congreso recomienda no descartar el intercambio humanitario y la negociación del conflicto interno armado;
 

c) Una política de promoción de reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad que conduzca a soluciones eficaces contra la pobreza y la vulnerabilidad, el desempleo, las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social, las deficiencias de cobertura y calidad de la educación, la imposibilidad de acceso de los marginados a los servicios financieros, las asimetrías e insuficiencias en el desarrollo urbano, las limitaciones en el acceso a la vivienda propia, las limitaciones en los servicios y suministros de agua potable, energía y transporte, las limitaciones de la población marginada acceso a la informática y el flagelo de los altos niveles de pobreza rural; siendo prioridad teniendo en cuenta las regiones y grupos poblaciones más rezagados y vulnerables como son las personas en situación de desplazamiento, las personas con algún tipo de discapacidad, los desplazados, discapacitados, madres gestantes, madres cabeza de hogar, primera infancia, persona mayor, habitantes de la calle, adulto mayor, afrocolombianos e indígenas, entre otros. Realizando programas especiales de sensibilización para la promoción de empleo y la generación de unidades productivas de estas poblaciones;
 

d) Una política encaminada al crecimiento económico alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad, como condición indispensable para un desarrollo equitativo, con criterios enmarcados dentro de la Agenda Interna: Desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, con fortalecimiento empresarial, especialmente en el sector agropecuario y en el marco del emprendimiento y la competitividad; con énfasis en la formación de capital humano, en especial en maestrías y doctorados; con un crecimiento en la infraestructura, en especial en el transporte, abastecimiento energético y las tecnologías de la comunicación, y un marco institucional y político que sea propicio para el crecimiento;
 

e) Una gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible, sustentado en la articulación adecuada de las dimensiones económica, social y ambiental. Así mismo, una gestión de riesgo orientada no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención;
 

f) Un mejor Estado al servicio del ciudadano en el cual se consoliden el modelo democrático y los mecanismos de participación, se reestructure y fortalezca la administración de justicia, se posibilite la intervención del Estado a través de funciones de planeación, promoción, regulación, control y participación en actividades empresariales y en un marco de eficiencia y transparencia. Además, se buscará mejorar la calidad y eficacia del ejercicio de control fiscal para la correcta inversión y manejo de recursos del Estado;
 

g) Una política que tenga en cuenta las dimensiones especiales del desarrollo en aspectos tales como el período de gestación de las madres de Colombia, la protección de la primera infancia, la equidad de género; la protección y el estímulo de la juventud; la formulación de programas específicos en relación con los grupos étnicos y las relaciones interculturales; la implementación de estrategias de desarrollo regional que fortalezcan la descentralización; la ampliación y consolidación del conocimiento y la innovación tecnológica para contribuir a la transformación productiva y social del país; el incremento de los entornos propicios y mecanismos para fomentar la cultura, el deporte, la recreación y la actividad física como instrumentos que contribuyen para el desarrollo de la paz; el diseño de políticas específicas para armonizar el desarrollo económico con la dinámica demográfica; la promoción de la economía solidaria; y el respaldo, de modo decidido, a la integración económica latinoamericana, sudamericana y andina.
 

ARTÍCULO 2o. CONSIDERACIONES MACROECONÓMICAS. El crecimiento económico sostenido es el principal vehículo para mejorar las condiciones de equidad y el ingreso de la población, razón por la cual el objetivo del PND es el desarrollo de estrategias señaladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%.
 

Esta meta de crecimiento económico implica elevar la tasa de inversión al 26,1% del PIB al final de 2010 (70,4% a cargo del sector privado), situación que implica un crecimiento real anual promedio de la inversión del 6,4%. El empleo, por su parte, crecerá a una tasa promedio de 3,1%, lo que conducirá a una tasa de desempleo promedio de 8,8% en 2010; y a su vez, los aumentos de productividad mantendrán la tendencia de los últimos años. El crecimiento promedio de las exportaciones totales en dólares es del orden del 8,5% y el de las no tradicionales del 12,5%, con estos crecimientos, el coeficiente de apertura aumentará del 34,9% al 37,8% entre 2007 y 2010. Las anteriores metas son consistentes con una tasa de ahorro doméstico de 23,5% del PIB al final del cuatrienio, de la cual el 76.2% se sustentará en el sector privado, y con una inversión extranjera directa que será del orden del 2,7% del PIB, lo cual equivale a montos promedios entre 2007 y 2010 de 4.000 millones de dólares por año.
 

El déficit fiscal del Sector Público Consolidado (SPC) estará en promedio alrededor de 2,3% del PIB entre 2008 y 2010. Este déficit es consistente con una reducción de la deuda neta de activos financieros del Sector Público No Financiero (SPNF) a niveles inferiores a 30% del PIB en 2015.
 

La sostenibilidad del crecimiento es consistente con las condiciones de la estabilidad macroeconómica, que permiten incentivar favorablemente la inversión nacional y extranjera. Por ello, el Gobierno Nacional considera fundamental la aprobación del proyecto de reforma al Sistema General de Participaciones.
 

ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO “ESTADO COMUNITARIO DESARROLLO PARA TODOS” AL PLAN DE DESARROLLO 2006-2010. Téngase como parte integral de la parte general del presente Plan Nacional de Desarrollo el documento anexo denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Consejo Superior de la Judicatura, con las modificaciones efectuadas por la presente ley.
 

ARTÍCULO 4o. VINCULACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA PLANEACIÓN NACIONAL CON LA TERRITORIAL. La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará, con carácter indicativo, la distribución plurianual por sectores y regiones. En consecuencia se propone de la siguiente forma:
 

REGIONALIZACION INDICATIVA-TOTAL GENERAL
 

PLAN DE INVERSIONES 2007-2010
 

Cifras (Millones de Pesos Constantes de 2006)
 

      REGIONES      
SECTORES AMAZONIA BOGOTA CENTRO ORIENTE COSTA ATLANTICA OCCIDENTE ORINOQUIA
Acción Social 301,575 517,920 1,674,734 1,824,713 1,876,867 494,275
Agropecuario 83,937 0 1,081,878 991,082 926,200 312,098
Ambiente, Viv. Y Dllo Terr 123,174 405,228 1,367,544 1,121,002 1,563,935 274,921
Asignaciones Especiales 32,714 22,300 155,011 203,322 316,662 58,741
Comercio, Ind. Y Tur 2,957 27,025 47,622 20,103 43,901 4,246
Comunicaciones 230,214 1,336,128 1,195,061 1,835,215 2,458,751 398,727
Congreso 0 0 0 0 0  
Cultura 5,648 182,948 58,857 63,907 163,852 15,090
Dane 2,213 261 19,493 13,332 11,872 2,568
Dansocial 0 0 0 0 0  
Defensa 0 0 0 0 0  
Educación 1,342,228 4,658,489 10,029,435 10,575,037 15,098,250 2,104,835
Funpublica 0 41,249 3,617 1,177 3,558 684
Hacienda 623 1,655,813 346,015 259,235 635,078 1,710
Justicia 148,807 114,032 244,787 74,954 303,635 178,512
Minas Y Energía 673,207 734,229 10,542,005 11,180,232 3,558,454 7,079,397
Municipios < 25 Mil Hab. 29,472 0 442,641 193,223 350,553 80,266
Organismos De Control 0 0 0 0 0  
Planeación 67,728 152,262 349,069 469,273 481,077 82,792
Presidencia 0 0 0 0 0  
Propósito General 229,404 443,341 2,634,462 1,684,616 2,726,339 459,017
Protección Social 2,154,750 3,342,939 8,309,813 9,302,549 13,236,544 3,410,544
 

Las anteriores cifras corresponden a la proyección de las erogaciones que realizarán la nación, los establecimientos públicos, el sector descentralizado y el sector privado directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.
 

Se destinen recursos para el sector agropecuario de Bogotá dentro de la vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial.
 

 

TITULO II.<sic>
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS.
 

 

CAPITULO I.
PROYECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
 

ARTÍCULO 5o. PROYECCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS 2006-2010. El Plan de Inversiones Públicas tendrá un valor de doscientos veintiocho billones quinientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro millones de pesos ($228.561.054.000.000) a pesos constantes de 2006, financiados de la siguiente manera:
 

Cifras en millones de pesos de 2006
 

Fuentes Usos
Ingresos Presupuesto General de la Nación 151.805.343   Gobierno Nacional 132.934.272
Recursos Nación 130.789.542   Sistema General de Participaciones 72.615.227
Recursos Contingentes Nación 2.144.730   Inversión 60.319.045
Recursos Propios Establecimientos Públicos 18.871.071   Establecimientos Públicos 18.871.071
Recursos Propios EICE y SEM /1 18.971.017   S. Descentralizado 18.971.017
Participación Sector Privado 57.784.694   S. Privado 57.784.694
Total 228.561.054   Total 228.561.054
 

1/ Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
 

 

CAPITULO II.
DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN.
 

ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN. La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es la siguiente:
 

1. ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS
 

El Estado Comunitario es el instrumento que el Plan de Desarrollo concibe para lograr un desarrollo que beneficie a todos. El Estado Comunitario sostiene que la seguridad es un valor democrático, indispensable para la paz, y por eso se empeña en garantizarla, con total apego a los valores y procedimientos democráticos, y con plena vigencia de todas las libertades civiles y de los Derechos Humanos.
 

Como directriz general del enfoque económico, el Estado Comunitario no ve ninguna contradicción entre el crecimiento económico y la cohesión social. Por el contrario, ve esos dos elementos como complementarios, e incluso como necesarios el uno para el otro. La confianza del inversionista permite el crecimiento económico con el cual se pueden financiar los instrumentos de cohesión social previstos en el Plan. El crecimiento se ve como insostenible sin equidad, mientras que los esfuerzos de cohesión social sin crecimiento sólo son capaces de distribuir pobreza. Al tiempo que en el Plan se hace un gran esfuerzo de inversión en seguridad democrática, hay el cuidado de que la inversión social crezca aún más.
 

2. POLITICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRATICA
 

Con el propósito de avanzar en la consolidación de las condiciones de seguridad, se continuará la tarea por alcanzar una Nación que haga de la seguridad democrática un verdadero puente hacia la paz, la reconciliación y la prosperidad general. En este sentido, además de los innegables logros en materia de preservación de la vida, la política de defensa y seguridad democrática ha tenido y seguirá teniendo un componente importante de política social. El logro de estos propósitos requerirá la concurrencia de esfuerzos del Gobierno Nacional, la comunidad internacional, las entidades territoriales y la sociedad colombiana.
 

2.1 Hacia la consolidación de la Política de Seguridad Democrática
 

Las acciones tendientes a consolidar la política de defensa y seguridad democrática se dirigirán a garantizar el control del territorio y la defensa de la soberanía nacional, a combatir el problema de las drogas y el crimen organizado y a promover una política de seguridad y convivencia ciudadana desde lo local.
 

La estrategia definida por el Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el control del territorio y la defensa de la soberanía nacional implica implementar cinco líneas de acción: enfrentar las amenazas, dar sostenibilidad a la política, fortalecer las relaciones con la comunidad, mejorar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos y adelantar reformas estructurales a la Fuerza Pública. Para ello, será indispensable continuar con el fortalecimiento y profesionalización de las Fuerzas Militares y la Policía, proceso que incluye el respaldo para la defensa judicial de los miembros que enfrentan investigaciones por hechos relacionados con el servicio, al tiempo que se debe aumentar la movilidad de las unidades y avanzar en el desarrollo de la Doctrina Conjunta y Combinada. Igualmente, resulta clave mantener las capacidades estratégicas del Estado y fortalecer las capacidades de inteligencia estatal. Para esto, se conformará la “Comunidad de Inteligencia”, como un sistema donde un Plan Nacional integre, coordine y articule la actividad de las entidades que cumplen funciones de inteligencia en el país. Se continuará el proceso de modernización del DAS como una entidad fundamental dentro de esta comunidad.
 

El Gobierno Nacional emprenderá acciones enfocadas para la reorganización de la Justicia Penal Militar en búsqueda de mayores estándares de Justicia, transparencia, eficiencia y protección a los derechos humanos en el sector de la Fuerza Pública.
 

Se considera indispensable desarrollar un conjunto de programas sectoriales de respaldo a la política como son: incrementar la disponibilidad, modernización y estandarización del armamento, las comunicaciones y la infraestructura operacional; la modernización de la carrera militar y el desarrollo de la ciencia y la tecnología. En este último punto, se harán los ajustes en las normas presupuestales de manera que se incentiven los proyectos de investigación y desarrollo de las entidades que conforman el grupo social y empresarial de la defensa. Adicionalmente, serán reformados y articulados los diferentes programas de protección a personas existentes en el país y se implementará un programa de rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública en situación de discapacidad, que comprende entre otros un apoyo económico a los soldados regulares discapacitados que no cuentan hoy con un respaldo suficiente en estos casos, para lo cual se realizará la reforma al Sistema de Seguridad Social en la Fuerza Pública. Programas de acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC, como mecanismo de generación de empleo o autoempleo.
 

Para avanzar en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, se considerará prioritaria la consecución de equipos, sistemas logísticos, infraestructura y capacidades técnicas que permitan ejercer un control efectivo sobre los distintos flujos que traspasan las fronteras nacionales. Estos esfuerzos permitirán que la tasa de homicidios por 100 mil habitantes llegue a 25 en 2010 y que el número de secuestros extorsivos se reduzca en un 65%. Para llevar a cabo estas estrategias el Gobierno hará un esfuerzo adicional a los recursos del Marco de Gasto de Mediano Plazo, cercano a los $8,3 billones.
 

En lo que se refiere al combate, al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado, se fortalecerá la política en materia de control a los cultivos ilícitos haciendo énfasis en los Grupo Móviles de Erradicación y en Familias Guardabosques (que será integrado con otros programas de desarrollo alternativo). De la misma manera, se dará continuidad a las acciones de interdicción aérea, marítima, fluvial y terrestre y al control al tráfico de armas y precursores químicos mejorando la capacidad operativa de la Fuerza Pública.
 

La erradicación voluntaria se fortalecerá dando continuidad a los Programas de 'Familias Guardabosques' y 'Desarrollo Alternativo', de manera que para el cuatrienio 2006-2010 estarán vinculadas 80.000 Familias Guardabosques y 50.000 habrán consolidado sus proyectos productivos.
 

Se consolidará la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, mediante la descentralización de la misma, se revisarán y robustecerán las medidas de prevención en aulas educativas, los sistemas de comunicación y difusión de los riesgos asociados con el consumo, entre otras.
 

Bajo el principio de “responsabilidad compartida”, se procurará posicionar a Colombia en los escenarios multilaterales de decisión sobre el tema de drogas ilícitas. Se adelantará, a nivel internacional, una activa campaña contra el consumo de estupefacientes y se invitará a los países de la comunidad internacional a que cooperen con las diferentes acciones dirigidas a combatir este problema.
 

Se mantendrá la política de extradición y se fortalecerán los mecanismos relacionados con el proceso de investigación judicial, al igual que se reestructurará, la Dirección Nacional de Estupefacientes. En este mismo sentido, se fortalecerán las acciones y lineamientos de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA (modificada por el Decreto 3420 de 2004) y las entidades encargadas de la detección, control del lavado de activos y extinción de dominio y se aumentará la eficiencia y eficacia de este proceso. Se seguirán los estándares internacionales en materia de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo determinado por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, Gafisud, acogidos por Colombia. Igualmente, se apoyará el sostenimiento financiero del Sistema Integrado de Monitoreo y Control de Cultivos Ilícitos (SIMCI). Sin perjuicio de lo que establezca esta ley, para el logro de estos propósitos será necesaria la actualización de las Leyes 30 de 1986 y 793 de 2002.
 

En términos de lucha contra el secuestro y la extorsión, se fortalecerán las herramientas técnicas y legales que han facilitado la desarticulación de organizaciones dedicadas a la comisión de estos delitos y los mecanismos que han permitido incrementar la capacidad preventiva y reactiva del Estado.
 

Será necesario optimizar los sistemas de información, difusión y aplicación de las medidas de atención que prevé la ley para el secuestrado y su familia; implementar y ejecutar un plan de acción que permita replicar regionalmente las políticas de intervención y atención a las víctimas. Adicionalmente, se formulará una estrategia de lucha contra la extorsión.
 

El Gobierno promoverá una estrategia integral para la convivencia y seguridad ciudadana, en el marco del afianzamiento de la presencia municipal de la Policía Nacional y su ampliación a los corregimientos colombianos. Para ello, se fortalecerá el modelo de policía comunitaria mediante mejoras en movilidad, tiempos de respuesta y comunicación con la población civil. En este contexto, se actualizará el Código Nacional de Policía. Así mismo, se implementará el sistema integrado de emergencias y seguridad y el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) y los Consejos Municipales de Seguridad. Igualmente, se promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional Unico de Registro Público Obligatorio para la prevención de los delitos contra la libertad, la integridad, la formación sexual y el incesto, cometidos en menores de edad, así como de la violencia intrafamiliar. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Así mismo se avanzará en la prevención de la criminalidad juvenil, con el fin de aumentar la capacidad institucional para proteger a la población vulnerable.
 

Principales Metas:
 


HACIA LA CONSOLIDACION DE LA POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA

Línea de base*

Meta cuatrienio

Porcentaje de reducción de secuestros extorsivos (1)

57,3%

64,7%

Porcentaje de reducción tasa anual de homicidios por cada 100.000 habitantes (2)

45,9%

29,5%

Familias beneficiadas con pagos en el programa Familias Guardabosques (Acum.)

43.271

80.000
* Las cifras de la 'Línea de base' corresponden al acumulado durante el período 2002-2006, salvo que se especifique algo diferente en la leyenda del indicador.
(1) La línea de base se toma comparando la reducción entre los cuatrienios 1998-2002 y 2002-2006.
 

(2) Proyección 2006: 35,5%. Fuente: DNP-DJS. La línea de base se toma comparando el año 2006 frente al 2002.
 

2.2 Desplazamiento forzado, derechos humanos y reconciliación
 

En aras de la superación del desplazamiento forzado por la violencia, el Estado garantizará la atención integral de esta población bajo un enfoque de goce de derechos, destinando recursos de hasta $4,1 billones. Esta política buscará prevenir el desplazamiento forzado, atender integralmente la emergencia y lograr la estabilización e integración socioeconómica de la población desplazada, articulando los programas diseñados específicamente para atender a esta población con aquellos previstos para la reducción de la pobreza. Para lograr lo anterior, se requiere que se actualice y depure el Registro Unico de Población Desplazada (RUPD).
 

Se pasará de una atención individual por entidad, a una atención coordinada y articulada de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD); de una acción enfocada en el individuo, a una orientada a la familia, en donde el desplazado no sea visto como un receptor de servicios, sino como un ciudadano participativo e integrado de su propio proceso. En particular, se atenderá la necesidad de aumentar el número de cupos educativos para la población desplazada, el número de afiliados al régimen subsidiado de salud y el número de familias desplazadas beneficiadas con adjudicación de tierras y con el programa familias en acción. Así mismo, se aumentarán los subsidios de Fonvivienda para esta población y los cupos en el Sena para capacitación laboral.
 

El sistema de atención a la población desplazada creado mediante la Ley 387 de 1997 además de constituirse en una expresión de solidaridad y compromiso con las víctimas del desplazamiento forzado, establece la obligación por parte del Estado de diseñar e implementar una pronta y permanente solución a las causas y los efectos de un atroz acto violento como respuesta al sentir social expresado por las organizaciones de personas desplazadas y la sociedad civil que a partir del 2007 cada año un número de personas logran la condición de desplazados.
 

En términos de la garantía y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, durante el próximo cuatrienio se culminará la elaboración e implementación del Plan Nacional de Acción en DDHH y DIH y se fortalecerán y consolidarán el Sistema de Alertas Tempranas y el Comité Interinstitucional, como mecanismos de prevención de la violación masiva de DDHH e infracciones al DIH. Se continuará con los programas de protección de Derechos humanos, la atención de personas desmovilizadas o reinsertadas, y su reincorporación a la vida civil de derechos humanos, la atención de personas desmovilizadas o reinsertadas, y su reincorporación a la vida civil de poblaciones específicas y comunidades en riesgo incluidos los y las habitantes de la calle, niños y niñas involucrados, o jóvenes involucrados, en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostenga enfrentamientos violentos de diferente tipo, población en alto grado de vulnerabilidad con alto grado de exclusión que requiera capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, así como a los integrantes de sus respectivos grupos familiares, el marco de la iniciativa presidencial en torno al respeto a la vida, se complementarán los avances en materia de protección a personas amenazadas y se consolidarán los procesos encaminados a la disminución de los factores de riesgo de las comunidades focalizadas. Se garantizarán los compromisos de la Fuerza Pública con el respeto y garantía de los DDHH y DIH, a través del mejoramiento de la justicia penal militar y el ajuste de los programas de formación en DDHH y DIH. Se profundizarán las acciones sectoriales de comunicación y educación en DDHH y DIH, para lo cual se culminará la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh).
 

Se avanzará en el cumplimiento de los compromisos frente a los organismos o agencias internacionales, en especial en los procesos de búsqueda de soluciones amistosas que se tramitan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se coordinará el pago de obligaciones económicas a cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno reglamentará la materia.
 

Se robustecerán los sistemas de información y monitoreo, entre ellos el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, así como los espacios institucionales de coordinación y seguimiento a las políticas públicas que garantizan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un aspecto central por desarrollar será la implementación de la política de lucha contra la impunidad en casos de violaciones de DDHH y DIH, bajo los lineamientos del Conpes.
 

Así mismo, se considera fundamental continuar con la política de desmovilización y reintegración, teniendo en cuenta los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos para la concreción de la paz.
 

El Estado colombiano consolidará una política orientada a la construcción de programas y acciones destinados a la reconciliación de las víctimas y victimarios, la adopción de medidas que permitan la reparación de víctimas y la restitución de derechos transgredidos o violados, la aplicación de estrategias de reintegración para buscar la reincorporación a la vida social y económica de los miembros de los grupos armados al margen de la ley y la aplicación de programas destinados a elaborar y difundir la memoria histórica.
 

Se dará apoyo a los mecanismos de justicia transaccional, adoptados por el Congreso de la República y validados judicialmente por la Corte Constitucional, como complementarios a procesos de desmovilización, desarme y reinserción de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de políticas de paz dirigidas por el Gobierno Nacional.
 

La Prevención y Atención de Sobrevivientes de Accidentes por Minas Antipersona (MAP), y municiones sin explotar (MUSE) harán parte primordial de la estrategia de reconciliación. De igual forma, el Gobierno Nacional definirá una estrategia de prevención y atención integral para los niños involucrados en el conflicto armado, y aquellos que han sido víctimas de la guerra, garantizando además un Programa Especial de Protección y Rehabilitación para los Afectados por las Minas Antipersonales.
 

El Gobierno impulsará la segunda fase del Programa de Paz y Desarrollo. Igualmente, en los próximos cuatro años el Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI) avanzará en el mejoramiento de las condiciones de gobernabilidad, legitimidad, credibilidad y confianza de los ciudadanos en el Estado. Para lo anterior, será necesario consolidar su intervención y difundir la estrategia