LEY 1044 DE 2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.
 

ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:
 

Programa recuperación y adecuación del espacio público
 

Proyecto construcción plazoleta del Coliseo “Héctor Daniel Useche”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.
 

Programa mitigación de riesgos naturales
 

Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.
 

Programa ampliación de la cobertura en educación
 

Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.
 

ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.
 

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
 

La Ministro de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.