LEY 1042 DE 2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio Valencia; se autorizan unos gastos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Teniendo en cuenta que el día 7 de mayo de 2007, se cumplirán 100 años del fusilamiento del eminente afrocolombiano, Manuel Saturio Valencia, hombre de letras y de leyes que legó su vida a la defensa de los derechos civiles y políticos de los colombianos de ancestría africana, la Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta su vida y obra.
 

ARTÍCULO 2o. Considerando que el eminente Manuel Saturio Valencia, según sus biógrafos, fue el primer negro colombiano y de América Latina que aprendió a leer y escribir de manera autodidacta; el primer abogado negro de América Latina en el siglo XIX, y el primer abogado negro en haber sido designado juez de la República de Colombia, la Nación reconoce en su nombre el valor cultural e histórico de la comunidad afrocolombiana en la formación de la nacionalidad.
 

ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta que el prócer Manuel Saturio Valencia, sin haber sido militar de carrera, en la denominada Guerra de los Mil Días llevó a las tropas bajo su mando a significativos triunfos, como el alcanzado en la Batalla de Bellavista, por lo que fue nombrado Capitán del Ejército de Colombia por el entonces Presidente de la República, General Rafael Reyes, se hace necesario honrar su memoria como ilustre hombre público, por lo cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de su fusilamiento y, en consecuencia, se autoriza al Gobierno Naciona l para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la ejecución de las siguientes obras:
 

a) Adquisición de un lote terreno urbano, destinado a la construcción de un parque, en lugar céntrico de la ciudad de Quibdó, y erección de una estatua en bronce con la efigie de Manuel Saturio Valencia, monumento que, en su base, llevará la siguiente inscripción: “La República de Colombia a su insigne hijo Manuel Saturio Valencia 1867-1907;
 

b) Adquisición, previa convocatoria a concurso, de dos biografías completas de Manuel Saturio Valencia; obras que deberán ser distribuidas por el Gobierno Nacional a las bibliotecas municipales de los municipios con significativa población afrocolombiana;
 

c) La preproducción, realización, posproducción y publicación de un cortometraje sobre la vida y obra de Manuel Saturio Valencia.
 

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
 

La Ministro de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.