LEY 1027 DE 2006
(junio 8)
Diario Oficial No. 46.294 de 09 de junio de 2006
 

CONGRESO DE COLOMBIA
 

Por medio de la cual Colombia declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.
 

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
 

El S ecretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

Republica de Colombia – Gobierno Nacional
 

 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2006.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
RAMIRO GUERRERO CARVAJAL.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.