LEY 904 DE 2004
(julio 27)
Diario Oficial No. 45.623, de 28 de julio de 2004
 

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
 

Por medio de la cual se declara de interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el "Festival de Verano de Bogotá, D. C.".
 

ARTÍCULO 2o. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad.
 

ARTÍCULO 3o. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se desarrollará como una manifestación propia de la "Identidad Cultural" de la ciudad, por lo tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminadas a tal fin, destacando la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad.
 

ARTÍCULO 4o. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se presentará como el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo, haciendo énfasis en un trabajo de participación, con la población escolarizada y desescolarizada, los adultos mayores sean o no pensionados y demás comunidades organizadas.
 

ARTÍCULO 5o. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los espacios públicos y deportivos en cada una de las localidades, con el apoyo de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones, pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital.
 

ARTÍCULO 6o. Dentro del marco del Festival de Verano de Bogotá, D. C., la Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio "Ciudad de Bogotá", como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año en los ámbitos social y cultural y deportivo.
 

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.
 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
 

 

El Secretario General del honorable Sena do de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
 

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C, a 27 de julio de 2004.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.