LEY 843 DE 2003
(octubre 16)
Diario Oficial No. 45.343, de 17 de octubre de 2003
 

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
 

Por medio de la cual se modifica el artículo 9o de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de frontera.
 

EI CONGRESO DE COLOMBIA
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. El artículo 9o de la Ley 191 de 1995 quedará así:
 

«Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras.
 

En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en zonas de frontera, se desarrollará con la participación de las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación para el efecto.
 

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
 

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2003.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.