LEY 778 DE 2002
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 45.038, de 18 de diciembre de 2002
 

Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001,de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondode Solidaridad y Garantía de Salud.
 

 

El Congreso de Colombia
 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, se destinará la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), para cofinanciar el programa de reestructuración de la Red Pública Hospitalaria, viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los ciudadanos de Colombia que lo soliciten.
 

El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, los porcentajes de cofinanciación para lo que se tendrá en cuenta indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se entregarán de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 

ARTÍCULO 2o. Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá suscribir convenios de desempeño con los Hospitales de la Red Pública y girará los recursos a un encargo fiduciario que para el efecto suscribirá cada I.P.S. beneficiaria, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,
 

Luis Alfredo Ramos Botero.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
 

Emilio Otero Dajud.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
 

William Vélez Mesa.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 

Angelino Lizcano Rivera.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
 

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.