LEY 699 DE 2001
(octubre 17)
Diario Oficial No. 44.587,  de 19 de octubre de 2001
 

por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Ley declarada EXEQUIBLE en su integridad y solamente por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-538-02 de 18 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia", hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000.00).
 

ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, los hechos económicos sujetos al mismo, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla de algunas actividades y operaciones que se realicen en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.
 

PARÁGRAFO. La ordenanza que expida la asamblea de Boyacá en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

ARTÍCULO 3o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los diferentes, actos y hechos económicos que sean sujetos del gravamen que se autoriza por la presente ley.
 

ARTÍCULO 4o. La vigencia y control de los recaudos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría del Departamento de Boyacá y de las Contralorías Municipales.
 

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2001.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
 

 


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.