LEY 667 DE 2001
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001
 

por medio de la cual se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos y se dictan otras disposiciones.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

 

DECRETA:
 

ARTÍCULO 1o. Declárase monumento nacional y patrimonio histórico el Templo Parroquial Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.
 

ARTÍCULO 2o. Otórgase el nombre de "Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos", al Monumento Nacional "Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.
 

ARTÍCULO 3o. Con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, el Congreso de la República publicará en cinco mil (5.000) ejemplares la recopilación de la obra espiritual, realizaciones materiales y acciones carismáticas del Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos, hecha por el comité de beatificación.
 

ARTÍCULO 4o. En la entrada principal del Monumento Nacional "Mariano de Jesús Euse Hoyos" Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de Angostura con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, se colocará una placa en mármol inscrita con el texto de la presente ley.
 

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer anualmente la apropiación presupuestal con el fin de dar permanente mantenimiento y conservación al Monumento Nacional que por esta ley se declara.
 

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
 

 

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
 

La Ministra de Cultura,
ARACELY MORALES LÓPEZ.


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.