LEY 627 DE 2000
(diciembre 26)
Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000
 

Por medio de la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto General de la Nación del año 2000, para financiar Subsidios de Vivienda a través del Forec.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:
"...
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '... regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscalLa Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. ..."
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
 

Contracreditos - Presupuesto General de La Nacion
 

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS
 

SECCION 0201
 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
 

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
 

530 Atención control y organización
 

Institucional para apoyo a la
 

Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
 

1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000
 

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
 

Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000
 

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
 

Créditos - Presupuesto General de la Nación
 

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS
 

Sección 0207
 

Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
 

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
 

530 Atención control y organización
 

Institucional para apoyo a la
 

gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
 

1001 Atención de Emergencias y
 

desastres 54.600.000.000 54.600.000.000
 

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
 

Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000
 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
 

El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
 

 


Página Principal | Menú General de Leyes | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta
 
Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 29 de octubre de 2008.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 29 de octubre de 2008.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.